Ejecutoria num. 38/2006 de Tribunales Colegiados de Circuito, 01-06-2007 (AMPARO EN REVISIÓN)

Fecha de publicación01 Junio 2007
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXV, Junio de 2007, 1062
EmisorTribunales Colegiados de Circuito

AMPARO EN REVISIÓN 38/2006. BANCO DEL BAJÍO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE.


CONSIDERANDO:


SEXTO. Los agravios hechos valer resultan jurídicamente ineficaces.


En efecto, la agraviada señala que las conclusiones del J. de Distrito resultan ilegales, pues al analizar el cuarto concepto de violación planteado en la demanda de garantías incorrectamente señala que lo dispuesto en la fracción IV del artículo 115 constitucional no entraña una prohibición absoluta al otorgamiento legal de exención, pues en realidad su objetivo es prohibir que vulnerando el principio de igualdad, se establezcan exenciones a personas jurídicas individuales o colectivas en forma específica o concreta, interpretación que -a decir de la recurrente- no descansa en algún método interpretativo ni en alguna disposición legal o constitucional, sino en una mera opinión que se aleja del propio texto del precepto. Asimismo, aduce que la J. Federal dejó de aplicar las tesis de jurisprudencia de rubros: "MUNICIPIOS. LAS EXENCIONES O CUALQUIER OTRA FORMA LIBERATORIA DE PAGO QUE ESTABLEZCAN LAS LEYES FEDERALES O LOCALES RESPECTO DE LAS CONTRIBUCIONES QUE CORRESPONDEN A LA LIBRE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE AQUÉLLOS, CONTRAVIENEN EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.", "ASOCIACIONES RELIGIOSAS. LA EXENCIÓN EN EL PAGO DE LOS IMPUESTOS PREDIAL Y SOBRE TRASLACIÓN DE DOMINIO DE INMUEBLES EN SU FAVOR, PREVISTA EN EL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO DEL CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA, TRANSGREDE EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV, INCISO A) Y SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE TRES DE FEBRERO DE DOS MIL UNO)." y "CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL ARTÍCULO 10, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ-LLAVE, QUE ESTABLECE UN RÉGIMEN FISCAL DE NO SUJECIÓN TRIBUTARIA A FAVOR DE LA UNIVERSIDAD VERACRUZANA, CONTRAVIENE LO DISPUESTO EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.", desacatando lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley de Amparo.


Agrega la agraviada que debe tomarse en consideración que el quejoso puede hacer valer, vía juicio de amparo, cualquier violación a la Constitución, siempre que considere que su acto reclamado contraviene las disposiciones de aquélla ... esto significa que no existe límite para que los gobernados sólo hagan valer violaciones a ciertos dispositivos de la Constitución, pues tal límite no existe en la ley de la materia ni en el propio texto de la Constitución. Señala que el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el recurso de revisión principal número 242/2006, coincidió con las anteriores manifestaciones.


Para mejor comprensión del presente asunto, conviene realizar las siguientes consideraciones relativas al control de la constitucionalidad, entendido éste como los sistemas de principios e instituciones previstos en la propia Constitución, encaminados a imponer el principio de supremacía constitucional.


La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se subdivide en dos grandes apartados: a) la parte dogmática, que trata los derechos fundamentales del hombre, a los que nuestra Constitución designa con el nombre de garantías individuales; y b) la parte orgánica, que tiene por objeto organizar al poder público.


Nuestra Constitución contiene diversos medios jurídicos de control de la constitucionalidad, desde las formas de autocontrol previstas en los artículos 128 y 133 constitucionales, hasta las más elaboradas de control jurisdiccional como son el amparo, las controversias constitucionales y la acción de inconstitucionalidad. Encontramos en ellos rasgos del control concentrado y difuso, concreto o abstracto, con efectos generales o particulares, que como procedimientos son excluyentes, pero complementarios, ya que permiten una protección total de la Constitución.


La Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos establece diferentes vías para hacer operante el principio de supremacía constitucional; así, se prevé en el artículo 110 el juicio político para sancionar a los servidores públicos señalados en dicho precepto, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho; por su parte, la rama judicial federal es competente constitucionalmente para conocer los asuntos de constitucionalidad, porque es responsable de llevar a cabo su control y lo hace a través de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunales Colegiados de Circuito, Juzgados de Distrito y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.


Los medios de control constitucional cuyo conocimiento compete a los órganos del Poder Judicial Federal son: 1) Controversia constitucional; 2) Acción de inconstitucionalidad; 3) Juicio de amparo y 4) Controversias electorales. A través de ellos se controla la constitucionalidad, se defiende y se hace operante el principio de supremacía que es propio de la Carta Magna.


Dado el estudio que se pretende, únicamente se analizarán -aunque de manera somera- los medios previstos en los artículos 103 y 105 constitucionales.


Tales artículos señalan lo siguiente:


"Artículo 103. Los tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite:


"I. Por leyes o actos de la autoridad que viole las garantías individuales.


"II. Por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la esfera de competencia del Distrito Federal, y


"III. Por leyes o actos de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal."


"Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:


"I. De las controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieran a la materia electoral y a lo establecido en el artículo 46 de esta Constitución, se susciten entre:


"a) La Federación y un Estado o el Distrito Federal;


"b) La Federación y un Municipio;


"c) El Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión; aquél y cualquiera de las Cámaras de éste o, en su caso, la Comisión Permanente, sean como órganos federales o del Distrito Federal;


"d) Un Estado y otro;


"e) Un Estado y el Distrito Federal;


"f) El Distrito Federal y un Municipio;


"g) Dos Municipios de diversos Estados;


"h) Dos poderes de un mismo Estado, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales;


"i) Un Estado y uno de sus Municipios, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales;


"j) Un Estado y un Municipio de otro Estado, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales; y


"k) Dos órganos de gobierno del Distrito Federal, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales.


"Siempre que las controversias versen sobre disposiciones generales de los Estados o de los Municipios impugnadas por la Federación, de los Municipios impugnadas por los Estados, o en los casos a que se refieren los incisos c), h) y k) anteriores, y la resolución de la Suprema Corte de Justicia las declare inválidas, dicha resolución tendrá efectos generales cuando hubiera sido aprobada por una mayoría de por lo menos ocho votos.


"En los demás casos, las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia tendrán efectos únicamente respecto de las partes en la controversia.


"II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución.


"Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por:


"a) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en contra de leyes federales o del Distrito Federal expedidas por el Congreso de la Unión;


"b) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes del Senado, en contra de leyes federales o del Distrito Federal expedidas por el Congreso de la Unión o de tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano;


"c) El procurador general de la República, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano;


"d) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de alguno de los órganos legislativos estatales, en contra de leyes expedidas por el propio órgano, y


"e) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, en contra de leyes expedidas por la propia asamblea.


"f) Los partidos políticos con registro ante el Instituto Federal Electoral, por conducto de sus dirigencias nacionales, en contra de leyes electorales federales o locales; y los partidos políticos con registro estatal, a través de sus dirigencias, exclusivamente en contra de leyes electorales expedidas por el órgano legislativo del Estado que les otorgó el registro.


"g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución. Asimismo los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en los Estados de la República, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas Locales y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en contra de leyes emitidas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.


"La única vía para plantear la no conformidad de las leyes electorales a la Constitución es la prevista en este artículo.


"Las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a...

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