Ejecutoria num. 52/2023 de Plenos Regionales, 16-06-2023 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS))

Fecha de publicación16 Junio 2023
EmisorPlenos Regionales
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 26, Junio de 2023, Tomo VI,5646

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 52/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMERO Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO. 17 DE MAYO DE 2023. TRES VOTOS DE LA MAGISTRADA ROSA MARÍA GALVÁN ZÁRATE Y DE LOS MAGISTRADOS J.L.C.R.Y.E.G.S.. PONENTE: MAGISTRADO J.L.C.R.. SECRETARIA: M.I.M.A..


II. COMPETENCIA


6. El Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México es legalmente competente para conocer y resolver la presente contradicción de criterios, en términos de los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción III, de la Ley de Amparo; 41 y 42, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los diversos 6, fracción II, 8, 9 y 14, fracción I, del Acuerdo General 67/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la competencia, integración, organización y funcionamiento de los Plenos Regionales; 1, fracción II, inciso 4, y 2 del Acuerdo General 108/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur, así como su competencia, jurisdicción territorial y domicilio, en virtud de que los tribunales contendientes corresponden a la materia y jurisdicción de este Pleno Regional.


III. LEGITIMACIÓN


7. La denuncia de contradicción de criterios proviene de parte legítima, toda vez que fue formulada por el Juez de Distrito adscrito al Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Tabasco, en términos del artículo 227, fracción III, de la Ley de Amparo.


IV. CRITERIOS DENUNCIADOS


8. El Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito, al resolver el amparo directo 72/2022, determinó:


"ÚNICO.—La Justicia de la Unión ampara y protege a ********** y ********** respecto de la sentencia de veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno dictado en el juicio laboral ********** del índice del Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Tabasco, por las razones expuestas en el considerando séptimo de esta ejecutoria, y para los efectos precisados en el considerando octavo."


9. A., en lo que a este asunto interesa, en las siguientes consideraciones:


"Por otro lado, son inoperantes en una parte y fundados en otra los argumentos sintetizados en la letra b), relativos a que algunas prestaciones contractuales exigen ciertos requisitos de procedibilidad que no fueron demostrados, pues –a decir de la parte quejosa–: (1) para el pago de gasolina el trabajador debe acreditar que cuenta con un automóvil propio, y que debe exhibir documentos año con año a la patronal para demostrarlo, (2) el pago de gas doméstico se trata de un reembolso, (3) para el pago de viáticos, el trabajador debe demostrar haber laborado fuera de su centro de trabajo; y, (4) para el pago de labores peligrosas e insalubres, se debe acreditar que el trabajador cuenta con un permiso del jefe inmediato para laborar en esas condiciones.


"...


"Sin embargo, es fundado –conforme a la causa de pedir– el planteamiento relativo a que la parte actora no acreditó la procedencia del concepto de gasolina porque no demostró ser propietaria de un vehículo y utilizarlo para su servicio particular, conforme a la cláusula 182 del pacto colectivo.


"En efecto, la cláusula referida contempla dicha prestación extralegal, que fue reclamada por la parte actora a fin de que se integrara al salario base de cuantificación de las condenas, y respecto de la cual el tribunal laboral determinó –en esencia– que se acreditó su procedencia en virtud de que de los recibos de pago advirtió que la percibió.


"Al respecto, si bien es cierto que con el contenido de la cláusula 182 del Contrato Colectivo de Trabajo del bienio 2019-2021, la parte trabajadora acreditó en el juicio la existencia de la prestación extralegal denominada ‘gasolina’, también lo es que la autoridad responsable pasó por alto que con las demás pruebas que aportó, no demostró que cumpliera con los requisitos establecidos en dicha cláusula para tener derecho a percibir esa prestación extralegal.


"Así es, la parte actora debió justificar que era propietaria de un vehículo y que lo utilizaba para su servicio particular, lo cual pudo hacer, por ejemplo, mediante la presentación de la factura y tarjeta de circulación, a su nombre o de su cónyuge; pero no exhibió tales documentos en el juicio laboral.


"No obsta a lo anterior el hecho de que en los recibos de pago exhibidos y valorados en la sentencia se advierte que efectivamente se le cubría la prestación de gasolina y su monto; sin embargo, este Tribunal Colegiado considera que ello es insuficiente para justificar el derecho a recibir dicha prestación, ya que –se insiste– al tratarse de una prestación extralegal, la única manera de comprobar el derecho a esa prestación, era mediante la exhibición de la factura y tarjeta de circulación del vehículo respectivo, por así estar expresamente pactado en el contrato colectivo de trabajo.


"Apoya lo anterior, la tesis XVI.1o.T.15 L (10a.), registro digital: 2009900, emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Sexto Circuito –la cual se comparte–, consultable en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 22, septiembre de 2015, Tomo III, página 2109, que indica:


"‘PRESTACIONES EXTRALEGALES. SU OTORGAMIENTO POR UN PERIODO DELIMITADO NO SUPONE QUE TENGAN QUE RECONOCERSE PERMANENTEMENTE. Los patrones y los trabajadores pueden celebrar convenios en los que se establezcan prestaciones que rebasen las establecidas en la Ley Federal del Trabajo, denominadas ‘prestaciones extralegales’. Al no haber disposición restrictiva en la Ley Federal del Trabajo, es válido convenir prestaciones adicionales por periodos determinados, así sean breves, caso en el cual no estarán incorporadas permanentemente al salario del trabajador. De esa suerte, si en juicio el trabajador demuestra que en cierto periodo recibió una prestación extralegal, ante la falta de prueba de que ésta se convino indefinidamente, la Junta no puede presumir que forma parte del ingreso ordinario del trabajador, sino que requiere prueba sobre su vigencia. Lo anterior es así, puesto que la carga de la prueba de prestaciones extralegales corresponde al trabajador y no puede fincarse condena sin acreditar el acuerdo de voluntades sobre la temporalidad que, al pertenecer al ámbito privado, no tiene por qué ser conocido por el tribunal de trabajo, como ocurre con las prestaciones de ley.’


"El mismo criterio ha sido adoptado por este Tribunal Colegiado de Circuito en su actual integración, al resolver los diversos juicios de amparo directo (1) ********** –sesión de veintiocho de julio de dos mil veintidós–, (2) ********** –sesión de dieciocho de agosto de este año–, (3) **********, (4) ********** –ambos en sesión de uno de septiembre de este año–, y (5) ********** –sesión de veintisiete de octubre de dos mil veintidós–.


"En esas condiciones, se concluye que fue contrario a derecho que en la sentencia impugnada se determinara que para la cuantificación de las condenas, el salario diario integrado que debía servir de base ascendía a $********** (********** pesos con ********** centavos), pues no se debió incluir el pago por concepto de gasolina –al no haberse demostrado los requisitos contractuales de procedencia–; entonces, el salario integrado que debe servir como base de cálculo importa la cantidad de $ ********** (********** pesos con ********** centavos)."


10. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito, al resolver el amparo directo 1265/2021, determinó:


"ÚNICO.—La Justicia de la Unión ampara y protege a ********** y **********, respecto de la sentencia definitiva de dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno, dictada en el juicio laboral **********, por el Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Tabasco, con residencia en esta ciudad, por las razones y para los efectos expuestos en el último considerando de esta ejecutoria."


11. A. en las siguientes consideraciones:


"Por otro lado, en el primero de los conceptos de violación, las quejosas indican que el tribunal responsable omitió determinar con precisión los conceptos consignados en los recibos de pago, en los que basó su determinación, pues incluyó al salario la prestación denominada gasolina, la cual se considera extralegal, cuya fatiga procesal correspondía acreditar al actor.


"Señalan, que en términos de la cláusula 182 del contrato colectivo de trabajo, para la procedencia de dicha prestación, el actor debía acreditar la propiedad de un vehículo y utilizarlo para su servicio particular, lo cual en modo alguno acreditó, por ende, la responsable no debió haber decretado su condena, pues al tratarse de una disposición contenida en el pacto contractual, era de interpretación estricta y debía demostrarla.


"Lo anterior es infundado.


"En efecto, de la sentencia reclamada, se aprecia que la responsable al resolver sobre dicha prestación sostuvo:


"Por cuanto hace al concepto de gasolina, si bien de acuerdo con la cláusula 182 del citado contrato colectivo, es necesario justificar la propiedad de un vehículo, así como el uso para servicio particular, tal elemento se tiene por probado, debido a que el patrón cubre dicha prestación extralegal al trabajador, según se advierte de los recibos de pago exhibidos tanto por la parte actora como por las demandadas; de ahí que se tenga por acreditado tal extremo ante las patronales, pues de otra forma no se hubiera pagado tal prestación al trabajador.


"En ese sentido, es procedente considerar en la base salarial todas las percepciones que en forma común y normal se le cubre al trabajador a cambio de sus servicios, entre las que deben considerarse la canasta básica y gas doméstico, gasolina, productividad, lavado de ropa, previstos...

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