Ejecutoria num. 49/2012 de Tribunales Colegiados de Circuito, 01-05-2012 (AMPARO DIRECTO)

Fecha de publicación01 Mayo 2012
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro VIII, Mayo de 2012, Tomo 2, 1667
EmisorTribunales Colegiados de Circuito


AMPARO DIRECTO 49/2012. 1o. DE MARZO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: M.S.O.. SECRETARIO: J.R.H..


CONSIDERANDO:


SEXTO.-En otro aspecto, suplida la queja deficiente en términos del artículo 76 Bis, fracción II, de la Ley de Amparo, debe decirse que la Sala responsable actuó incorrectamente en la parte que individualizó la pena corporal que se le impuso al peticionario de garantías **********.


Así es, consta que la Sala responsable confirmó la individualización de sanciones impuesta por el Juez de la causa a **********, quien al respecto dijo: "Se comparte la opinión del juzgador natural, respecto a que el sentenciado **********, con fundamento en lo que dispone el artículo 84, primer párrafo, de la ley penal en vigor, tomando en cuenta sus antecedentes y condiciones personales, la gravedad de los delitos que cometió, los daños físicos y psicológicos causados a las víctimas, sus condiciones personales al resultar ser concubina e hijastra del acusado y demás circunstancias que concurrieron en el evento, permiten establecer que revela una peligrosidad social ligeramente superior a la mínima, por lo que la pena corporal de dos años, tres meses de prisión por cuanto hace al delito de violencia familiar, previsto por el numeral 154 Bis del actual Código Penal para el Estado de Veracruz, aumentada en dos años más por el concurso real de delitos, en términos de lo dispuesto por el numeral 88 del mismo ordenamiento invocado, incrementada en un año más por razón de la reincidencia, demostrada a través del legajo de copias certificadas de la sentencia condenatoria, que corren agregadas a fojas de la 89 a la 101, en términos de lo que dispone el artículo 87 del mismo ordenamiento penal invocado, lo que hace un total de cinco años y tres meses de prisión, así como la pecuniaria en concepto de multa por la cantidad de $**********, equivalente a ********** días de salario mínimo vigente en la época y lugar de la comisión del delito, que era de $********** atendiendo a lo que establece el artículo 154 Bis, reguladas las sanciones en términos del artículo 84, conservando la corporal las mismas características asentadas en la sentencia recurrida, es decir, sin derecho a los beneficios de sustitución de pena de prisión por multa, ni a la suspensión condicional, por prohibición expresa de los artículos 93 y 96 del código sustantivo penal vigente; lo anterior al tratarse de un infractor reincidente y por rebasar la pena corporal impuesta los cinco años de prisión."


Forma...

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