Ejecutoria num. 42/2023 de Plenos Regionales, 22-09-2023 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS))

JuezJosé Ramón Cossío Díaz,Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena,Arturo Zaldívar Lelo de Larrea,Francisco Pavón Vasconcelos,Jorge Mario Pardo Rebolledo
Fecha de publicación22 Septiembre 2023
EmisorPlenos Regionales
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 29, Septiembre de 2023, Tomo III,3206

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 42/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS CUARTO Y TERCERO, AMBOS EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO. 13 DE JULIO DE 2023. TRES VOTOS DE LA MAGISTRADA E.M.F. Y DE LOS MAGISTRADOS S.M.L. (PRESIDENTE) Y H.L.G.. PONENTE: MAGISTRADA E.M.F.. SECRETARIOS: MARÍA DEL CARMEN CAMPOS BEDOLLA Y M.M.O..


Ciudad de México. Acuerdo del Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, correspondiente a la sesión ordinaria virtual de trece de julio de dos mil veintitrés.


SENTENCIA


1. Contradicción de criterios 42/2023 suscitada entre el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, al resolver el recurso de revisión 12/2023 y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, al emitir la sentencia correspondiente a la revisión 413/2018.


2. La problemática jurídica que debe resolver este Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, consiste en determinar si la contradicción de criterios existe y, por consiguiente, emitir un criterio jurisprudencial que determine cuál es la naturaleza jurídica de las locuciones "administración, dirección o supervisión", previstas en el artículo 4o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, y si éstas deben o no acreditarse.


ANTECEDENTES DEL ASUNTO


3. Mediante oficio ST 43/2022 presentado ante el Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte, el diecisiete de mayo de dos mil veintitrés, los Magistrados integrantes del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito denunciaron la posible contradicción de criterios entre dicho órgano jurisdiccional al resolver el recurso de revisión 12/2023 y los razonamientos establecidos por el diverso Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del referido Circuito, en la sentencia emitida en la revisión 413/2018, de la que derivó la tesis aislada II.3o.P.76 P (10a.), con registro digital: 2021649.


4. Por acuerdo de diecinueve de mayo siguiente, el Magistrado presidente de este Pleno, admitió a trámite la denuncia de contradicción; ordenó formar y registrar el expediente electrónico con el número de contradicción de criterios 42/2023; de manera preliminar precisó que el posible tema de contradicción consistía en determinar si tratándose de delincuencia organizada, las funciones –de administración, dirección o supervisión– del sujeto activo dentro de la organización criminal, constituyen o no un elemento normativo del tipo y si debe o no acreditarse; requirió a los Tribunales Colegiados contendientes informar si el criterio que sustentan sigue vigente, superado o ha sido abandonado; solicitó a la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, informar si existe contradicción de tesis radicada en ese Alto Tribunal sobre la materia de la presente; y, turnó electrónicamente a la ponencia de la Magistrada E.M.F..


5. El veinticinco de mayo del año en curso, por oficios 45/2023-ST y A-13/2023, el primero del Cuarto Tribunal y el segundo del Tercer Tribunal Colegiado, ambos en Materia Penal del Segundo Circuito, informaron que los criterios contendientes sustentados en los amparos en revisión 12/2023 y 413/2018, respectivamente, continúan vigentes.


6. El siete de junio siguiente, el presidente de este Pleno, tuvo por recibido el oficio DGCCST/X/473/06/2023 del encargado del Despacho de la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante el cual informó que no se encuentra radicada en ese Alto Tribunal contradicción de criterios relacionada con el tema establecido; se tuvo por integrada la presente contradicción de criterios; y, se confirmó el turno electrónico a la Magistrada E.M.F., para la elaboración del proyecto correspondiente. En sesión de veintidós de junio de dos mil veintitrés, la Magistrada ponente solicitó retirar el asunto a efecto de meditar algunas cuestiones relativas al asunto presentado.


PRESENTACIÓN DE AMICUS CURIAE


7. Conforme a lo establecido en el artículo 45 del Acuerdo General 67/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, cualquier persona o institución podrá ofrecer voluntariamente su opinión respecto de alguna contradicción de criterios sujeta al conocimiento de algún Pleno Regional. Dicha opinión podrá presentarse hasta antes de la fecha para la sesión en que se programe la resolución del asunto.


8. Antes de la fecha en que fue publicada la lista de los asuntos para sesión ordinaria, ninguna persona o institución presentó opinión sobre el tema de esta contradicción de criterios. Tampoco se presentó alguna opinión entre la publicación de la lista y antes de la fecha para la sesión programada para resolverla.


COMPETENCIA


9. Este Pleno Regional en Materia Penal es competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de criterios entre Tribunales Colegiados pertenecientes a la Región Centro-Norte.


10. Lo anterior, de conformidad con los artículos 94, párrafo primero, 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción III de la Ley de Amparo, así como 42, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y, 14, fracción 1, 43 a 46 del Acuerdo General 67/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la competencia, integración, organización y funcionamiento de los Plenos Regionales.


LEGITIMACIÓN


11. La presente denuncia de contradicción de criterios proviene de parte legítima, toda vez que fue formulada por uno de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes. Lo anterior, de conformidad con los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución,(1) así como 227, fracción III, de la Ley de Amparo.(2)


CRITERIOS DENUNCIADOS


12. Para verificar la existencia de la contradicción entre los criterios que sustentaron los aludidos órganos de control constitucional, previo hacer una breve relatoría de los antecedentes de los asuntos que cada uno de ellos resolvió, así como de las cuestiones jurídicas relevantes que motivaron sus respectivas posturas, debe precisarse que de las constancias remitidas por los órganos contendientes se advierte que los puntos divergente entre éstos, son los relativos a determinar cuál es la naturaleza jurídica de las locuciones "administración, dirección o supervisión", previstas en el artículo 4o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, y si éstas deben o no acreditarse.


13. Sin que sea óbice a lo anterior que en el acuerdo de presidencia de diecinueve de mayo anterior, de manera preliminar se consideró diverso tema de contradicción; toda vez que los autos de presidencia no causan estado,(3) por ser determinaciones tendientes a la prosecución del procedimiento, para que finalmente se pronuncie la resolución correspondiente, y por eso pueden ser revocados, modificados, nulificados o incluso pueden ser objeto de reposición o regularización del procedimiento por aquéllos.


a) Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, al resolver el recurso de revisión 12/2023.


14. Mediante escrito presentado electrónicamente en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de México, la parte quejosa solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra actos del Juez de Control del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en Almoloya de J., y otras autoridades, que hicieron consistir, en las órdenes de aprehensión en su contra y su ejecución.


15. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda constitucional al Juzgado Decimocuarto de Distrito del Estado de México, con residencia en Naucalpan de J., quien en proveído de dieciocho de abril de dos mil veintidós admitió la demanda y registró bajo el numeral 460/2022; requirió a las responsables su informe justificado; fijó fecha y hora para la audiencia constitucional; y, dio intervención al agente del Ministerio Público de la Federación.


16. El veintiséis posterior, tuvo por rendidos los informes justificados por parte del director general de Mandamientos Ministeriales y Judiciales y del director general de Investigación Policial en Apoyo a M., ambos de la Policía Federal Ministerial de la Fiscalía General de la República, quienes negaron el acto que se les reclamó.


17. En proveído de trece de mayo siguiente, el Juzgado Decimocuarto de Distrito del Estado de México, con residencia en Naucalpan de J., se declaró legalmente incompetente para conocer de la demanda de amparo; manifestó que una vez aprehendida la quejosa, será recluida en el Centro Federal de Readaptación Social Femenil 16, en el Estado de Morelos, por ello, quien debía conocer, por razón de turno, era el Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca, mismo que no aceptó la competencia planteada.


18. En atención a lo anterior, se planteó el conflicto competencial 11/2022, del que conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito y resolvió que el juzgado competente era el que dio origen a la contienda.


19. El Juzgado Decimocuarto de Distrito del Estado de México, con residencia en Naucalpan de J., en sentencia terminada de engrosar el veintiséis de octubre del dos mil veintidós negó el amparo a la parte quejosa.


20. Inconforme con la anterior determinación, interpuso recurso de revisión que por acuerdo de seis de enero de dos mil veintitrés, la presidencia del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito admitió a trámite y registró con el numeral 12/2023. El veinte de enero posterior, se admitió recurso de revisión adhesivo interpuesto por la Agente del Ministerio Público Adscrita a la Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de Falsificación o Alteración de Moneda de la Fiscalía Especializada en Materia de Delincuencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR