Ejecutoria num. 415/93 de Tribunales Colegiados de Circuito, 01-03-1994 (AMPARO EN REVISIÓN)

Fecha de publicación01 Marzo 1994
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XIII, Marzo de 1994, 202
EmisorTribunales Colegiados de Circuito

AMPARO EN REVISION 415/93. CESAR ORTEGA RAMIREZ.


CONSIDERANDO:


III. Son inatendibles los agravios que en la especie se hacen valer, cuenta habida de que: a). Carece de aplicación supletoria en la especie el artículo 222 del Código Federal de Procedimientos Civiles, conforme al cual el disconforme alega que "la sentencia contendrá además de los requisitos comunes a toda resolución judicial, una relación sucinta de las cuestiones planteadas de las pruebas rendidas, así como las consideraciones jurídicas aplicables, tanto legales como doctrinarias, cosa que su señoría no observó", pues si al respecto existe disposición expresa en el artículo 77 de la Ley de Amparo, a la cual se ajustó el a quo, es así que el precepto 222 en cita carece de aplicación como ya se dijo, acorde con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 2o. de la propia ley de la materia, interpretado a contrario imperio; b). Respecto a lo que arguye el disconforme en el sentido de que el Juez Federal "se concretó a convalidar y a transcribir lo de las responsables, Juez Primero de Primera Instancia de Papantla, Ver., y H. Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia, cuando en la especie no se dan los elementos de fondo y de forma para dictar el auto de formal prisión", lo que según dice, el a quo "desestimó" y que "sin valorar mis pruebas", decidió sobreseer por una parte y negar por la otra, el amparo pedido, debe decirse que basta leer la sentencia impugnada para advertir que el Juez Federal no convalidó sino que declaró la constitucionalidad de la resolución mediante la que la Sala confirmó el auto de formal prisión dictado en contra del aquí quejoso como presunto responsable del delito de robo de frutos, de conformidad con los acertados razonamientos que al respecto invocó, a más de que también expuso los motivos y fundamentos que por otra parte lo llevaron a sobreseer en el juicio, sin que el quejoso controvierta tales decisiones ni este tribunal advierta que exista queja que suplir en la especie, pues como es de verse el aludido disconforme no precisa ni este tribunal advierte que el resolutor hubiera dejado de apreciar alguna prueba, cuya eficacia sirviera para desvirtuar los datos incriminatorios que obran en su contra; c). El aforismo "in dubio pro reo" no tiene más alcance que el consistente en que en ausencia de prueba plena debe absolverse al acusado, según lo ha sostenido este tribunal al resolver el amparo en revisión número 135/93 interpuesto por A. de J.F.M., y los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR