Ejecutoria num. 504/2006 de Tribunales Colegiados de Circuito, 01-03-2007 (AMPARO EN REVISIÓN)

Fecha de publicación01 Marzo 2007
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXV, Marzo de 2007, 1766
EmisorTribunales Colegiados de Circuito

AMPARO EN REVISIÓN (IMPROCEDENCIA) 504/2006. INGENIERÍA DIESEL Y GASOLINA, S.A. DE C.V.


CONSIDERANDO:


CUARTO.-Es infundado el agravio de la recurrente quejosa.


En su único agravio, en síntesis, manifiesta que sí tiene interés jurídico para promover la demanda de amparo y que el criterio del Juez de Distrito para desecharla no es correcto al negar la posibilidad de que se revise la constitucionalidad de la actuación del director de quejas, denuncias e inconformidades de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, quien no sancionó a los servidores públicos con motivo de la queja interpuesta; contrariando, así, la Ley de Amparo y el artículo 10 de la Ley de Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.


La inconforme, concluye, con el argumento de que para dar por válido el criterio del juzgador, sería tanto como negar que una víctima del delito no puede oponerse a la propuesta del Ministerio Público del no ejercicio de la acción penal, en el cual, la víctima del delito tiene interés de que se castigue al culpable, atendiendo a la reparación del daño.


No tiene razón la recurrente, pues como bien lo estableció el Juez del conocimiento, carece de interés jurídico para ejercitar la acción de amparo en contra de una resolución dictada en el procedimiento de responsabilidad administrativa, seguido a partir de una queja o denuncia.


En efecto, la resolución de no responsabilidad administrativa, no afecta el interés jurídico de la quejosa, hoy recurrente, pues el hecho de poder formular una denuncia en términos de los artículos 109 constitucional y 10 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, implica tan sólo la obligación para la autoridad administrativa competente de analizar los hechos u omisiones presuntamente constitutivos de responsabilidad administrativa; pero de ninguna, tales preceptos legales, confieren a los gobernados la facultad de exigir el fincamiento de esa responsabilidad y, en su caso, controvertir la resolución que se llegare a dictar.


Dichos artículos disponen:


Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:


"Art. 109. El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados, dentro de los ámbitos de sus respectivas competencias, expedirán las leyes de responsabilidades de los servidores públicos y las demás normas conducentes a sancionar a quienes, teniendo este carácter, incurran en responsabilidad, de conformidad con las siguientes prevenciones:


"...


"III. Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.


"Los procedimientos para la aplicación de las sanciones mencionadas se desarrollarán autónomamente. No podrán imponerse dos veces por...

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