Ejecutoria num. 5/2022 de Tribunales Colegiados de Circuito, 28-10-2022 (AMPARO DIRECTO)

Fecha de publicación28 Octubre 2022
EmisorTribunales Colegiados de Circuito
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 18, Octubre de 2022, Tomo IV,3647

AMPARO DIRECTO 5/2022. 28 DE ENERO DE 2022. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: W.A.H.. SECRETARIA: MARÍA DE LA LUZ R.G.


CONSIDERANDO:


SEXTO.—Son esencialmente fundados y suficientes para conceder la protección constitucional, los conceptos de violación en los que se aduce que es incorrecto que el J. responsable estimara procedente la vía administrativa, ya que en el caso sí resulta procedente la vía oral mercantil para demandar la rescisión del contrato de apertura de línea de crédito base de la acción y la obligación de pago a cargo de la demandada.


A) Consideraciones previas.


La resolución que puso fin al juicio derivó de una controversia presentada en la vía oral mercantil en la que el aquí quejoso ********** demandó de ********** (hoy **********), la rescisión de un contrato de apertura de línea de crédito y sus convenios modificatorios, en consecuencia, el pago de una cantidad líquida(1) por capital vigente y vencido, así como el pago de diversos accesorios.


En los hechos de la demanda el actor hizo referencia a que el Fondo Especial para Financiamientos Agropecuarios (FEFA), era parte de los fideicomisos instituidos en relación con la agricultura (FIRA), los cuales tenían el carácter de entidades paraestatales de la administración pública federal en el cual fungía como fiduciario y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) como fideicomitente, cuyo fin primordial era facilitar el acceso al crédito dirigido a la agricultura, ganadería, avicultura, agroindustria y otras actividades afines. Asimismo, (FIRA) se integraba por cuatro fideicomisos(2) públicos, donde el accionante tenía el carácter de fiduciario del fideicomiso del Fondo Especial para Financiamientos Agropecuarios (FEFA).


Asimismo, refirió que (FEFA) fue creado con el propósito de auxiliar al Ejecutivo Federal en las atribuciones del Estado para impulsar áreas prioritarias del desarrollo de México y prestar apoyo a programas de crédito del Gobierno Federal mediante la canalización y colocación de recursos financieros a instituciones de crédito para que éstas los hicieran llegar a productores para financiar los sectores de agricultura, ganadería, avicultura, agroindustria y actividades afines.


El Banco de México (B.) en su carácter de fiduciario en el fideicomiso del fondo especial –FEFA– celebró el contrato de crédito y convenios modificatorios base de la acción con la moral demandada a fin de dar cumplimiento al objetivo por el cual fue creado el citado fondo.


Por otra parte, sostuvo el banco actor que derivado del contrato celebrado le fue concedida a la demandada una línea de crédito(3) de la cual dispuso los recursos; sin embargo, incumplió con su obligación de pago, lo que ocasionó que tal actor manifestara su voluntad de dar por terminado anticipadamente el pacto de voluntades.


El J. responsable desechó la demanda instada, al estimar improcedente la vía oral mercantil para demandar la rescisión del contrato y la obligación de pago, porque el pacto de voluntades base y sus convenios modificatorios eran vínculos jurídicos de naturaleza administrativa, puesto que la institución actora actuó en carácter de fiduciario en el fideicomiso denominado (FEFA), en el que el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en calidad de fideicomitente, entregó al banco actor la encomienda de apoyar financieramente a las Sofoles para que éstas a su vez otorgaran créditos a personas físicas o morales cuya actividad fuera la producción, acopio y distribución de bienes y servicios para los sectores agropecuarios, forestal y pesquero, así como de la agroindustria y actividades afines.


Además, señaló que de acuerdo a las características del contrato base de la acción se advertía su naturaleza administrativa, toda vez que había sido celebrado entre una entidad fiduciaria del Gobierno Federal y un intermediario financiero no bancario, cuyo objetivo era satisfacer un fin de interés público a través del otorgamiento de créditos destinados a los sectores agropecuario, forestal y pesquero –afines–; de ahí la improcedencia de la vía oral mercantil.


Precisado lo anterior, debe señalarse que se procederá al estudio de los conceptos de violación de forma conjunta, dada la íntima relación que guardan entre sí.


B) Procedencia de la vía oral mercantil.


En combate de la determinación del J. responsable la parte actora promovió juicio de amparo en el que aduce lo siguiente:


a) La indebida fundamentación y motivación, dado que el referido J. señaló que el juicio se seguiría conforme a las reglas del Código de Comercio, lo que evidencia el indebido actuar de la autoridad.


b) El contrato de apertura de línea de crédito y sus convenios modificatorios son convenciones de naturaleza mercantil, en las cuales los contratantes se obligaron en la manera y términos que aparezca que cada quien quiso hacerlo, además los citados documentos cuentan con validez como actos comerciales, pues no dependen de formalidades determinadas para tal efecto.


c) Si bien era cierto que el banco actor participó en el pacto de voluntades en carácter de fiduciario del fideicomiso del Fondo Especial para F.A.; sin embargo, este fideicomiso es auxiliar en las funciones del Estado, lo que evidencia la naturaleza mercantil del contrato base, en virtud de que realiza operaciones bancarias y financieras; de ahí que sus actividades se ubiquen en el artículo 75 del Código de Comercio.


d) El objeto del contrato base de la acción era poner a disposición de la demandada una línea de crédito en cuenta corriente y dado que este tipo de contrato está reglamentado en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito se evidenciaba su naturaleza mercantil.


e) Es incorrecta la interpretación de la cláusula tercera del pacto de voluntades, pues contrariamente a lo señalado por el J. responsable esa cláusula no define el objeto del contrato, toda vez que éste se advierte de la cláusula primera que se refiere al otorgamiento de una línea de crédito en cuenta corriente, lo que constituye un acto privado netamente mercantil.


f) Contrariamente a lo determinado por el J. responsable el artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público no le es aplicable, pues la legislación ajustable al caso es el Código de Comercio y la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, al estar frente a actos de comercio; de ahí que la vía propuesta fuera la idónea para analizar las pretensiones y, por ende, el J. especializado fuera el legalmente competente.


Análisis específico de las alegaciones.


Los citados argumentos son fundados y suficientes para conceder el amparo, como enseguida se demuestra.


El legislador ha determinado diversas vías o formas procedimentales para llevar a cabo un juicio. Lo anterior, con la finalidad de repartir la carga de trabajo entre los diversos órganos del Estado, y para facilitar dicho servicio público, mediante la especialización de sus órganos en diversas materias, pero sobre todo para establecer el conjunto de actos procesales, tendentes a la emisión de una resolución judicial, que sea más adecuada para la acción de que se trate, en sentido estricto, pues la acción es la que determina el contenido sustantivo del juicio, y el legislador ha considerado que, en función de dicho contenido, son distintas las formalidades procesales que deben seguirse.


La vía, de esta manera, indica no solamente el tipo de procedimiento para cuyo conocimiento tiene competencia determinado órgano jurisdiccional, sino que también las reglas procesales que deberán seguirse para la tramitación de determinada acción –en sentido estricto–, delimitando las características del juicio en el que dicha acción deba tramitarse atendiendo, precisamente, a la naturaleza de tal acción. Lo que se traduce en que la institución de la vía es el esquema del ejercicio de la potestad jurisdiccional, esto es, la forma o el camino a través del cual se desarrolla el proceso para resolver la pretensión planteada. El mismo derecho a la tutela judicial efectiva implica que una vez ejercitada la acción, el planteamiento realizado debe seguirse a través de un proceso, en el que se deben respetar ciertas formalidades, que se desarrollan a través de varias etapas que la ley detalla, a fin de llevar en cada una de ellas diversas actuaciones procesales que culminan con una sentencia, es decir, en una decisión sobre la pretensión planteada; proceso al cual se le conoce como vía.


Por consiguiente, es la naturaleza de la acción la que determina la procedencia de la vía.


Así pues, existen formas de juicio o vías diseñadas exclusivamente para la tramitación de juicios derivados de ciertas relaciones jurídicas específicas, que únicamente proceden cuando se ejerce la acción respectiva, como el especial hipotecario, el ejecutivo mercantil –para la acción cambiaria, por ejemplo–, la controversia de arrendamiento inmobiliario. Pero también existen vías diseñadas de manera genérica para el trámite de juicios derivados de acciones específicas, para los cuales no existe una vía especial. Es el caso de las vías oral mercantil y administrativa, de las que trata el presente asunto.


Las reglas para el trámite del juicio oral mercantil, tienen como fin dar celeridad y eficacia al procedimiento, pues de acuerdo a las características esenciales de un conflicto de ese carácter, se establecen términos más cortos, una aplicación más ponderada del principio dispositivo del procedimiento y una mayor participación de las partes en la tramitación del litigio.


La procedencia de la vía mercantil se surte exclusivamente cuando el litigio deriva de un acto de esa naturaleza, en términos del artículo 1049 del Código de Comercio, que a continuación se transcribe:


"Artículo 1049. Son juicios mercantiles los que tienen por objeto ventilar y decidir las controversias que, conforme a los artículos 4o., 75 y 76, se deriven de los actos comerciales."


En la resolución reclamada el J. Federal determinó que la vía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR