Ejecutoria num. 441/2012 de Tribunales Colegiados de Circuito, 01-08-2012 (AMPARO DIRECTO)

Fecha de publicación01 Agosto 2012
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro XI, Agosto de 2012, Tomo 2, 1099
EmisorTribunales Colegiados de Circuito


AMPARO DIRECTO 441/2012. 15 DE JUNIO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: L.L.L.R.. SECRETARIO: H.W.C.M..


CONSIDERANDO:


OCTAVO. Cuestiones oficiosas con motivo de la apertura de la instancia.


I.V. al Ministerio Público respecto a la tortura referida por el quejoso.


No obstante que el quejoso ********** no es parte recurrente en esta instancia y ante la omisión del Juez responsable en dar vista al Ministerio Público Federal con las manifestaciones formuladas en la demanda de garantías, en las que aquél sostiene que sufrió actos de tortura durante la indagatoria que precedió al juicio de origen, se estima necesario hacer extensiva la protección constitucional a fin de que el Juez responsable dé vista al fiscal de su adscripción, a fin de que se investiguen los hechos señalados por el peticionario de garantías.


Lo anterior obedece a las razones que a continuación se expresan.


El diez de junio de dos mil once se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 1o. constitucional, para quedar en sus primeros tres párrafos, como sigue:


"Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.


"Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.


"Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. ..."


De acuerdo con el citado texto constitucional reformado, todas las autoridades del país, dentro del ámbito de sus competencias, se encuentran obligadas a velar por los derechos humanos contenidos en la Constitución Federal y en los instrumentos internacionales firmados por el Estado Mexicano.


Además, el Constituyente Permanente adoptó la directriz hermenéutica de los derechos humanos conocida en la doctrina como el principio pro persona o pro homine, según el cual debe elegirse la interpretación que resulte más favorable a los destinatarios de los mencionados derechos.


Pues bien, de conformidad con los artículos 22 constitucional, 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,(1) ninguna persona puede ser sometida a torturas.


Este derecho humano fue garantizado y robustecido por el Estado Mexicano al suscribir la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura,(2) cuyos artículos 1, 6o. y 8o. disponen:


"Artículo 1. Los Estados Partes se obligan a prevenir y a sancionar la tortura en los términos de la presente convención.


"Artículo 6o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, los Estados Partes tomarán medidas efectivas para prevenir y sancionar la tortura en el ámbito de su jurisdicción. ..."


"Artículo 8o.. Los Estados Partes garantizarán a toda persona que denuncie haber sido sometida a tortura en el ámbito de su jurisdicción el derecho a que el caso sea examinado imparcialmente.


"Asimismo, cuando exista denuncia o razón fundada para creer que se ha cometido un acto de tortura en el ámbito de su jurisdicción, los Estados Partes garantizarán que sus respectivas autoridades procederán de oficio y de inmediato a realizar una investigación sobre el caso y a iniciar, cuando corresponda, el respectivo proceso penal. ..."


De los preceptos transcritos se colige que el Estado Mexicano se obligó a tomar medidas efectivas para prevenir y sancionar la tortura, entre las cuales se encuentran las siguientes:


1) Garantizar el derecho de toda persona que denuncie haber sido torturada a que su caso sea examinado imparcialmente.


2) Garantizar que cuando exista una denuncia o razón para creer que se ha cometido un acto de tortura, las autoridades intervendrán oficiosa e inmediatamente para realizar una investigación sobre el caso e iniciar, cuando corresponda, un proceso penal.


Cabe mencionar que, en congruencia con los referidos deberes del Estado Mexicano, en el artículo 11o. de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura se...

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