Ejecutoria num. 49/2023 de Plenos Regionales, 17-11-2023 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS))

Fecha de publicación17 Noviembre 2023
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 31, Noviembre de 2023,0
EmisorPlenos Regionales

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 49/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER Y EL TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO. 16 DE AGOSTO DE 2023. TRES VOTOS DE LAS MAGISTRADAS A.L.M.V.Y.S.C.F., Y D.M.A.I.R. (PRESIDENTE). PONENTE: MAGISTRADA A.L.M.V.. SECRETARIA: M.M.L.C..


Cuernavaca, M.. El Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Sur, en sesión de dieciséis de agosto de dos mil veintitrés, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN:


Correspondiente a la contradicción de criterios 49/2023, suscitada entre los Tribunales Colegiados de Circuito Primero y Tercero, ambos en Materia Administrativa del Sexto Circuito, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla.


El problema jurídico a resolver en este caso es el siguiente:


Determinar si el Poder Ejecutivo del Estado, tiene legitimación para interponer el recurso de queja, contra la resolución que concede la suspensión provisional respecto de la aplicación y consecuencias de una norma general, en cuya expedición participó aquella autoridad, o si solamente se encuentra legitimada para ello, la autoridad que emitió el acto motivo de la suspensión.


I. ANTECEDENTES DEL ASUNTO.


1. Denuncia de la contradicción. Mediante escrito recibido vía electrónica el veintiséis de mayo de dos mil veintitrés, en la Oficialía de Partes de este Pleno Regional, el licenciado **********, quien se ostenta como abogado autorizado en términos amplios de la parte quejosa en el juicio de amparo 444/2023, del índice del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Puebla denunció la posible contradicción de criterios entre el emitido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, al resolver el recurso de queja 82/2023 y el sostenido por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito en el recurso de queja 108/2023.


2. Trámite de la denuncia. En acuerdo de treinta de mayo de dos mil veintitrés, el Magistrado presidente de este Pleno Regional tuvo por recibido el escrito referido, admitió a trámite la denuncia de contradicción de criterios, ordenó su registro con el número de expediente 49/2023, y su turno a la ponencia que correspondiera.


3. En el mismo auto se solicitó a los tribunales contendientes, informaran si los criterios sustentados respectivamente continuaban vigentes y pusieran a disposición de este órgano los expedientes electrónicos de los asuntos involucrados.


4. Asimismo, se solicitó a la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis informara si en la Suprema Corte de Justicia de la Nación existe alguna contradicción de criterios radicada sobre el tema.


5. En esa misma data, el presente asunto se turnó electrónicamente a la ponencia de la Magistrada A.L.M.V.; lo que se advierte del apartado denominado "Ver captura", de rubro "Expediente" del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes.


6. Vigencia de los criterios. Por acuerdo de siete de junio de dos mil veintitrés, se tuvo por recibido el oficio 14/2023, suscrito por el actuario judicial del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, en el que se advierte la transcripción del acuerdo de cinco de junio de dos mil veintitrés, en el que el presidente de dicho tribunal, informa que el criterio sustentado en el recurso de queja 108/2023, se encuentra vigente.


7. Asimismo, mediante proveído de trece de junio de dos mil veintitrés, se tuvo por recibido el oficio 4651/2023, suscrito por la actuaria adscrita al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, al que se inserta el auto de cinco de junio del año en curso, en el que el presidente de ese tribunal informa que se encuentra vigente el criterio sostenido en el recurso de queja 82/2023.


8. Por acuerdo de catorce de junio de dos mil veintitrés, se tuvo por recibido el oficio DGCCST/X/495/06/2023, de trece de junio de dos mil veintitrés, de la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por medio del cual se informó que no existe alguna contradicción de criterios radicada en el Alto Tribunal, en la que el tema a dilucidar guarde relación con el del presente asunto.


9. Confirmación de turno. Mediante auto de veinte de junio de dos mil veintitrés, se confirmó el turno electrónico a la Magistrada A.L.M.V..


II. COMPETENCIA.


10. Este Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Sur es competente para conocer y resolver la presente contradicción de criterios, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 94, primer y séptimo párrafos, y 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 225 y 226, fracción III, de la Ley de Amparo; 41 y 42, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los artículos 8 y 14, fracción I, del Acuerdo General 67/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la competencia, integración, organización y funcionamiento de los Plenos Regionales y el artículo 2 del diverso Acuerdo General 108/2022, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur, así como su competencia, jurisdicción territorial y domicilio; en virtud de que se trata de una denuncia de contradicción de criterios sustentados entre los Tribunales Colegiados de Circuito Primero y Tercero, ambos en Materia Administrativa del Sexto Circuito, con residencia en San Andrés, Cholula, Puebla; respecto de los cuales ejerce jurisdicción este Pleno Regional.


III. LEGITIMACIÓN.


11. La denuncia de la contradicción de criterios proviene de parte legítima, en términos de los artículos 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 227, fracción III, de la Ley de Amparo, ya que fue formulada por el autorizado en términos amplios de la parte quejosa del juicio de amparo del que derivan los criterios contendientes.



IV. CRITERIOS DENUNCIADOS.


12. Con el propósito de estar en aptitud de determinar la existencia de la contradicción de criterios denunciada, es preciso formular una breve referencia de los antecedentes de cada asunto.


13. Recurso de queja 82/2023 del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla.


Antecedentes


14. Una persona física por propio derecho y en su carácter de titular de la Notaría Pública Número Once del Distrito Judicial de Puebla promovió juicio de amparo indirecto, en contra de las autoridades y actos siguientes:


I.D. gobernador y del Congreso del Estado de Puebla reclamó la expedición e inconstitucionalidad de los artículos 243, fracción VII, 246, inciso a) y 250, fracción l, segundo párrafo, inciso a), de la Ley del Notariado para el Estado de Puebla;


II. Del presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos y de las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión reclamó la expedición e inconstitucionalidad del artículo 194, párrafo tercero, de la Ley General de Sociedades Mercantiles;


III. De la directora de notarías de la Consejería Jurídica del Estado de Puebla reclamó la resolución de veintisiete de febrero de dos mil veintitrés en el expediente ********** relativa al procedimiento de queja interpuesto por **********, en contra del quejoso**********, notario público titular de la Notaría Pública número Once del Distrito Judicial de Puebla;


lV. De la directora general del Notariado del Estado de Puebla, del director del Archivo de Notarías del Estado de Puebla, de la directora de notarías del Estado de Puebla, así como del inspector de notarías del Estado de Puebla, adscrito a la Jefatura de Supervisión Notarial de la Dirección de Notarías perteneciente a la Dirección General del Notariado dependiente de la Consejería Jurídica del Estado de Puebla, en consecuencia, reclamó:


V. a) La diligencia administrativa de tres de marzo de dos mil veintitrés desahogada en la notaría pública de la que es titular el quejoso, a través de la cual se realizó inventario provisional, recepción y traslado de parte del protocolo abierto de folios en blanco el día de la diligencia que van del folio quince mil sesenta y tres al quince mil trescientos y del libro de cotejos uno y dos los folios que actualmente se encuentran en blanco son del libro uno del folio que va del ciento treinta y cinco al ciento cincuenta y uno al trescientos, de la Notaría Pública número Once del Distrito Judicial de Puebla y de la que es titular el quejoso, los cuales quedaron a resguardo del Archivo de Notarías del Estado, así como el sello de autorizar del quejoso que se entregó al director del Archivo de Notarías para su guarda y custodia, aun cuando en la resolución reclamada se ordenó al quejoso concluir los firmados y realizar los trámites administrativos a los que haya lugar, lo cual le es imposible de cumplir si no cuenta con el sello de notario; y,


b) La retención de folios que fueron autorizados al quejoso el uno de febrero de dos mil veintitrés por la directora general del Notariado de la Consejería Jurídica del Estado de Puebla y actuando también en suplencia por ausencia del titular de la Subconsejería Jurídica, Consultiva y Normativa; por el cual se le autorizaron mil quinientos folios, que van del quince mil uno al dieciséis mil quinientos, que integran los volúmenes trescientos uno al trescientos diez, de los cuales fueron entregados trescientos folios numerados del quince mil uno al quince mil trescientos. Con lo cual se impide que el quejoso pueda concluir los instrumentos notariales ya firmados y realizar los trámites administrativos correspondientes a ellos como determinó en el resolutivo tercero de la resolución reclamada.


15. La demanda se turnó al Juzgado Cuarto de Distrito en Materias de Amparo Civil, Administrativo y de...

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