Ejecutoria num. 432/2022 de Tribunales Colegiados de Circuito, 24-03-2023 (AMPARO EN REVISIÓN)

Fecha de publicación24 Marzo 2023
EmisorTribunales Colegiados de Circuito
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 23, Marzo de 2023, Tomo IV,3621

AMPARO EN REVISIÓN 432/2022. ADMINISTRACIÓN DESCONCENTRADA DE AUDITORÍA FISCAL DE JALISCO "3" DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. 8 DE NOVIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JESÚS DE Á.H.. SECRETARIO: B.O.A..


CONSIDERANDO:


DÉCIMO.—Resolución de los recursos a partir de los agravios.


1. Razones del fallo recurrido que serán materia de estudio.


En lo que interesa, la sentencia impugnada concedió la protección federal respecto de los reclamados oficios ********** y **********, de dos de diciembre de dos mil veinte y veintisiete de enero de dos mil veintiuno, respectivamente, emitidos por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Jalisco "3", al considerar la juzgadora en esencia:


Que es parcialmente fundado el concepto de violación donde la quejosa aduce que con los requerimientos de que proporcione y exhiba la información concerniente a datos personales cuya titularidad ostentan personas prestadoras de servicios de contabilidad, o bien, el propietario del inmueble en que se ubica su domicilio fiscal, se le obliga a transgredir la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, debido a que esa información se encuentra protegida por dicha ley.


Que es infundado en cuanto a que los requerimientos efectuados por la autoridad responsable de exhibir información concerniente a datos personales de las personas físicas, la obligan a vulnerar la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, en virtud de que si bien sus preceptos 1, 2, primer párrafo, 3, fracciones V, XVII y XVIII (los transcribió) protegen los datos personales en posesión de los particulares con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas, lo cierto es que la información será proporcionada a una autoridad en ejercicio de las facultades que la ley le confiere, no así a un ente privado.


Que en ese orden de cosas, no puede estimarse que tales requerimientos de información de datos personales de diversas personas efectuados por la autoridad responsable vulneren esa normatividad, pues tal información es requerida por una autoridad la que, en todo caso, será la responsable de garantizar ese derecho de protección de datos personales. De ahí lo infundado del argumento en trata.


Que en cambio, en atención a la causa de pedir, considera fundado el concepto de violación, en cuanto a que si bien las autoridades fiscales tienen la facultad de solicitar datos contables, documentos contables y demás papeles que tengan injerencia con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, dado que así lo prevé el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, esa atribución no puede extenderse a los datos personales.


Que en efecto, el artículo 42 mencionado no faculta a la fiscalizadora para requerir los datos personales, como en el caso que se requiere a la quejosa para que: "8. En su caso, informe el nombre, domicilio y Registro Federal de Contribuyentes de la(s) persona(s) que le presta(n) servicio(s) de contabilidad y/o asesoría fiscal. 9. Indique el nombre y Registro Federal de Contribuyentes del propietario del inmueble en que se ubica su domicilio fiscal; en caso de que sea arrendado, exhiba los contratos, recibos y/o facturas correspondientes", pues tal precepto sólo establece la facultad de requerir datos, documentos o informes que se requieran a efecto de llevar a cabo su revisión; sin embargo, ese precepto no prevé en forma expresa la facultad para requerir el nombre y Registro Federal de Contribuyentes del propietario del inmueble en que se ubica el domicilio fiscal, así como el nombre, domicilio y Registro Federal de Contribuyentes de las personas que le prestan servicios de contabilidad.


Que además, no puede considerarse que el requerimiento de esos datos personales se trate de una facultad implícita, porque ello abriría la puerta para que si el visitado no cumpliera con proporcionar esos datos requeridos, se estimara que incurrió en las infracciones del artículo 85, fracción I, haciéndose acreedora a las sanciones del artículo 86, fracción I, ambos del Código Fiscal de la Federación; lo cual no resulta aceptable, pues la dejaría en estado de indefensión, ya que se le obligaría a cumplir con obligaciones que no conoce con exactitud al no haber sido establecidos por el legislador.


Que en esencia, la autoridad fiscal no tiene facultad legal expresa para solicitar a la contribuyente los datos personales de terceros, tales como nombre, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio, por lo que estos pretendidos datos quedan fuera de aquellos que sí pueden solicitar las autoridades fiscales al momento de practicar la revisión de gabinete a la contribuyente.


Que en consecuencia y ante lo fundado de ese concepto de violación, se concede el amparo para el efecto de que la responsable deje insubsistentes las solicitudes de datos, documentos o informes reclamadas, contenidas en los oficios ********** y **********, de dos de diciembre de dos mil veinte y veintisiete de enero de dos mil veintiuno, así como todo el procedimiento que se sustenta en ellos, inclusive, todas las consecuencias que deriven de ese requerimiento y si la autoridad, con plenitud de facultades discrecionales, decide emitir una nueva orden, no deberá hacer el requerimiento de los datos personales de acuerdo con lo señalado en la sentencia.


Que similar criterio asumió el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver por unanimidad de votos el recurso de revisión **********, en sesión de ocho de febrero de dos mil veintidós.


2. Razones de los agravios.


A. De la autoridad recurrente.


En contra de lo anterior, la autoridad recurrente alega en esencia:


Que es incorrecta la sentencia recurrida al conceder el amparo en los términos que se hizo, pues se perdieron de vista los principios y finalidades que persigue la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares cuando dicha legislación conlleva como finalidad la protección de la información que lícitamente es proporcionada a los particulares para que éstos, en los que se ha depositado dicha información, no la distribuyan, divulguen, usen o alteren sin el consentimiento del titular de la misma, garantizándose por el Estado que las conductas que lleven a cabo los particulares al divulgar información personal de otras personas sea sancionada, al versar sobre el derecho a la vida privada o en sí, la privacidad; sin embargo, no toda información es considerada como reservada y no toda persona a la que se le transmite información está obligada a resguardarla; en el caso, la información que ha sido requerida al quejoso únicamente radica en el nombre y Registro Federal de Contribuyentes de aquellas personas que le prestan servicios fiscales, así como acreditar la titularidad del bien inmueble en donde ocupa su domicilio fiscal, lo cual la autoridad hacendaria consideró necesario para llevar a cabo la revisión fiscal directa sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia del impuesto sobre la renta, respecto al periodo comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete, cuya información es considerada pública, pues el Registro Federal de Contribuyentes corresponde a la administración del Estado y contiene información reservada para la divulgación pero, a su vez, pública para los fines que se encuentre destinada, la cual contiene nombres, domicilios fiscales y la clave de inscripción de las personas físicas o morales que se encuentren sujetas a algún régimen fiscal, y a efecto de que la autoridad logre verificar correctamente la información que pueda ser aportada por los contribuyentes, requiere conocer diversa información que considera necesaria para cotejar y compulsar con la información que sea ministrada por los contribuyentes revisados, y en caso de que existan irregularidades detectadas por la autoridad, sería la propia autoridad quien requeriría al tercero relacionado para que proporcione los informes, datos o documentos que se consideren pertinentes para esclarecer las irregularidades que sean detectadas.


Que en el caso opera esa excepción a que se refiere el artículo 2 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares (lo transcribe), respecto de la información requerida al quejoso, pues no aparece dato en contrario que permita al menos suponer que el agraviado disponga del nombre de quienes le prestan servicios de contabilidad o asesoría fiscal, o de quien le arrende el domicilio en donde se encuentra su domicilio fiscal con fines lucrativos, cuando conforme a las circunstancias fácticas en que se ubica al quejoso en el supuesto de tercero, ante la información que le es requerida por la autoridad hacendaria, información que es comúnmente divulgada, o si fuera el caso, sería el quejoso quien debiera realizar las precisiones respectivas sobre los motivos que provocan que se encuentre impedido para ministrar dicha información a la autoridad hacendaria, en caso de que la recolección o almacenamiento de los datos de quienes le prestan dichos servicios o arrendan el domicilio en que se encuentra su domicilio fiscal, se encuentre destinada a fines de divulgación o comerciales, como así lo refiere el citado precepto legal.


Que aun cuando resultara actualizado el supuesto de que la información que sea recolectada por el quejoso tenga fines de divulgación o utilización comercial, el quejoso se encontraría en condiciones de exhibir el impedimento respectivo para ministrar la información, tal como el aviso de privacidad signado por los contratantes que presten los servicios o de quien le arrende el domicilio y requieran el consentimiento para la divulgación de la información que se les haga saber sobre sus datos personales o, en su caso, la oposición expresa del titular de la información para proporcionar sus datos personales, tal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR