Ejecutoria num. 49/2023 de Plenos Regionales, 22-09-2023 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS))

Fecha de publicación22 Septiembre 2023
EmisorPlenos Regionales
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 29, Septiembre de 2023, Tomo III,2954

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 49/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEXTO CIRCUITO, CON SEDE EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR Y EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN CULIACÁN, SINALOA. 10 DE AGOSTO DE 2023. TRES VOTOS DE LA MAGISTRADA E.M.F. Y DE LOS MAGISTRADOS S.M.L.Y.H.L.G.. PONENTE: MAGISTRADO H.L.G.. SECRETARIA: L.O.S.A..


Ciudad de México. El Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, en sesión ordinaria correspondiente al diez de agosto de dos mil veintitrés, emite la siguiente:


SENTENCIA


Que resuelve la contradicción de criterios 49/2023, suscitada entre el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, con sede en La Paz, Baja California Sur, al resolver el conflicto competencial 2/2023 y el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Segundo Circuito, con residencia en Culiacán, S., al resolver los conflictos competenciales 2/2023, 12/2023 y 54/2023.


El problema jurídico que debe resolver este Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte, consiste en establecer: Si existe contradicción y de ser el caso, determinar qué órgano tiene competencia para conocer y resolver un juicio de amparo indirecto promovido contra actos de los extintos Tribunales Unitarios de Circuito, cuando el Magistrado como autoridad responsable forma parte de un Tribunal Colegiado de Apelación.


I. ANTECEDENTES


1. Denuncia de la contradicción de criterios. El treinta y uno de mayo del año que transcurre, el Magistrado presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito con sede en La Paz, Baja California Sur, denunció la posible contradicción de criterios entre el sustentado por ese órgano jurisdiccional, al resolver el conflicto competencial 2/2023 y el sostenido por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Segundo Circuito, con residencia en Culiacán, S., en las sentencias dictadas en los conflictos competenciales 2/2023, 12/2023 y 54/2023.


2. Trámite ante este Pleno Regional. El uno de junio del año en curso, el Magistrado presidente de este Pleno Regional admitió a trámite la denuncia de contradicción de criterios, la radicó con el número señalado al rubro, delimitó de forma preliminar el tema de contradicción, requirió a los Tribunales Colegiados contendientes para que informaran si el criterio que sustentaban seguía vigente o en su caso, las consideraciones para tenerlo por superado o abandonado; así como remitieran copia digital certificada de la sentencia en la que sustentaron el criterio denunciado y vincularan el expediente electrónico de su índice con el relativo a esta contradicción; y turnó electrónicamente el asunto al Magistrado H.L.G..


3. En auto de nueve de junio del año en curso, tuvo por recibido el oficio en el que el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Segundo Circuito informó que el criterio sustentado en los conflictos competenciales 2/2023, 12/2023 y 54/2023, continuaban vigente; remitió copia certificada de tales ejecutorias e informó que realizó la vinculación solicitada.


4. El quince de junio del año que transcurre, el Magistrado presidente de este Pleno Regional en Materia Penal, tuvo por recibido el oficio signado por el encargado del Despacho de la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante el cual informó que se encuentran radicadas en el Pleno de ese Alto Tribunal, las contradicciones de criterios 71/2023, 106/2023 y 129/2023, cuyos temas a dilucidar son los siguientes: "COMPETENCIA PARA SEGUIR CONOCIENDO DEL TRÁMITE, RESOLUCIÓN Y ARCHIVO DE LOS ASUNTOS INICIADOS BAJO LA VIGENCIA DE LOS EXTINTOS TRIBUNALES UNITARIOS DE CIRCUITO. DETERMINAR SI CONFORME A LA NORMATIVA EMITIDA POR EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, ES POSIBLE QUE DOS MAGISTRADOS INTEGRANTES DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE APELACIÓN CONOZCAN UNO DEL JUICIO DE AMPARO (INSTRUCTOR) Y OTRO DEL TOCA GENERADOS (SIC) DEL ACTO RECLAMADO (AUTORIDAD RESPONSABLE) CUANDO ESTE ÚLTIMO INICIÓ SU TRAMITACIÓN BAJO EL FUNCIONAMIENTO DE AQUÉLLOS." y "CONFLICTO COMPETENCIAL SUSCITADO ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE APELACIÓN PARA SEGUIR CONOCIENDO DE LOS ASUNTOS INICIADOS BAJO LA VIGENCIA DE LOS EXTINTOS TRIBUNALES UNITARIOS DE CIRCUITO. DETERMINAR SU EXISTENCIA CONFORME A LA NORMATIVA EMITIDA POR EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, Y, EN SU CASO, EN FAVOR DE QUIEN SURTE DICHA COMPETENCIA TRATÁNDOSE DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN EL QUE SE SEÑALA COMO AUTORIDAD RESPONSABLE AL MAGISTRADO DEL EXTINTO TRIBUNAL UNITARIO A QUIEN CORRESPONDE CONOCER DEL ASUNTO COMO INTEGRANTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE APELACIÓN.", los cuales guardan relación con el tema del presente asunto.


5. En el mismo auto, el Magistrado presidente tuvo por recibido el informe del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito en el que indicó que el criterio que sostuvo en el conflicto competencial 2/2023, sigue vigente; y confirmó el turno electrónico.


II. AMICUS CURIAE


6. Conforme a lo establecido en el artículo 45 del Acuerdo General 67/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, cualquier persona o institución podrá ofrecer voluntariamente su opinión respecto de alguna contradicción de criterios sujeta al conocimiento de algún Pleno Regional. Dicha opinión podrá presentarse hasta antes de la fecha para la sesión en que se programe la resolución del asunto.


7. Antes de la fecha en que fue publicada la lista de los asuntos para sesión ordinaria, ninguna persona o institución presentó opinión sobre el tema de esta contradicción de criterios. Ni tampoco entre la publicación de la lista y antes de la fecha para la sesión programada para resolverla.


III. COMPETENCIA


8. Este Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte, es competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de criterios, conforme a los artículos 94, párrafos quinto y séptimo, y 107, fracción XIII, de la Constitución Federal; 226, fracción III, de la Ley de Amparo; 42, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 14, fracción I, del Acuerdo General 67/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en virtud de que se trata de una posible contradicción de criterios en materia penal, suscitada entre Tribunales Colegiados que pertenecen a la Región Centro-Norte.


IV. LEGITIMACIÓN


9. La denuncia de contradicción de criterios proviene de parte legitimada, pues fue presentada por el Magistrado presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, con residencia en La Paz, Baja California Sur, por lo que se ubica en uno de los casos previstos en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Federal y 227, fracción III, de la Ley de Amparo.


V. CRITERIOS DENUNCIADOS


10. Criterio del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, al resolver el conflicto competencial 2/2023.


11. Marco procesal. El seis de diciembre de dos mil veintidós, se presentó una demanda de amparo indirecto en el Tribunal Colegiado de Apelación del Vigésimo Sexto Circuito, con sede en La Paz, Baja California Sur, contra la resolución emitida por el Magistrado del extinto Tercer Tribunal Unitario del Décimo Segundo Circuito, con sede en Culiacán, S., el once de noviembre de dos mil veintidós, que resolvió el recurso de revocación interpuesto contra el acuerdo de siete de noviembre del mismo año, en el que se declaró inadmisible el recurso de apelación contra la determinación dictada en audiencia de ocho de octubre del indicado año; y su ejecución, atribuida al Juez de Distrito Especializado en el Sistema de Justicia Penal Federal Acusatorio adscrito al Centro de Justicia Penal Federal en Culiacán, S., en funciones de Juez de Control.


12. El Magistrado instructor de la ponencia tres del Tribunal Colegiado de Apelación del Vigésimo Sexto Circuito, mediante auto de ocho de diciembre de dos mil veintidós, radicó la demanda con el número 17/2022, la admitió y consideró como autoridad responsable sustituta del citado extinto Tercer Tribunal Unitario, al Tribunal Colegiado de Apelación del Décimo Segundo Circuito, en virtud de que el Tribunal Unitario directamente responsable había concluido sus funciones; por lo que requirió los respectivos informes justificados, señaló fecha y hora para la audiencia constitucional y dio intervención al agente del Ministerio Público de la Federación de su adscripción.


13. En auto de seis de enero de dos mil veintitrés, el secretario en funciones de Magistrado de la ponencia tres del Tribunal Colegiado de Apelación del Vigésimo Sexto Circuito difirió de la opinión del Magistrado que radicó la demanda de amparo y declaró carecer de competencia legal por razón de grado (horizontal) o funcional, para conocer del asunto, por lo que con fundamento en el artículo 48, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, ordenó su remisión al Tribunal Colegiado de Apelación del Décimo Segundo Circuito, con residencia en Culiacán, S..


14. El diecinueve de enero del año en curso, el secretario en funciones de Magistrado instructor de la ponencia tres del Tribunal Colegiado de Apelación del Décimo Segundo Circuito, con sede en Culiacán, S., radicó el asunto con el número 3/2023, no aceptó la competencia planteada por el tribunal declinante y le devolvió los autos.


15. El Magistrado instructor de la ponencia tres del Tribunal Colegiado de Apelación del Vigésimo Sexto Circuito insistió en su incompetencia legal, por lo que ordenó remitir el conflicto competencial suscitado al Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, en turno, para que resolviera lo conducente.


16. El uno de febrero del año que transcurre, el Magistrado presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito admitió el conflicto competencial y lo registró como 2/2023. En sesión virtual celebrada el veintiuno de abril del año en curso, el citado Tribunal...

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