Ejecutoria num. 403/2021 de Tribunales Colegiados de Circuito, 23-09-2022 (AMPARO EN REVISIÓN)

Fecha de publicación23 Septiembre 2022
EmisorTribunales Colegiados de Circuito
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 17, Septiembre de 2022, Tomo V,4918

AMPARO EN REVISIÓN 403/2021. 20 DE ABRIL DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: F.J.C.R.. SECRETARIO: SALVADOR A.L.R..


CONSIDERANDO:


32. SEXTO.—El único agravio es sustancialmente fundado.


33. En forma inicial –según se destacó con antelación en esta ejecutoria–, se precisa que de la demanda de amparo se advierte que la quejosa reclamó de la Junta de Gobierno del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología lo siguiente:


"IV. Acto reclamado: Discusión, aprobación y expedición del Acuerdo por el que se reforma el Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha veinte de abril del dos mil veintiuno, concretamente con respecto a los reformados artículos 61 y 62." (foja 2)


34. En la sentencia recurrida, el J. de Distrito sobreseyó en el juicio de amparo al considerar que en el caso concreto se actualiza la causa de improcedencia prevista en la fracción XII del artículo 61 de la Ley de Amparo, que dispone lo siguiente:


"Artículo 61. El juicio de amparo es improcedente:


"...


"XII. Contra actos que no afecten los intereses jurídicos o legítimos del quejoso, en los términos establecidos en la fracción I del artículo 5o. de la presente ley, y contra normas generales que requieran de un acto de aplicación posterior al inicio de su vigencia."


35. Al efecto, el J. Federal sostuvo la consideración toral en el sentido de que los artículos 61 y 62 del Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores reformados, con su sola entrada en vigor "no genera ni concreta un perjuicio real que implique un agravio actual, personal y directo a la parte quejosa, o bien, no se tiene un derecho subjetivo específico que se vea afectado con ese acto que corra de manera paralela, afectando al quejoso (sic) de manera individual o colectiva, calificada, actual y de una forma relevante jurídicamente, sino que es de individualización condicionada, es decir, requiere de un acto de autoridad que lo aplique, lo que pone de manifiesto su característica de ordenamiento heteroaplicativo." (foja 67 frente)


36. En un primer aspecto, la quejosa plantea medularmente que el sobreseimiento decretado en la sentencia recurrida no se ajusta a derecho, porque en forma contraria a lo considerado por el J. de Distrito, los reclamados artículos 61 y 62 del Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores son normas de naturaleza autoaplicativa y no heteroaplicativa, pues desde su entrada en vigor establecen una distinción –que estima discriminatoria– entre investigadores adscritos a instituciones públicas de educación superior y los que se desempeñan en el sector privado, por lo que sí afectan la esfera jurídica de la impetrante desde dicha entrada en vigor, por lo que se trata de normas de individualización incondicionada.


37. Asiste sustancialmente la razón a la quejosa.


38. Las normas tildadas de inconstitucionales son del tenor siguiente:


"Artículo 61. El Conacyt, en términos del presente reglamento, podrá otorgar apoyos económicos, sujetos a disponibilidad presupuestaria, a las y los integrantes del SNI que estén adscritos a alguna institución pública de educación superior o centro de investigación de sector público en México. Los términos y condiciones de los apoyos económicos se asentarán en el convenio individual que suscriba la investigadora o el investigador con el Conacyt.


"I. (Derogada, D.O.F. 20 de abril de 2021)


"II. (Derogada, D.O.F. 20 de abril de 2021)


"Los apoyos económicos estarán exentos del pago del impuesto correspondiente, conforme lo establezca la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se darán sin perjuicio de los ingresos que, por concepto de sueldo, salario, compensaciones y otras prestaciones tengan las y los integrantes del SNI."


"Artículo 62. Las y los integrantes del SNI podrán recibir el apoyo económico correspondiente cuando cumplan los siguientes requisitos:


"I.S. personal activo, vigente y remunerado en alguna institución pública de educación superior o centro de investigación del sector público en México.


"Los servicios prestados deberán ser acreditados por medio de un comprobante de adscripción proporcionado en el formato y con las condiciones que establezca el Conacyt.


"Para las investigadoras y los investigadores que ocupen las cátedras Conacyt, se entenderá que desarrollan las actividades de investigación humanística, científica y desarrollo tecnológico e innovación, en la institución beneficiada a la cual fueron comisionados por el Conacyt.


"Se exceptúa de los requisitos a los que se refiere esta fracción a las investigadoras y los investigadores nacionales eméritos.


"II. No desempeñar un cargo de elección popular durante la vigencia de su distinción.


"III. Las y los integrantes del SNI que asuman un cargo en la administración pública podrán seguir recibiendo el apoyo económico independientemente de que cumplan o no con el requisito establecido en la fracción I de este artículo, siempre que tengan una licencia sin goce de sueldo o equivalente en su institución de adscripción o una comisión donde gocen de un máximo del 5 % de su sueldo, en cuyo caso deberán seguir cumpliendo con las obligaciones a las que se refiere el artículo 71 del reglamento.


"Las investigadoras y los investigadores eméritos podrán recibir el apoyo económico una vez que notifiquen anualmente su situación al Conacyt, por sí o a través de su apoderada o apoderado."


39. El artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo(4) prevé la improcedencia del juicio de garantías cuando se reclaman actos que no afectan los intereses jurídicos o legítimos del quejoso, asimismo, contra normas generales que requieran un acto de aplicación posterior al inicio de su vigencia.


40. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró que una ley es autoaplicativa cuando desde su entrada en vigor ordena a los gobernados un dar, un hacer o un no hacer, de manera que contenga un principio de ejecución, ocasionándoles un perjuicio (individualización incondicionada), y que es heteroaplicativa cuando requiere la realización de un acto de aplicación que imponga o haga observar los mandatos legales para que se produzca la actualización del supuesto hipotético y la afectación (individualización condicionada).


41. Así, precisamente el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció en la jurisprudencia 138, aplicable conforme el artículo sexto transitorio de la Ley de Amparo, por no oponerse a alguno de sus preceptos, publicada en los siguientes términos:


"Novena Época

"Registro digital: 1004936

"Instancia: Pleno

"Tipo de tesis: jurisprudencia

"Fuente: Apéndice de 2011, T.I.. Procesal Constitucional 2. Amparo contra leyes Primera Parte-SCJN Segunda Sección-Procedencia del amparo indirecto contra leyes

"Materias: Constitucional y Común

"Tesis: 138

"Página: 3738


"LEYES AUTOAPLICATIVAS Y HETEROAPLICATIVAS. DISTINCIÓN BASADA EN EL CONCEPTO DE INDIVIDUALIZACIÓN INCONDICIONADA. Para distinguir las leyes autoaplicativas de las heteroaplicativas conviene acudir al concepto de individualización incondicionada de las mismas, consustancial a las normas que admiten la procedencia del juicio de amparo desde el momento que entran en vigor, ya que se trata de disposiciones que, acorde con el imperativo en ellas contenido, vinculan al gobernado a su cumplimiento desde el inicio de su vigencia, en virtud de que crean, transforman o extinguen situaciones concretas de derecho. El concepto de individualización constituye un elemento de referencia objetivo para determinar la procedencia del juicio constitucional, porque permite conocer, en cada caso concreto, si los efectos de la disposición legal impugnada ocurren en forma condicionada o incondicionada; así, la condición consiste en la realización del acto necesario para que la ley adquiera individualización, que bien puede revestir el carácter de administrativo o jurisdiccional, e incluso comprende al acto jurídico emanado de la voluntad del propio particular y al hecho jurídico, ajeno a la voluntad humana, que lo sitúan dentro de la hipótesis legal. De esta manera, cuando las obligaciones derivadas de la ley nacen con ella misma, independientemente de que no se actualice condición alguna, se estará en presencia de una ley autoaplicativa o de individualización incondicionada; en cambio, cuando las obligaciones de hacer o de no hacer que impone la ley, no surgen en forma automática con su sola entrada en vigor, sino que se requiere para actualizar el perjuicio de un acto diverso que condicione su aplicación, se tratará de una disposición heteroaplicativa o de individualización condicionada, pues la aplicación jurídica o material de la norma, en un caso concreto, se halla sometida a la realización de ese evento.


"Amparo en revisión 2104/91. Corporación Videocinematográfica México, S.A. de C.V. 20 de febrero de 1996. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: J.V.C. y C. y J. de J.G.P.. Ponente: G.D.G.P.. Secretaria: R.B.V..


"Amparo en revisión 1811/91. V.M., S.A. y otros. 4 de junio de 1996. Once votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: A.S.L..


"Amparo en revisión 1628/88. V.N., S.A. y otros. 4 de junio de 1996. Unanimidad de diez votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: V.F.M.C..


"Amparo en revisión 1525/96. J.C.G.. 8 de mayo de 1997. Unanimidad de diez votos. Ausente: M.A.G.. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: V.F.M.C..


"Amparo en revisión 662/95. Hospital Santa Engracia, S.A. de C.V. 29 de mayo de 1997. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: J. de J.G.P. y O.M.S.C.. Ponente: J.D.R.. Secretario: A.S.L..


"El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el siete de julio en curso, aprobó, con el número 55/1997, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a siete de julio de mil novecientos noventa y siete.


"Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.V., julio de 1997, página 5, Pleno, tesis P./J. 55/97; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.V., agosto de 1997, página 317.


"Apéndice...

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