Ejecutoria num. 48/2021 de Tribunales Colegiados de Circuito, 01-07-2022 (CONFLICTO COMPETENCIAL)

Fecha de publicación01 Julio 2022
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 15, Julio de 2022, Tomo V,4309
EmisorTribunales Colegiados de Circuito

CONFLICTO COMPETENCIAL 48/2021. SUSCITADO ENTRE EL TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES Y EL TRIBUNAL LABORAL DE LA REGIÓN DOS, AMBOS DEL ESTADO TABASCO. 9 DE DICIEMBRE DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: H.O.G.. SECRETARIA: MARÍA DE LA LUZ C.C..


CONSIDERACIONES:


QUINTA.—Estudio.


Por los motivos que se explicarán más adelante, debe devolverse el asunto al Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Tabasco, con residencia en esta ciudad.


Previamente a sentar las bases sobre las que descansa la determinación anterior, conviene hacer una breve narrativa de lo acontecido en los autos en examen, al tenor siguiente:


I. Por escrito presentado el tres de agosto de dos mil veintiuno, **********, por conducto de sus apoderados **********, ********** y **********, demandó de ********** y **********, ambas **********, ********** e **********, las siguientes prestaciones:


"1. La reinstalación física, material y legal del trabajador;


"2. La expedición de la constancia de antigüedad y reconocimiento dentro de la antigüedad (sic);


"3. El pago de la cantidad que resulte por concepto de vacaciones; 25% de prima vacacional por todo el tiempo que duró la relación laboral;


"4. El pago de la cantidad que resulte por concepto de aguinaldo por todo el tiempo que duró la relación laboral;


"5. El pago de la cantidad que resulte por concepto de prima de antigüedad;


"6. El reconocimiento y pago de la prima de antigüedad;


"7. El pago de la cantidad que le corresponde por concepto de días de descanso obligatorio, y por concepto de séptimos días o domingos por todo el tiempo que duró la relación laboral;


"8. La expedición de la constancia de antigüedad y el reconocimiento dentro de la antigüedad (sic) del tiempo que dure separado de su trabajo, durante el presente juicio;


"9. El pago de la cantidad que resulte por concepto de horas extras dobles y triples por todo el tiempo que prestó sus servicios;


"10. El pago de la cantidad que resulte por concepto de los días 31 de cada mes;


"11. El pago de 20 días de salario por cada año de servicios;


"12. El pago por concepto de diferencias que se han generado de todas y cada una de las prestaciones, beneficios y reconocimientos que le corresponden a mi representado, por todo el tiempo que duró la relación laboral;


"13. Que la demanda (sic) mancomunada y solidariamente quede obligada por esa autoridad laboral a cumplir, continuar cumpliendo y pagando al accionante, el monto que resulte de la sumatoria del salario integrado que debo (sic) de percibir con la categoría reclamada, así como del pago de todas y cada una de las prestaciones a que tiene derecho por el periodo comprendido del 22 de noviembre de 2019 al 11 de junio de 2021;


"14. El pago de diferencia salarial que por ley le corresponde con base en su salario diario integrado real, por la cantidad de $********** (********** 00/100 M.N.), y el aseguramiento por parte de los demandados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, ya que los demandados me dieron de baja injustificadamente;


"15. El pago de aportaciones de cuotas obrero patronales;


"16. El pago de las diferencias de las aportaciones omitidas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS);


"17. El pago de las respectivas aportaciones ante el Infonavit;


"18. El pago de las diferencias de las aportaciones omitidas con el salario real integrado del actor al Infonavit sobre el 5% del monto total de los salarios percibidos;


"19. El pago de las aportaciones al SAR;


"20. El pago por concepto de salarios devengados y retenidos;


"21. El pago por concepto de premio de asistencia;


"22. El pago por concepto de premio de despensa;


"23. El pago por concepto de alojamiento/renta;


"24. El pago por concepto de viáticos;


"25. El pago por concepto de reparto de utilidades;


"26. La nulidad de los documentos de aquel o aquellos documentos que se encuentren firmados y relacionas (sic) con anterioridad y posterioridad con el actor;


"27. El pago de los aumentos legales y contractuales que se generen durante la tramitación del presente juicio;


"28. El reconocimiento y pago de todas las prestaciones económicas, con todos y cada uno de los incrementos salariales que se den y se generen durante todo el tiempo que dure el presente juicio;


"29. El pago de los salarios caídos a que tiene derecho mi representado y los que se sigan venciendo, contados a partir de la fecha del injustificado despido del que fue objeto;


"30. El pago de los intereses legales;


"31. El pago de los intereses que se generen sobre el importe de quince meses de salario;


"32. El reconocimiento por parte de las demandadas de que son solidariamente responsables de la relación laboral con el hoy actor;


"33. El pago de los intereses y gastos de ejecución."


En su capítulo de hechos narró haber sido contratado el veintidós de noviembre de dos mil diecinueve para laborar al servicio de las demandadas ********** y **********, ambas **********, mediante contrato por tiempo determinado, con la categoría de **********, consistiendo sus actividades en mantener las máquinas limpias y darles mantenimiento." (foja 8 del expediente laboral)


Asimismo, explicó que **********, **********, resulta ser un nombre comercial y era quien se beneficiaba de sus servicios, en tanto que la empresa pagadora era **********, **********.


Añadió que le fue asignado como último centro de trabajo el ubicado en las instalaciones del **********, perteneciente al ejido **********...

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