Ejecutoria num. 5/2022 de Tribunales Colegiados de Circuito, 05-08-2022 (CONFLICTO COMPETENCIAL)

Fecha de publicación05 Agosto 2022
EmisorTribunales Colegiados de Circuito
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 16, Agosto de 2022, Tomo IV,4041

CONFLICTO COMPETENCIAL 5/2022. SUSCITADO ENTRE EL JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA Y EL JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SINALOA, CON RESIDENCIA EN CULIACÁN. 31 DE MARZO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: G.G.E.. SECRETARIA: C.P.P.E..


CONSIDERANDO:


CUARTO.—Estudio. Este Tribunal Colegiado considera que el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República es legalmente competente para conocer de la demanda promovida por **********, por conducto de su apoderada **********, por las razones que se exponen a continuación:


En principio, para resolver el conflicto planteado debe considerarse lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación(2) que, en lo que interesa, señala que los Jueces de Distrito en Materia Administrativa conocerán de los juicios de amparo que se promuevan contra actos de autoridad distinta de la judicial, salvo los casos a que se refieren las fracciones II del artículo 51 y III del artículo 56 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Cabe mencionar que al resolver la contradicción de tesis 3/2018, la Segunda Sala del Máximo Tribunal estableció, al analizar el artículo 52 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (cuyo texto es similar al diverso 57 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación vigente), que el derecho administrativo, como género, se refiere a la regulación del conjunto de normas jurídicas relacionadas con la organización, funcionamiento y atribuciones de la administración pública, en sus relaciones con los particulares y con otros organismos o instituciones de la administración, materia dentro de la cual se han identificado diversas subespecialidades, entre ellas, la de competencia económica, la de radiodifusión y la de las telecomunicaciones, como se aprecia de la siguiente transcripción:


"... Del artículo transcrito se advierte que los Jueces de Distrito especializados en materia administrativa conocerán de controversias relativas a la aplicación y legalidad de leyes federales y locales y demás disposiciones de observancia general en materia administrativa, de procedimientos seguidos ante autoridades administrativas, contra actos de autoridad distinta a la judicial, contra actos de tribunales administrativos o con motivo del incumplimiento a las declaratorias generales de inconstitucionalidad emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


"Así, el derecho administrativo constituye el género relativo a la regulación del conjunto de normas jurídicas relacionadas con la organización, funcionamiento y atribuciones de la administración pública, en sus relaciones con los particulares y con otros organismos o instituciones de la administración; materia que al ser sumamente amplia requirió la creación de subespecialidades, como lo son el derecho ambiental, propiedad intelectual, competencia económica, radiodifusión, telecomunicaciones, entre otras, respecto de las cuales se requieren conocimientos técnicos del juzgador para efecto de dilucidar la controversia."


En cuanto a las subespecialidades de competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones, su jurisdicción se estableció a través del "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de junio de dos mil trece, dejando a cargo de las mismas a órganos autónomos cuyas resoluciones sólo son impugnables vía juicio de amparo indirecto a cargo de órganos jurisdiccionales especializados en la materia.


Para ello, se planteó la necesidad de establecer órganos jurisdiccionales especializados a efecto de brindar certeza a los agentes económicos, mediante la aplicación eficaz y técnicamente informada de los marcos normativos que regulan esas actividades; certeza que se garantizaría por medio de juzgadores especializados en aspectos técnicos relacionados con la regulación en materia de competencia económica, telecomunicaciones y radiodifusión.


Así, en los artículos 28 y 94, párrafo sexto, de la Constitución se creó, en el ámbito del Poder Judicial de la Federación, una subespecialidad en materia administrativa vinculada con temas de competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones, cuyo conocimiento corresponde a los órganos jurisdiccionales en materia administrativa especializados en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones.


Para tal fin, el nueve de agosto de dos mil trece se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo General 22/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones de los Juzgados Cuarto y Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, y su transformación como Juzgados Primero y Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en el Distrito Federal, y jurisdicción territorial en toda la República. A la conclusión de funciones de los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región y su transformación como Primer y Segundo Tribunales Colegiados de Circuito en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en el Distrito Federal y jurisdicción territorial en toda la República. Así como su domicilio, fecha de inicio de funcionamiento y a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los órganos jurisdiccionales indicados. Y al cambio de denominación de la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Primera Región", emitido por el Consejo de la Judicatura Federal el siete del mismo mes y año, cuyos artículos segundo, sexto, octavo y décimo segundo previeron la creación, atribuciones e inicio de funciones de los órganos jurisdiccionales en materia administrativa especializados en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones a partir del diez de agosto de dos mil trece.


Lo expuesto permite concluir que a partir de la reforma constitucional de junio de dos mil trece, las subespecialidades de competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones se dejaron a cargo de los órganos autónomos como son el Instituto Federal de Telecomunicaciones y la Comisión Federal de Competencia Económica, cuyas resoluciones sólo son impugnables vía juicio de amparo indirecto a cargo de órganos jurisdiccionales especializados en la materia y, derivado de ello, se creó en el ámbito jurisdiccional de los juzgados y tribunales del Poder Judicial de la Federación una subespecialidad inmersa en la materia administrativa vinculada con temas en materia de competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones.


Importa destacar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación –ampliando el radio de conocimiento– ha emitido diversos criterios relacionados con actos que pueden ser reclamados ante estos órganos judiciales subespecializados.


De esos criterios se distinguen los siguientes:


"ÓRGANOS JURISDICCIONALES EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADOS EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES. SON COMPETENTES PARA CONOCER DE LOS JUICIOS DE AMPARO O SUS RECURSOS CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN LA DECISIÓN ADOPTADA RESPECTO DE UNA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN. En la exposición de motivos del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013, se planteó la necesidad de crear órganos jurisdiccionales especializados en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones, en atención a la complejidad de los aspectos técnicos que involucran a esas materias y para dar consistencia y homogeneidad a su marco regulatorio y evitar criterios distintos y contradictorios. En ese sentido, si bien es cierto que el derecho de acceso a la información encuadra dentro de la materia administrativa en general, también lo es que cuando una solicitud de acceso a la información entraña cuestiones relacionadas con la materia de competencia económica, radiodifusión o telecomunicaciones, el órgano jurisdiccional competente para conocer del juicio de amparo o sus recursos cuando el acto reclamado consiste en la decisión adoptada respecto a dicha solicitud es el especializado en esas materias, pues su resolución no implica que sólo se abordarán aspectos relativos a ese derecho, como pueden ser el propio acceso a la información, los medios por los que se ejerce aquél o las limitaciones que al respecto pueden determinarse, sino que también debe resolverse si la información fue completa y congruente, así como si las reservas fueron fundadas y motivadas, entre otras cuestiones relacionadas con la materia especializada, lo cual es compatible con la competencia de los órganos jurisdiccionales en esas materias."(3)


"TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADOS EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES. SON COMPETENTES PARA CONOCER, ENTRE OTROS SUPUESTOS, DE LOS ACTOS RECLAMADOS A LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA O AL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES. Para fijar la competencia por materia en el juicio de amparo debe atenderse a la naturaleza del acto reclamado y de la autoridad responsable. En ese sentido, además de lo sostenido en la tesis 2a./J. 119/2015 (10a.), cuando se...

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