Ejecutoria num. 50/2023 de Plenos Regionales, 17-11-2023 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS))

Fecha de publicación17 Noviembre 2023
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 31, Noviembre de 2023,0
EmisorPlenos Regionales

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 50/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA Y EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS DE TRABAJO Y ADMINISTRATIVA, AMBOS DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO. 2 DE AGOSTO DE 2023. MAYORÍA DE DOS VOTOS DE LA MAGISTRADA A.L.M.V.Y.D.M.A.I.R. (PRESIDENTE). DISIDENTE: MAGISTRADA S.C.F., QUIEN FORMULÓ VOTO PARTICULAR. PONENTE: MAGISTRADO A.I.R.. SECRETARIO: B.C.H..


Cuernavaca, M.. El Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Sur, en sesión correspondiente al dos de agosto de dos mil veintitrés, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Correspondiente a la contradicción de criterios 50/2023, suscitada entre los criterios sustentados por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa, y el Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa, ambos del Décimo Cuarto Circuito. La problemática jurídica que subyace en este caso es la siguiente:


Este Pleno Regional debe determinar, si es existente la contradicción de criterios, que se refiere a la competencia para conocer en amparo directo o, en su caso, indirecto, promovido en contra de una sentencia dictada por el Tribunal de lo Contencioso del Municipio de Mérida, Yucatán.


I. ANTECEDENTES DEL ASUNTO


1. Mediante escrito presentado por vía electrónica el treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, ante el Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, el autorizado en términos amplios de la parte quejosa, en el juicio de amparo directo 413/2023 del índice del aludido órgano jurisdiccional, denunció la posible contradicción de criterios entre el sustentado en el acuerdo de radicación (plenario) del citado juicio de amparo y los sostenidos en los diversos 132/2021, 211/2021 y 269/2021 del índice del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito.


2. Por acuerdo dos de junio de dos mil veintitrés, el Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, con residencia en Mérida, Yucatán; tuvo por recibida la denuncia de criterios mencionada, y ordenó remitir a este Pleno Regional, el escrito de denuncia citado, para el efecto de proveer lo que en derecho procediera.


3. Por oficio 8383/2023, el Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, remitió a este Pleno Regional, vía interconexión, la denuncia mencionada, y, mediante acuerdo de seis de junio de dos mil veintitrés, el Magistrado presidente de este Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Sur, con residencia en Cuernavaca, M., admitió a trámite la denuncia de contradicción de criterios y ordenó su registro con el número de expediente 50/2023; y, por turno, correspondió conocer del asunto al M.A.I.R..


4. En el mismo auto se solicitó al Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa, y al Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa, ambos del Décimo Cuarto Circuito, a efecto de que informaran si continuaban vigentes los criterios en contienda o manifestaran las consideraciones que motivaron su abandono.


5. Asimismo, se solicitó a la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, informara si en la Suprema Corte de Justicia de la Nación existe alguna contradicción de criterios radicada sobre el tema.


6. Por oficio 8693 de doce de junio del año en curso, el Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, informó que ponía a disposición de este Pleno, la consulta del expediente electrónico del juicio de amparo directo 413/2023 y manifestó que el criterio sostenido en el acuerdo plenario de radicación del citado juicio de amparo, se encontraba vigente.


7. Por oficio 152/2023 de doce de junio del año en curso, el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, informó que ponía a disposición de este Pleno, la consulta de los expedientes electrónicos de los juicios de amparo directo 132/2021, 211/2021 y 269/2021; asimismo, manifestó que los criterios sostenidos en las sentencias dictadas en dichos juicios de amparo, se encontraban vigentes.


8. Por oficio DGCCST/X/557/06/2023, de veintiocho de junio de dos mil veintitrés, la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, informó a este Pleno, que en la Suprema Corte de Justicia de la Nación no se encuentra contradicción de criterios, cuyo tema guarde relación con el del presente asunto.


9. Mediante auto de treinta de junio de dos mil veintitrés, la presidencia de este órgano confirmó el turno electrónico a la ponencia del M.A.I.R..


II. COMPETENCIA


10. Este Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Sur es competente para conocer y resolver la presente contradicción de criterios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94, primer y séptimo párrafos, y 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 225 y 226, fracción III, de la Ley de Amparo; 41 y 42, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 8 y 14, fracción I, del Acuerdo General 67/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la competencia, integración, organización y funcionamiento de los Plenos Regionales y 2 del Acuerdo General 108/2022 relativo a la creación, denominación e inicio de funciones de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur, así como su competencia, jurisdicción territorial y domicilio; en virtud de que se trata de una denuncia de contradicción de criterios sustentados por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa y el Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa, ambos del Décimo Cuarto Circuito, esto es, dentro de la circunscripción territorial de este órgano colegiado.


III. LEGITIMACIÓN


11. La denuncia de la contradicción de criterios proviene de parte legitimada, en términos de los artículos 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 227, fracción III, de la Ley de Amparo, ya que fue formulada por el autorizado de la parte quejosa, en el juicio de amparo directo 413/2023 del índice del Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, lo anterior en aplicación analógica de la jurisprudencia 2a./J. 152/2008 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "CONTRADICCIÓN DE TESIS. EL AUTORIZADO EN TÉRMINOS AMPLIOS DEL ARTÍCULO 27, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO, ESTÁ LEGITIMADO PARA DENUNCIARLA."


IV. CRITERIOS DENUNCIADOS.


12. Con el propósito de estar en aptitud de determinar la existencia de la contradicción de criterios denunciada, es preciso formular una breve referencia de los antecedentes de cada asunto.


13. Antecedentes relacionados con el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito.


14. A) Juicio de amparo directo 132/2021. Por escrito presentado el treinta de abril de dos mil veintiuno, la parte quejosa impugnó la sentencia de diez de marzo de dos mil veintiuno, dictada por el J. del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Municipio de Mérida, Yucatán, en el recurso de revisión 31/2020.


15. Por auto de siete de mayo de dos mil veintiuno, el presidente del órgano jurisdiccional aludido, admitió a trámite la demanda de amparo y la registró con el número de expediente 132/2021.


16. En sesión de siete de abril de dos mil veintidós, el Pleno del indicado tribunal dictó la sentencia correspondiente, en la que justificó su competencia legal de la siguiente manera:


"PRIMERO.—Competencia legal.


"Este Tribunal es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción V, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 170, fracción I de la Ley de Amparo; 37, fracción I, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, anterior a la vigente, en relación con el Quinto transitorio del Decreto por el que se expidió la vigente Ley Orgánica aludida, y se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones legales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintiuno; así como en los artículos primero, fracción XIV, segundo, fracción XIV, punto 1, y tercero, fracción XIV del Acuerdo General número 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito; reformado mediante Acuerdo General 3/2021 del propio Consejo, publicado en el citado órgano informativo el veintidós de abril de dos mil veintiuno.


"Lo anterior, en atención a que se trata de una sentencia definitiva dictada por un Tribunal Administrativo que reside dentro del ámbito territorial en el que este Órgano Colegiado ejerce su jurisdicción. ..."


17. El órgano jurisdiccional resolvió el caso en el sentido de negar el amparo y por auto de diecinueve de mayo de dos mil veinte, se ordenó el archivo del expediente.


18. B) Juicio de amparo directo 211/2021. Mediante escrito presentado el dos de agosto de dos mil veintiuno, la parte promovente demandó el amparo en contra de la sentencia de tres de mayo de dos mil veintiuno, atribuida al Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Municipio de Mérida, Yucatán, dictada en el expediente del recurso de revisión 03/2020 y su acumulado 30/2020.


19. Por auto de seis de agosto de dicho año, el presidente del Tribunal Colegiado admitió a trámite el juicio de amparo y lo registró con el número de expediente 211/2021.


20. En sesión de dieciséis de junio de dos mil veintidós, el Pleno del órgano jurisdiccional dictó sentencia, en...

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