Ejecutoria num. 38/2023 de Plenos Regionales, 04-08-2023 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS))

Fecha de publicación04 Agosto 2023
EmisorPlenos Regionales
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 28, Agosto de 2023, Tomo III,2545

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 38/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO. 1 DE JUNIO DE 2023. TRES VOTOS DE LA MAGISTRADA E.M.F. Y DE LOS MAGISTRADOS S.M.L. (PRESIDENTE) Y H.L.G.. PONENTE: MAGISTRADA E.M.F.. SECRETARIO: DENIS REYES HUERTA.


Ciudad de México. Acuerdo del Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, correspondiente a la sesión ordinaria virtual de uno de junio de dos mil veintitrés.


SENTENCIA


1. Contradicción de criterios 38/2023 denunciada por los Magistrados integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Guanajuato, respecto de los criterios sustentados por ese órgano jurisdiccional, al resolver los conflictos competenciales 2/2023, 3/2023, 4/2023, 5/2023, 6/2023, 9/2023, 10/2023, 12/2023, 13/2023, 14/2023, 15/2023 y 16/2023, y el Primer Tribunal Colegiado de la misma materia y sede, al emitir las sentencias correspondientes en los diversos conflictos competenciales 1/2023, 3/2023, 4/2023, 5/2023 y 6/2023.


2. La problemática jurídica que debe resolver este Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, consiste en determinar en principio, si en el presente asunto existe contradicción de criterios y, de ser el caso, si existe conflicto competencial entre órganos jurisdiccionales cuando un Tribunal Colegiado de Apelación refiere que no puede conocer de un amparo indirecto porque el mismo, conforme a lo establecido en los Acuerdos Generales del Consejo de la Judicatura, funge como autoridad responsable sustituta, al conocer de los asuntos que anteriormente eran competencia de los Tribunales Unitarios de Circuito; mientras el otro tribunal de apelación señala que en virtud de haberse presentado el amparo con anterioridad a la desaparición de los Tribunales Unitarios de Circuito, son precisamente las autoridades quienes los sustituyeron las que deben seguir conociendo de los juicios de amparo, o bien se trata de una cuestión administrativa regulada por acuerdos del Consejo de la Judicatura Federal.


ANTECEDENTES DEL ASUNTO


3. Mediante oficio 1413/2023, remitido vía electrónica y recibido en este Pleno Regional el dieciocho de abril de dos mil veintitrés, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito, con sede en Guanajuato, Guanajuato, denunció la posible contradicción de criterios entre lo resuelto en los conflictos competenciales 2/2023, 3/2023, 4/2023, 5/2023, 6/2023, 9/2023, 10/2023, 12/2023, 13/2023, 14/2023, 15/2023 y 16/2023 de su registro, y los razonamientos establecidos por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del mismo Circuito, en las resoluciones emitidas en los diversos conflictos 1/2023, 3/2023, 4/2023, 5/2023 y 6/2023.


4. Por acuerdo de diecinueve de abril del año en curso, el presidente de este Pleno Regional admitió a trámite la denuncia de contradicción, se ordenó formar y registrarla con el número 38/2023. Asimismo, se requirió al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal contendiente informara si a la fecha continuaba vigente el criterio sustentado, adjuntara copia digital de la ejecutorias respectivas, además, a ambos órganos colegiados para que vincularan los expedientes electrónicos correspondientes; además, se solicitó a la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que informara si existe contradicción de criterios radicada en ese Alto Tribunal, quien mediante misiva DGCCST/X/412/05/2023 informó que se encontraban radicadas las contradicciones 71/2023 y 106/2023, relacionadas con el tema preliminarmente establecido en el presente asunto.


5. En la misma data se turnó el asunto electrónicamente a la ponencia de la Magistrada E.M.F., dando acceso al expediente electrónico a todas las ponencias.


6. Por auto de dieciocho de mayo siguiente, se tuvo por integrado el asunto y se confirmó el turno electrónico realizado a la Magistrada ponente, para la elaboración del proyecto correspondiente.


AMICUS CURIAE


7. Conforme a lo establecido en el artículo 45 del Acuerdo General 67/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, cualquier persona o institución podrá ofrecer voluntariamente su opinión respecto de alguna contradicción de criterios sujeta al conocimiento de algún Pleno Regional. Dicha opinión podrá presentarse hasta antes de la fecha para la sesión en que se programe la resolución del asunto.


8. Antes de la fecha en que fue publicada la lista de los asuntos para sesión ordinaria, ninguna persona o institución presentó opinión sobre el tema de esta contradicción de criterios.


9. Tampoco se presentó alguna opinión entre la publicación de la lista y antes de la fecha para la sesión programada para resolverla.


COMPETENCIA


10. Este Pleno Regional en Materia Penal es competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de criterios entre Tribunales Colegiados pertenecientes a la Región Centro-Norte.


11. Lo anterior, de conformidad con los artículos 94, párrafo primero, 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción III, de la Ley de Amparo, así como 42, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y, 14, fracción I, 43 a 46 del Acuerdo General 67/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la competencia, integración, organización y funcionamiento de los Plenos Regionales.


LEGITIMACIÓN


12. La presente denuncia de contradicción de criterios proviene de parte legítima, toda vez que fue formulada por uno de los órganos colegiados contendientes. Lo anterior, de conformidad con los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución,(1) así como el artículo 227, fracción III, de la Ley de Amparo.(2)


CRITERIOS DENUNCIADOS


13. Para verificar la existencia de la contradicción entre los criterios que sustentaron los aludidos órganos de control constitucional, previo hacer una breve relatoría de los antecedentes de los asuntos que cada uno de ellos resolvió, así como de las cuestiones jurídicas relevantes que motivaron sus respectivas posturas, debe precisarse que de las constancias remitidas por los órganos contendientes se advierte que el punto a divergente entre éstos, es el relativo a determinar si existe conflicto competencial entre órganos jurisdiccionales cuando un Tribunal Colegiado de Apelación refiere que no puede conocer de un amparo indirecto porque el mismo, conforme a lo establecido en los Acuerdos Generales del Consejo de la Judicatura, funge como autoridad responsable sustituta, al conocer de los asuntos que anteriormente eran competencia de los Tribunales Unitarios de Circuito, mientras el otro tribunal de apelación señala que en virtud de haberse presentado el amparo con anterioridad a la desaparición de los Tribunales Unitarios de Circuito, son precisamente las autoridades quienes los sustituyeron las que deben seguir conociendo de los juicios de amparo, o bien se trata de una cuestión administrativa regulada por acuerdos del Consejo de la Judicatura Federal.


14. Sin que sea óbice a lo anterior que en el acuerdo de presidencia de diecinueve de abril del año en curso, de manera preliminar se consideró diverso tema de contradicción; toda vez que los autos de presidencia no causan estado,(3) por ser determinaciones tendientes a la prosecución del procedimiento, para que finalmente se pronuncie la resolución correspondiente, y por eso pueden ser revocados, modificados, nulificados o incluso pueden ser objeto de reposición o regularización del procedimiento por aquéllos.


15. Ahora bien, para verificar la existencia de la contradicción entre los criterios que sustentaron los aludidos órganos de control constitucional, es necesario hacer una breve relatoría de los antecedentes de los asuntos que cada uno de ellos resolvió, así como de las cuestiones jurídicas relevantes que motivaron sus respectivas posturas.


a) Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito:


De la resolución emitida en el conflicto competencial 2/2023, se advierte:


16. El ocho de agosto de dos mil veintidós, la Magistrada A.G.J., titular del entonces Segundo Tribunal Unitario del Decimosexto Circuito resolvió el toca penal **********, formado con motivo de la apelación interpuesta por la defensa de los imputados, contra el auto de vinculación a proceso emitido por el Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio adscrito al Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Guanajuato, en la causa penal **********; medio de impugnación en que se confirmó el auto de vinculación recurrido.


17. Inconforme con esa determinación, la defensa de los imputados promovió demanda de amparo, de la que conoció el Magistrado J.A.M.H., titular del extinto Primer Tribunal Unitario del Decimosexto Circuito, quien por auto de uno de septiembre de dos mil veintidós, la admitió a trámite y registró con el numeral **********.


18. Seguida la secuela procesal, el veintisiete de octubre del mismo año, celebró la audiencia constitucional correspondiente, quedando pendiente el dictado de la sentencia.


19. En virtud de la conclusión de funciones de los Tribunales Unitarios del Decimosexto Circuito, el nueve de diciembre siguiente, la Magistrada A.G.J., presidenta del Tribunal Colegiado de Apelación del Decimosexto Circuito recibió el juicio de amparo **********, del índice del extinto Primer Tribunal Unitario, registrándolo con el número ********** y turnándolo a la ponencia a su cargo para seguir su trámite.


20. En auto de trece de diciembre del año próximo pasado, se declaró legalmente incompetente y declinó competencia en favor del Tribunal Colegiado de Apelación del Decimoprimer Circuito, con residencia en Morelia, Michoacán, de conformidad con lo determinado en el Acuerdo General 56/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,...

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