Ejecutoria num. 42/2023 de Plenos Regionales, 01-12-2023 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS))

Fecha de publicación01 Diciembre 2023
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 32, Diciembre de 2023,0
EmisorPlenos Regionales

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 42/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL VIGÉSIMO PRIMER Y EL VIGÉSIMO TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 10 AGOSTO DE 2023. TRES VOTOS DE LAS M.A.L.C. GALLEGOS (PRESIDENTA) Y R.E.G. TIRADO (PONENTE) Y DEL MAGISTRADO G.P.C.. PONENTE: ROSA E.G. TIRADO. SECRETARIO: I.A.H..


I. COMPETENCIA


PRIMERO.—Este Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, es legalmente competente para conocer y resolver de la presente denuncia de contradicción de criterios, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción III, de la Ley de Amparo; 42, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 6, fracción I, 7 y 14, fracción I, del Acuerdo General 67/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la competencia, integración, organización y funcionamiento de los Plenos Regionales; 1o., fracción I, punto 2, 2 y 4 del diverso Acuerdo General 108/2022, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones de los Plenos Regionales, en virtud de que la contradicción se suscitó entre Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, territorio y materia en las que este Pleno Regional ejerce jurisdicción.


II. LEGITIMACIÓN


SEGUNDO.—De conformidad con lo previsto por los artículos 107, fracción XIII, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 227, fracción III, de la Ley de Amparo, la contradicción de criterios fue denunciada por parte legitimada, pues se trata del Magistrado presidente del Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, órgano jurisdiccional que conoció de uno de los criterios denunciados en la contradicción.


III. CRITERIOS DENUNCIADOS


TERCERO.—Para una mejor comprensión del asunto, a continuación, se realiza una síntesis de los criterios emitidos por los Tribunales Colegiados.


A. Recurso de revisión 114/2022 del índice del Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.


Antecedentes.


Procedimiento de responsabilidad. El dieciocho de diciembre de dos mil veinte, el titular del Área de Responsabilidades de la Delegación de la Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos, en Pemex Transformación Industrial, Empresa Productiva del Estado, Subsidiaria de Petróleos Mexicanos, remitió un procedimiento de responsabilidad y el diverso de investigación a la entonces Décimo Tercera Sala Regional Metropolitana y Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, para la continuación y resolución del procedimiento administrativo sancionatorio tramitado en contra de una servidora pública.


Una vez recibido el asunto en ese órgano jurisdiccional, se registró con el número ********** y en proveído de uno de marzo de dos mil veintiuno, la Sala del conocimiento estimó que la conducta señalada en el informe de presunta responsabilidad era grave, por lo que se avocó a su conocimiento. Seguida la secuela procesal respectiva, el treinta de junio de dos mil veintiuno, la Sala del conocimiento resolvió:


"1. SE ACREDITÓ LA EXISTENCIA de la responsabilidad administrativa atribuida a ********** ********** ********** ********** **********, sin embargo, la misma fue corregida por la presunta responsable y desaparecieron sus efectos, en consecuencia:— 2 ESTA RESOLUTORA SE ABSTIENE DE IMPONER SANCIÓN ADMINISTRATIVA ALGUNA A ********** ********** ********** ********** ********** POR LOS MOTIVOS Y FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA ÚLTIMA PARTE DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.— 3. CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 193, FRACCIÓN VI Y 209, FRACCIÓN V, DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, NOTIFÍQUESE."


Recurso de apelación. Inconforme con esa determinación el titular del Área de Quejas, Denuncias e Investigaciones de la Delegación de la Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos, Empresa Productiva del Estado, en Pemex Transformación Industrial, Empresa Productiva del Estado, subsidiaria de Petróleos Mexicanos, en su carácter de autoridad investigadora, interpuso recurso de apelación, del cual conoció la Tercera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, lo registró como ********** ********** y, seguidos los trámites de ley, el seis de enero de dos mil veintidós, determinó:


"ÚNICO.— SE SOBRESEE en el presente recurso."


Recurso de revisión R.F. 114/2022. En contra de la determinación precisada en el punto anterior, el titular del Área de Quejas, Denuncias e Investigaciones de la Delegación de la Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos, Empresa Productiva del Estado, en Pemex Transformación Industrial, Empresa Productiva del Estado, subsidiaria de Petróleos Mexicanos, en su carácter de autoridad investigadora, interpuso el recurso de revisión establecido en el artículo 220 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. De dicho medio de defensa conoció el Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo Magistrado presidente lo registró como R.F. 114/2022 y, en sesión de veinticuatro de junio de dos mil veintidós, el Pleno de ese órgano colegiado resolvió:


"PRIMERO.— Se confirma la sentencia recurrida— SEGUNDO.— Se SOBRESEE el recurso de apelación ********** ********** del índice de la Tercera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa."


Esa resolución tuvo como base, en lo que interesa a este asunto, las consideraciones siguientes:


a. Que el recurso de revisión se hizo valer de forma oportuna, ya que se presentó en el término de diez días que establece el artículo 220 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.


b. Que el recurso se había interpuesto por parte legitimada para tal efecto, ya que al titular del Área de Quejas, Denuncias e Investigaciones en la Delegación de la Unidad de Responsabilidades de Petróleos Mexicanos, Empresa Productiva del Estado, en Pemex Transformación Industrial, Subsidiaria de Petróleos Mexicanos, le asistía legitimación procesal activa para interponer el medio de defensa, al tener adscripción orgánica en la delegación de la Unidad de Responsabilidades de Petróleos Mexicanos, la cual actuaba como órgano interno de control en la subsidiaria Pemex Transformación Industrial.


c. Que el referido titular del Área de Quejas, Denuncias e Investigaciones, pertenecía a la unidad de responsabilidades que ejercía las funciones materiales de un órgano interno de control, en Pemex Trasformación Industrial, subsidiaria de la Empresa Productiva del Estado Petróleos Mexicanos, tratándose de asuntos relacionados con faltas administrativas de servidores públicos o de particulares, conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas.


d. Que debía concluirse que el titular del Área de Quejas, Denuncias e Investigaciones se encontraba legitimado para ocurrir en revisión, al ser parte de la estructura administrativa del órgano interno de control –desde una perspectiva jurídica material– en el ente público federal citado, de conformidad con los artículos 220 y el quinto párrafo del tercer transitorio de la Ley General de Responsabilidades Administrativas Graves; 90, fracción I, de la Ley de Petróleos Mexicanos y 48, fracción I, inciso a), de su reglamento.


e. Que el recurso era procedente en tanto que se combatía la resolución de un recurso de apelación emitida por la Tercera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.


f. En cuanto al fondo del asunto, se desestimaron los agravios propuestos, se confirmó la sentencia recurrida y se sobreseyó en el recurso de apelación.


B. Recurso de revisión 5/2022 del índice del Vigésimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.


Antecedentes.


Procedimiento de responsabilidad. El nueve de marzo de dos mil veinte, el delegado de la Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos, Empresa Productiva del Estado, en Pemex Logística, Empresa Productiva del Estado, Subsidiaria de Petróleos Mexicanos, remitió el expediente del procedimiento de responsabilidad administrativa y el expediente de investigación al Tribunal Federal de Justicia Administrativa, para la continuación y resolución del procedimiento administrativo sancionatorio tramitado en contra de un servidor público.


Correspondió conocer del asunto a la Décima Tercera Sala Regional Metropolitana y Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves del referido Tribunal (ahora Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves y Segunda Sala Auxiliar) en donde se radicó con el número de expediente **********, y el primero de junio de dos mil veintiuno, dictó resolución en la que resolvió.


"PRIMERO. Este Órgano Resolutor concluye que sí existen elementos para determinar la comisión de la falta administrativa atribuida a ********** ********** ********** **********, y por tanto sí es responsable administrativamente por la comisión de dicha conducta.— SEGUNDO. Esta R. se abstiene de imponer sanción administrativa alguna a ********** ********** ********** **********, por los motivos y fundamentos expuestos en la última parte del presente acuerdo de abstención.— TERCERO. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 193, fracción VII, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, NOTIFÍQUESE."


Recurso de revisión R.F. 5/2022. En contra de la resolución anterior, el suplente por ausencia del titular del Área de Quejas, Denuncias e Investigaciones de la Delegación de la Unidad de Responsabilidades de Petróleos Mexicanos, Empresa Productiva del Estado, en Pemex Logística, Empresa Productiva del Estado, Subsidiaria de Petróleos Mexicanos, interpuso recurso de revisión.


Del medio de defensa aludido...

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