Ejecutoria num. 517/2022 de Tribunales Colegiados de Circuito, 06-10-2023 (AMPARO EN REVISIÓN)

Fecha de publicación06 Octubre 2023
EmisorTribunales Colegiados de Circuito
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 30, Octubre de 2023, Tomo V,5046

AMPARO EN REVISIÓN 517/2022. 25 DE AGOSTO DE 2023. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ MANUEL DE ALBA DE ALBA, QUIEN EMITIÓ VOTO CONCURRENTE. SECRETARIA: R.S.A.L..


CONSIDERACIONES:


(1) TERCERA.—Consideraciones previas. Con la finalidad de establecer un marco conceptual, es menester señalar las variantes que el juicio de amparo promovido por personas extrañas a juicio, previsto por el artículo 107, fracción VI, de la Ley de Amparo, tiene respecto de las alegaciones de la parte quejosa en el asunto que nos ocupa.


(2) La parte quejosa acudió a la vía constitucional en virtud de que, a su consideración: 1) se afectó su derecho al debido proceso, al no haber sido vencida ni oída en el juicio ejecutivo mercantil de origen; lo que a su vez conllevó que 2) se le generara una afectación en su derecho sustantivo de propiedad, por haberse ordenado la adjudicación del bien inmueble que adquirió su esposo bajo el régimen de sociedad conyugal.


(3) Por tanto, se distinguen dos afectaciones relacionadas íntimamente con los motivos por los cuales el J. de Distrito sobreseyó en el juicio de amparo, como a continuación se señalan:


Ver cuadro

(4) En ese sentido, el juicio de amparo sería improcedente respecto a la afectación al debido proceso de la quejosa al no haber sido oída ni vencida en el juicio ejecutivo mercantil, toda vez que la acción ejercitada en el mismo es de carácter personal, es decir, para exigir el cumplimiento de la obligación personal de su cónyuge que no está relacionada con el bien ni con una obligación de su parte, sino con la ejecución del título de crédito base de la acción que suscribió su esposo.


(5) En cambio, respecto a la afectación a su derecho de propiedad, el interés jurídico se acredita con el título correspondiente del que se evidencie su titularidad, lo que tendrá como consecuencia que de no tener restricciones como la oposición contra terceros, pueda sustraerse su parte proporcional de la adjudicación ordenada en el juicio ejecutivo mercantil de origen.


(6) CUARTA.—Consideraciones intocadas. Como no fueron motivo de agravio los argumentos de sobreseimiento realizados por el J. de Distrito respecto de la falta de interés jurídico de la parte quejosa, por haberse instaurado en el juicio ejecutivo mercantil de origen una acción personal contra su cónyuge, las mismas quedan intocadas.


(7) QUINTA.—Resolución. Los agravios consisten, en síntesis, en lo siguiente:


(8) A) La sentencia recurrida carece de fundamentación y motivación.


(9) B) Contrario a lo señalado en la sentencia, sí se acreditó su interés jurídico con el acta de matrimonio celebrado con el deudor en el juicio ejecutivo mercantil de origen, y con la copia certificada del instrumento público notarial que consigna la escritura de compraventa, respecto del bien inmueble adquirido por su esposo durante su matrimonio.


(10) C) No es un requisito indispensable que la capitulación matrimonial del régimen de sociedad conyugal se encuentre inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, para que surta efectos ante terceros, por ello, se debe conceder el amparo y protección de la Justicia Federal para que se desincorpore del juicio de origen el derecho afectado.


(11) Atendiendo a las manifestaciones de inconformidad desarrolladas por la parte quejosa, se estima fundado el agravio señalado en el inciso B), para lo cual es necesario que este órgano colegiado analice el interés jurídico que debe acreditarse para promover el juicio de amparo en el caso que nos ocupa.


(12) Ahora, contrario a lo determinado por el J. de Distrito, este Tribunal Colegiado de Circuito considera que la quejosa sí acreditó su interés jurídico respecto a la afectación a su derecho de propiedad al haber exhibido el acta de matrimonio que contrajo bajo el régimen de sociedad conyugal y el instrumento público notarial del que se advierte la adquisición del bien inmueble por parte de su esposo, durante su matrimonio, del que se ordenó la adjudicación a favor de la parte actora en el juicio ejecutivo mercantil de origen.


(13) Para sustentar lo anterior es necesario mencionar que el artículo 1o. constitucional reconoce los derechos humanos y sus garantías de protección, dentro de los que se encuentra el derecho a la propiedad privada, consagrado en el artículo 14 del mismo ordenamiento,(2) en el que a su vez se establece la garantía para su protección, consistente en que para que su propiedad o posesión sea afectada, debe mediar antes un juicio donde se sigan las formalidades del procedimiento, como lo son las debidas notificaciones de las resoluciones o actuaciones más trascendentes, para que así las partes estén en condiciones de impugnarlas a través de un recurso judicial efectivo en caso de inconformidad con el sentido de las mismas.


(14) En ese sentido, dentro de las notificaciones más importantes y trascendentes, se encuentra el emplazamiento o citación a juicio, la reanudación de un procedimiento que se hubiere detenido por un tiempo considerable, la radicación del juicio cuando éste se hubiere enviado a otro órgano jurisdiccional para su resolución y la sentencia definitiva.


(15) Ello en razón de que, si no se hace del conocimiento a la persona gobernada de alguna de dichas actuaciones, se corre el riesgo de que éste desconozca una sentencia dictada en su contra y, en consecuencia, que no pueda impugnarla mediante el recurso correspondiente.


(16) Así, en caso de que una autoridad no realice el emplazamiento, no notifique la reanudación, radicación o la sentencia definitiva y la persona gobernada no haya podido impugnar ésta, la fracción VI del artículo 107 de la Ley de Amparo establece el juicio de amparo indirecto, mediante el cual se puede anular la contienda judicial para estar en condiciones de hacer efectivas sus defensas.


(17) Bajo ese contexto, si en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley de Amparo se reconoció la procedencia del juicio de amparo contra actos dentro y fuera de juicio, que afecten a personas extrañas a juicio, es indudable que se estableció la vía para hacer efectivos el derecho de propiedad y su garantía que lo protege de ser privado sin juicio previo.


(18) Ahora, para acreditar el interés jurídico en el caso que nos ocupa, resulta innecesario que la sociedad conyugal de la quejosa y su esposo, quien fue demandado en el juicio de origen, se encuentre inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, al considerar que sí acreditó la afectación a su derecho de propiedad que sufre con motivo de la orden de adjudicación del bien inmueble en cuestión.


(19) Apoya a lo anterior la tesis de jurisprudencia 1a./J. 47/2017 (10a.),(3) en la que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación precisó que contra el embargo de un bien que pertenece a la sociedad conyugal –aun cuando ésta no se haya inscrito en el Registro Público de la Propiedad–, los cónyuges que se ostenten como terceros extraños tienen interés jurídico para promover el juicio de amparo indirecto, pues resultaría irrelevante, en el estudio de procedencia, el hecho de que se haya o no acreditado que el derecho de propiedad fue inscrito en dicho ente registral para surtir efectos contra terceros de buena fe, en virtud de que dicha circunstancia trasciende a la apreciación del interés jurídico que se analice en el fondo del asunto.


(20) En ese contexto, contrario a lo señalado por el J. de Distrito, la parte quejosa sí acreditó su interés jurídico respecto a la afectación a su derecho de propiedad, pues la adjudicación del bien inmueble del que acreditó que su esposo lo adquirió durante el matrimonio, y que está casada bajo el régimen de sociedad conyugal, sí le genera un perjuicio en su esfera jurídica con base en su derecho sustantivo a la propiedad, al no haber juicio en su contra.


(21) Por lo anterior es que se insiste en que el J. de Distrito tuvo que haber tenido por acreditado el interés jurídico de la parte quejosa, atendiendo al derecho afectado de su propiedad con la adjudicación a favor de la parte actora que se ordenó en el juicio ejecutivo mercantil de origen; además, considerando que instauró el juicio de amparo conforme a la procedencia prevista en el artículo 107, fracción VI, de la Ley de Amparo, para garantizar el derecho de propiedad consagrado en el artículo 14 constitucional.


(22) En consecuencia, este órgano colegiado considera procedente levantar parcialmente el sobreseimiento decretado por el J. de Distrito respecto de la alegación de la parte quejosa en cuanto a la afectación del derecho de propiedad que refiere tener sobre el bien inmueble del cual se ordenó la adjudicación en el juicio ejecutivo de origen (dejando intocada la parte relativa de no haber sido oída ni vencida en juicio), y procede analizar el concepto de violación expuesto por la parte quejosa en el juicio constitucional.


(23) SEXTA.—Estudio de fondo. Este órgano colegiado considera infundado el concepto de violación expuesto en la demanda de amparo.


(24) Para corroborar la calificativa anterior, es necesario realizar las siguientes precisiones:


(25) La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que los derechos humanos no son absolutos y, por ello, pueden restringirse o suspenderse válidamente en los casos y condiciones en que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos lo prevea.


(26) En ese sentido, el artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos(4) señala que las limitaciones permitidas al goce y ejercicio de los derechos y las libertades reconocidas en ésta, no pueden aplicarse, sino conforme a las leyes dictadas en razón del interés general y de acuerdo con el propósito para el cual han sido establecidas, como en el caso acontece sobre el requisito de inscripción de la sociedad conyugal respecto del bien inmueble en cuestión, para que pueda ser oponible a terceros.


(27) En el caso concreto, el concepto de violación expuesto por la quejosa en la demanda de amparo consiste, en...

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