Ejecutoria num. 47/2023 de Plenos Regionales, 17-11-2023 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS))

Fecha de publicación17 Noviembre 2023
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 31, Noviembre de 2023,0
EmisorPlenos Regionales

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 47/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER, EL SEGUNDO, EL TERCER, EL CUARTO, EL QUINTO, EL SEXTO Y EL SÉPTIMO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 30 DE AGOSTO DE 2023. MAYORÍA DE DOS VOTOS DE LA MAGISTRADA A.L.M.V.Y.D.M.A.I.R. (PRESIDENTE). DISIDENTE: MAGISTRADA S.C.F., QUIEN FORMULÓ VOTO PARTICULAR. PONENTE: MAGISTRADO A.I.R.. SECRETARIA: R.J.R.S..


Cuernavaca, M.. El Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Sur, en sesión de treinta de agosto de dos mil veintitrés, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


1. Correspondiente a la contradicción de criterios 47/2023, suscitada entre los sustentados por el Primer, Segundo, Tercer, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo Tribunales Colegiados, todos en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, J..


2. La problemática jurídica que subyace en este caso consiste en determinar si el artículo 23, fracciones III, inciso a) y III Bis, de las Leyes de Ingresos del Estado de J. para los ejercicios fiscales dos mil veinte, dos mil veintiuno y dos mil veintidós, que establecen distintas cuotas para el pago de derechos de refrendo anual y calcomanía de identificación vehicular o tarjeta de circulación de PVC con código de seguridad QR, según la ley que corresponda, para automóviles y motocicletas, violan los principios de equidad y proporcionalidad tributarias consagrados en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal.


I. ANTECEDENTES DEL ASUNTO


3. Mediante escrito recibido el veintitrés de mayo de dos mil veintitrés, en el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, J., la parte quejosa en el juicio de amparo indirecto 1281/2022, del cual derivó el recurso de revisión 516/2022, denunció la posible contradicción de criterios entre los sustentados por los tribunales antes mencionados, al resolver los recursos de revisión que a continuación se enlistan:


Ver lista

4. En acuerdo de veinticuatro de mayo posterior, dictado en el amparo en revisión 516/2022, la Magistrada presidenta del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito tuvo por recibido el escrito en mención y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 227 de la Ley de Amparo, ordenó remitirlo a este Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Sur.


5. Por auto de treinta de mayo siguiente, el Magistrado presidente de este Pleno Regional admitió a trámite la denuncia de contradicción de criterios, ordenó su registro con el consecutivo 47/2023, solicitó a los Tribunales Colegiados contendientes los informes relativos a si los criterios de la posible contradicción se encuentran vigentes, así como que pusieran a disposición de este Pleno Regional la consulta del expediente electrónico, relativo a los asuntos involucrados en la contradicción; y precisó que resultaba innecesario requerir el informe de vigencia al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, toda vez que al remitir la ejecutoria de cuatro de mayo de dos mil veintitrés, dictada en el amparo en revisión 516/2022, se le tuvo por vigente al criterio ahí sustentado.


6. En ese mismo proveído, se solicitó al director general de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que informara si existe alguna contradicción de criterios radicada en ésta que guarde relación con la temática planteada, y se turnaron los autos electrónicamente al ahora Magistrado ponente.


7. Mediante acuerdo de cinco de junio de dos mil veintitrés, se tuvo por recibido el oficio 5990/2023, de dos de junio de ese año, en el cual, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito informó que en la ejecutoria del recurso de revisión 421/2022, no realizó estudio alguno de constitucionalidad, toda vez que desechó tal medio de impugnación; no obstante, manifestó que en relación con la temática planteada se pronunció en los recursos de revisión 422/2021, 317/2022, 404/2022, 491/2022 y 622/2022, de su estadística, motivo por el que ordenó dar acceso electrónico sobre los citados expedientes a este Pleno Regional; en consecuencia, se tomó conocimiento para los efectos a que hubiese lugar y se ordenó dar vista al Magistrado ponente, para que en caso de considerarlo pertinente, incluyera los referidos recursos de revisión en la contradicción de criterios que nos ocupa.


8. En el mismo auto, se tuvieron por recibidos los oficios 5959/2023 y 6319/2023, de uno y dos de junio del referido año, del Quinto y Séptimo Tribunales Colegiados, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito, respectivamente, mediante los cuales informaron que los criterios que sostuvieron en los amparos en revisión 561/2022 y 516/2022 se encuentran vigentes, también comunicaron que pusieron a disposición el acceso electrónico de dichos expedientes a través del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE).


9. Por proveído de seis de junio del año en curso, se recibió vía electrónica el oficio 7362/2023, por el cual, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito informó que el criterio sostenido, al resolver el amparo en revisión 247/2022, continúa vigente y ordenó poner a disposición de este Pleno Regional, el acceso electrónico de ese expediente, a través del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE).


10. En auto de siete de junio de dos mil veintitrés, se tuvo por recibido el oficio 9619/2023, de cinco del referido mes y año, en el que el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito informó que el criterio que sostuvo en el recurso de revisión 388/2022 se encuentra vigente; cabe señalar que aun cuando el referido órgano jurisdiccional no ordenó la puesta a disposición de dicho expediente electrónico ante este Pleno Regional, lo cierto es que de la consulta realizada al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), se advierte que sí lo hizo.


11. Mediante acuerdo de doce de junio de dos mil veintitrés, se tuvo por recibido el oficio 5983/2023, de seis de junio de ese año, en el cual, el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito informó que el criterio contenido en la resolución dictada en el amparo en revisión 354/2021 de su estadística, no fue emitido por ese órgano colegiado, sino en su auxilio por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, no obstante, expuso que comparte el criterio citado, en razón de que en el amparo en revisión 209/2022 de su índice, resolvió un asunto en términos similares, con lo anterior, se ordenó dar vista al Magistrado ponente, para que en caso de considerarlo pertinente, incluyera el referido recurso de revisión en la contradicción de criterios que nos ocupa.


12. En proveído de catorce de junio del año en curso, se precisó que de la consulta al expediente electrónico vía Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes del amparo en revisión 331/2022, del índice del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, se advirtió que en auto de cinco de junio de la presente anualidad, el Tribunal Colegiado citado refirió que el criterio sustentado continúa vigente y ordenó poner a disposición de este Pleno Regional, el acceso electrónico de ese expediente.


13. En el mismo auto, se tuvo por recibido el oficio DGCCST/X/493/06/2023, de trece de junio de dos mil veintitrés, mediante el cual el director general de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación informó que en el Máximo Tribunal del País no se encuentra contradicción de criterios cuyo tema guarde relación con el planteado en el presente asunto.


14. En consecuencia, en acuerdo de catorce de junio de dos mil veintitrés, se confirmó el turno electrónico a la ponencia del M.A.I.R. para la formulación del proyecto de resolución correspondiente.


15. Aplazamiento del asunto. El presente asunto se publicó en la lista de seis de julio de dos mil veintitrés, para ser visto en sesión de dos de agosto de la referida anualidad, determinándose su aplazamiento; por lo que se listó nuevamente el diecisiete de agosto del año en cita para ser visto en la sesión de treinta de agosto siguiente.


II. COMPETENCIA


16. Este Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Sur es competente para conocer y resolver la presente contradicción de criterios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94, primer y séptimo párrafos, y 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 225 y 226, fracción III, de la Ley de Amparo; 41 y 42, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los artículos 8 y 14, fracción I, del Acuerdo General 67/2022, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la competencia, integración, organización y funcionamiento de los Plenos Regionales y el artículo 2 del diverso Acuerdo General 108/2022, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur, así como su competencia, jurisdicción territorial y domicilio; en virtud de que trata de una denuncia de contradicción de criterios sustentados por el Primer, Segundo, Tercer, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo Tribunales Colegiados, todos en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, J., que se encuentran dentro de la región Centro-Sur.


III. LEGITIMACIÓN


17. La denuncia de la contradicción de criterios proviene de parte legitimada, en términos de los artículos 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 227, fracción III, de la Ley de Amparo, en tanto fue formulada por la autorizada en términos amplios de la parte quejosa en el juicio de amparo del cual derivó el...

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