Ejecutoria num. 5/2023 de Plenos Regionales, 14-07-2023 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS))

Fecha de publicación14 Julio 2023
EmisorPlenos Regionales
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 27, Julio de 2023, Tomo II,1910

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 5/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS QUINTO Y SÉPTIMO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 12 DE ABRIL DE 2023. TRES VOTOS DE LAS MAGISTRADAS A.L.M.V.Y.S.C.F. (PONENTE), Y D.M.A.I.R.. PONENTE: S.C.F.. SECRETARIA: A.L.S.V..


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Cuernavaca, M.. El Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Sur, en sesión correspondiente al doce de abril de dos mil veintitrés, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


1. Correspondiente a la contradicción de criterios 5/2023, suscitada entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Quinto y Séptimo, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito.


2. La problemática jurídica que subyace en este caso, consiste en determinar si la autoridad responsable Congreso del Estado de J., está legitimada para interponer recurso de revisión en contra de la sentencia que declara la inconstitucionalidad del artículo 16, fracción I, inciso h), de la Ley de Ingresos del Estado de J., para los ejercicios fiscales 2019 y 2021, impugnado con motivo del pago de derechos efectuado por la parte quejosa, cuando a través de su recurso pretende combatir los alcances de la concesión del amparo asociados estrictamente con el diseño de la norma y derivado del vicio de constitucionalidad advertido por la persona juzgadora.


I. ANTECEDENTES DEL ASUNTO


3. Denuncia de la contradicción. Mediante oficio remitido vía electrónica el seis de diciembre de dos mil veintidós, el Séptimo Tribual Colegiado en Materia Administrativa, denunció la posible contradicción de criterios entre el sustentado en el recurso de revisión 505/2021 de su índice, y el diverso que sostuvo el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver los recursos de revisión 365/2019 y 13/2020.


4. Trámite de la denuncia. Por acuerdo de nueve de diciembre de dos mil veintidós, el Magistrado presidente del extinto Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, admitió a trámite la denuncia y ordenó su registro como contradicción de tesis 25/2022. En esa misma actuación, requirió al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, para que informara si el criterio sostenido en los amparos en revisión 365/2019 y 13/2020 de su índice, se encontraba vigente; de igual forma, pidió a la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que indicara si existía alguna contradicción de criterios que se encontrara radicada ante el Alto Tribunal, que guardara relación con la temática aquí planteada.


5. Desahogo del Tribunal Colegiado. En auto de quince de diciembre del año pasado, se tuvo por recibido el oficio proveniente del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, en el que informó que el criterio que sustentó en los amparos en revisión de referencia, se encontraba vigente.


6. Desahogo de información y extinción de los Plenos de Circuito. Mediante acuerdo de presidencia de diez de enero de dos mil veintitrés, se tuvieron por recibidos los oficios remitidos por el director general de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y por la secretaría ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, en los que, el primero comunicó que en el Máximo Tribunal no se encontraba radicada alguna contradicción de tesis relacionada con la temática del asunto y, la segunda autoridad, informó sobre la terminación de las funciones de los Plenos de Circuito y la creación de los Plenos Regionales; al respecto, se tomó conocimiento y se ordenó que, en su momento, se realizara la remisión del expediente al Pleno Regional que correspondiera.


7. Migración del asunto. En cumplimiento a lo ordenado en el Acuerdo General 108/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de enero de dos mil veintitrés, el extinto Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, remitió a este Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Sur, el expediente electrónico de la contradicción de criterios 25/2022, de su índice.


8. Radicación del asunto. En acuerdo de siete de febrero de dos mil veintitrés, el Magistrado presidente de este Pleno Regional A.I.R., se avocó al conocimiento del asunto, registrándolo con el número de contradicción de criterios 5/2023, y entre otras cuestiones, ordenó que fuera turnado a la ponencia de la Magistrada o Magistrado que correspondiera.


9. Confirmación de turno. Por auto de presidencia de veinte de febrero del año en curso, se confirmó el turno del presente asunto para la ponencia A, cuya titular es la Magistrada S.C.F..


II. COMPETENCIA.


10. Este Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Sur es competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de criterios de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94, primer y séptimo párrafos, y 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 225 y 226, fracción III, de la Ley de A.; 41 y 42, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los artículos 8o. y 14, fracción I, del Acuerdo General 67/2022, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la competencia, integración, organización y funcionamiento de los Plenos Regionales y artículo 2 del diverso Acuerdo General 108/2022, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur, así como su competencia, jurisdicción, territorio y domicilio, en virtud de que se trata de una denuncia de contradicción de criterios sustentados por dos Tribunales Colegiados del Tercer Circuito que pertenecen a la región en la que este Pleno Regional tiene jurisdicción.


III. LEGITIMACIÓN


11. La contradicción de criterios se denunció por parte legítima en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 227, fracción III, de la Ley de A., porque fue formulada por los Magistrados Integrantes del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, el cual participó con uno de los criterios que constituyen la presente contradicción.


IV. CRITERIOS DENUNCIADOS.


12. Con el propósito de estar en aptitud de determinar la existencia de la contradicción de criterios denunciada, es preciso formular una breve referencia de los antecedentes de cada asunto.


A. Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito. Recurso de Revisión 365/2019.


13. Demanda de amparo. Una persona promovió una demanda de amparo indirecto, en contra de las siguientes autoridades y actos reclamados:


"III.- AUTORIDADES RESPONSABLES.-


"A).- EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO; ...


"B).- EL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE JALISCO; ...


"C).- EL C. JEFE DE LA OFICINA RECAUDADORA FORÁNEA NÚMERO 75, EN SAN MIGUEL EL ALTO, JALISCO; en su calidad de ejecutora, ...


"D).- EL C. ENCARGADO DE LA UNIDAD DEPARTAMENTAL DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DE TEPATITLÁN DE MORELOS, JALISCO; en su calidad de ejecutora, ...


"IV.- ACTOS RECLAMADOS.-


"a) De la autoridad responsable identificada con el inciso A), reclamo la discusión, aprobación y expedición de la Ley de Ingresos del Estado de J. para el Ejercicio Fiscal del año 2019, en lo referente al artículo 16, fracción I, inciso H), publicada en el Periódico Oficial ‘El Estado de J. con fecha 22 veintidós de Diciembre del año 2018 dos mil dieciocho.


"b) De la autoridad responsable identificada con el inciso B), reclamo la sanción, publicación y ejecución de la Ley de Ingresos del Estado de J. para el Ejercicio Fiscal del año 2019, en lo referente al artículo 16, fracción I, inciso h), publicada en el Periódico Oficial ‘El Estado de J. con fecha 22 veintidós de Diciembre del año 2018 dos mil dieciocho.


"c) De la autoridad responsable identificada con el inciso C) reclamo primer acto de aplicación de la disposición legal refutada de inconstitucional, consistente en la recepción y uso de la cantidad pagada por el suscrito el día 22 veintidós de Marzo del año 2019 dos mil diecinueve y materializada en el recibo oficial número ... por el siguiente concepto:


"Registro de testimonios procedentes de otras entidades de la República, distinguido en dicho recibo como concepto número ...


"Dicha cantidad me fue cobrada con fundamento en lo dispuesto por el artículo 16, fracción I, inciso h), de la Ley de Ingresos del Estado de J. para el Ejercicio Fiscal del año 2019.


"d) De la autoridad responsable identificada con el inciso D) reclamo el cobro de los derechos de inscripción a efecto de que se registre el bien inmueble de mi propiedad y se extienda la correspondiente boleta ..."


14. Admisión de la demanda. De la demanda conoció el Juzgado Cuarto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de J., cuyo titular, en el acuerdo de veintiocho de marzo de dos mil diecinueve, la admitió a trámite con el número de expediente 726/2019; requirió su informe justificado a las autoridades responsables; y fijó fecha y hora para que tuviera verificativo la audiencia constitucional.


15. Sentencia definitiva. Una vez sustanciado el procedimiento, el veintitrés de mayo de dos mil diecinueve, el Juez de Distrito celebró la audiencia de ley y dictó sentencia definitiva, mediante la cual, por una parte, sobreseyó en el juicio respecto de los actos atribuidos a las autoridades que la parte quejosa designó como ejecutoras, al estimar que no les era atribuible el acto de aplicación de la norma reclamada, porque la justiciable había pagado voluntariamente los derechos de inscripción y, por otra, declaró la inconstitucionalidad de la norma cuestionada, concediendo la protección constitucional para los...

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