Ejecutoria num. 486/2022 de Tribunales Colegiados de Circuito, 04-08-2023 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA (LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS))

Fecha de publicación04 Agosto 2023
EmisorTribunales Colegiados de Circuito
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 28, Agosto de 2023, Tomo IV,4248

REVISIÓN ADMINISTRATIVA (LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS) 486/2022. TITULAR DEL ÁREA DE QUEJAS, DENUNCIAS E INVESTIGACIONES DE LA DELEGACIÓN DE LA UNIDAD DE RESPONSABILIDADES DE PETRÓLEOS MEXICANOS, EMPRESA PRODUCTIVA DEL ESTADO, EN PEMEX LOGÍSTICA, EMPRESA PRODUCTIVA DEL ESTADO, SUBSIDIARIA DE PETRÓLEOS MEXICANOS. 24 DE MARZO DE 2023. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: V.H.V.R.. SECRETARIA: H.M.T.C..


CONSIDERANDO:


SÉPTIMO.—La recurrente sostiene que la Sala Superior realizó una interpretación desacertada de los artículos 101, fracción II, párrafo último y 102, párrafo segundo, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en tanto que la primera porción normativa es imprecisa en cuanto a los supuestos de procedencia del recurso de inconformidad, lo que genera confusión y falta de certeza en el procedimiento en que se pretenda substanciar la inconformidad y su posible resolución.


El artículo 101 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas prevé la procedencia del recurso de inconformidad ante la abstención de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa previsto en la propia norma o de imponer sanciones administrativas a un servidor público. Ese numeral se encuentra en el capítulo III, "Calificación de faltas administrativas".


Por su parte, los artículos 102 a 110 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas están en el capítulo IV, "Impugnación de la calificación de faltas no graves". Dicho numeral estatuye la procedencia del recurso de inconformidad contra la calificación de una falta administrativa no grave y las abstenciones referidas en el numeral 101 de la propia ley, las cuales sólo pueden ser impugnadas por el denunciante, sin contemplar a la autoridad investigadora.


La presentación de tal recurso debe hacerse ante la autoridad investigadora que hizo la calificación de la falta administrativa como no grave. Para su substanciación, la autoridad investigadora deberá correr traslado y adjuntar el expediente integrado con un informe en el que justifique la calificación impugnada a la Sala Especializada en Materia de Responsabilidades Administrativas que corresponda, quien resolverá en el sentido de confirmar la calificación o abstención o dejarlas sin efectos, caso en el cual podrá recalificar el acto u omisión, o bien, ordenar que se inicie el procedimiento correspondiente.


Afirma que la mención referida en los artículos 101 y 102 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas en cuanto a las abstenciones de sancionar, no es compatible ni idónea para impugnar una resolución que resuelve el fondo de la controversia planteada que, como en el caso, determinó la existencia de responsabilidad administrativa grave y no obstante, la resolutora se abstuvo de sancionar. La intención del legislador respecto del recurso de inconformidad fue establecer un medio de impugnación para la calificación y la abstención correspondientes a actos previos al inicio del procedimiento de responsabilidad administrativa, pero no para los derivados de su substanciación y resolución.


La única materia sobre la que puede versar el recurso de inconformidad es sobre calificación de faltas no graves. Mientras la abstención de sancionar no puede ser equiparable a la determinación dictada en primera instancia, porque en ella se emitió un pronunciamiento de fondo, pues la Sala analizó los elementos de prueba y determinó que el servidor público incurrió en la comisión de la falta administrativa grave de cohecho, es decir, lo estimó administrativamente responsable.


Adiciona que el recurso de inconformidad debe presentarse ante la autoridad investigadora, lo que resulta totalmente incompatible para impugnar la resolución emitida por la Sala Especializada en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, pues no existe un procedimiento específico para tal efecto. Esto se corrobora con los efectos de la resolución del recurso de inconformidad que refiere el artículo 110 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, los cuales se limitan a confirmar la calificación o abstención, recalificar u ordenar el inicio del procedimiento; esto se traduce en que la norma no contempla un efecto específico para la naturaleza de la sentencia impugnada, al tratarse de una resolución que resuelve el fondo del asunto.


En otras palabras, no basta la existencia de un recurso en la ley, sino que tal medio de impugnación debe ser efectivo para producir los efectos que se pretenden, esto es, que se emita pronunciamiento sobre el fondo del asunto y se sancione a la persona servidora responsable; efectos que no se encuentran en el artículo 110 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.


El recurso de inconformidad pretendido por la responsable no es idóneo, pues la autoridad investigadora carece de legitimación para interponerlo y es procedente el recurso de apelación. Pero, incluso, en el eventual caso de que resultara improcedente, la Sala Superior debió reencausar la vía al medio de defensa que estimaba idóneo.


De la causa de pedir deducida de los agravios se desprende la clara intención de la recurrente de evidenciar la improcedencia del recurso de inconformidad contra la procedencia del diverso de apelación.


Los agravios planteados son esencialmente fundados.


Previamente a evidenciar tal aserto, conviene narrar los antecedentes más destacados del procedimiento de responsabilidad administrativa de origen, a partir de las etapas que prevé para tal efecto la Ley General de Responsabilidades Administrativas.


Etapa de investigación (expediente **********).


1. El veinte de mayo de dos mil diecinueve, el titular del Área de Quejas, Denuncias e Investigaciones de la Delegación de la Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos, Empresa Productiva del Estado, Delegación en Pemex Cogeneración y Servicios, P.F., P.E. y Pemex Logística, Empresas Productivas del Estado, Subsidiarias de Petróleos Mexicanos(4) recibió el oficio **********, de siete de mayo anterior, por el que se hicieron de su conocimiento conductas probablemente constitutivas de responsabilidad administrativa de diversos servidores públicos, entre ellos, **********, e inició la investigación correspondiente para esclarecer los hechos denunciados.(5)


2. El dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve, la titular del Área de Quejas, Denuncias e Investigaciones determinó elementos suficientes para advertir la existencia de hechos que constituían la presunta conducta de cohecho, derivado de que ********** durante el desempeño de sus funciones como **********, obtuvo beneficios no comprendidos en su remuneración por la cantidad de $********** (********** M.N.), por concepto de **********, cuando no contaba con los requisitos para obtener tal beneficio.


En esa actuación la autoridad investigadora calificó la conducta atribuida como grave.(6)


3. El treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, la titular del Área de Quejas, Denuncias e Investigaciones rindió informe de presunta responsabilidad al Área de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos, en la que refirió la infracción atribuida al presunto responsable ********** y las razones por las cuales estimó que se cometió la falta.(7)


Etapa substanciadora (expediente **********).


1. El seis de enero de dos mil veinte, el delegado de la Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos, Empresa Productiva del Estado, en Pemex Logística, Empresa Productiva del Estado, Subsidiaria de Petróleos Mexicanos(8) recibió y admitió el informe de presunta responsabilidad administrativa, que registró con el expediente **********.(9)


2. Emplazado el presunto responsable, el cinco de marzo de dos mil veinte se celebró la audiencia inicial del procedimiento de responsabilidad, en la cual el servidor público compareció y se tuvieron por ofrecidas las pruebas que estimó necesarias para su defensa.(10)


3. Mediante oficio **********, de nueve de marzo de dos mil veinte, el delegado de la Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos, Empresa Productiva del Estado, en Pemex Logística, Empresa Productiva del Estado, Subsidiaria de Petróleos Mexicanos remitió los autos del expediente ********** al Tribunal Federal de Justicia Administrativa para que conociera del asunto en términos del artículo 209 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.(11)


Etapa resolutora (expediente **********).


1. El asunto se turnó a la ahora Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves y Segunda Sala Auxiliar que se avocó al estudio del asunto, radicándolo con el número de expediente **********.(12)


2. Seguido el procedimiento, el diez de septiembre de dos mil veintiuno dictó sentencia en la que determinó que ********** incurrió en la comisión de la falta administrativa grave de cohecho, al obtener un beneficio que no correspondía a su remuneración por la cantidad de $********** (********** M.N.), por concepto de **********, cuando no contaba con los requisitos para obtener tal beneficio. Sin embargo, si bien el servidor público aceptó y cobró indebidamente dicho monto, lo cierto es que lo devolvió de manera espontánea, con lo cual desaparecieron los efectos de la falta cometida.(13)


En virtud de lo anterior, la Sala resolutora determinó abstenerse de imponer sanción administrativa, pues consideró que no existió daño ni perjuicio a la hacienda pública federal, local o municipal ni al patrimonio de los entes públicos.


Impugnación (expediente RA 59/2022-S3).


1. Inconforme con tal fallo, la autoridad investigadora interpuso recurso de apelación admitido mediante acuerdo de siete de marzo de dos mil veintidós, registrándolo con el número RA 59/2022-S3.


2. En sesión de diez de mayo de dos mil veintidós, la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa sobreseyó en el recurso de apelación al estimar que la sentencia, por contener una abstención para sancionar, debió impugnarse a través del recurso de...

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