Ejecutoria num. 367/2016 de Tribunales Colegiados de Circuito, 18-08-2023 (AMPARO DIRECTO)

Fecha de publicación18 Agosto 2023
EmisorTribunales Colegiados de Circuito
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 28, Agosto de 2023, Tomo IV,4309

AMPARO DIRECTO 367/2016. 16 DE MARZO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: J.C.M. CORREA. SECRETARIA: A.C.Q.Á..


CONSIDERANDO:


QUINTO.—Estudio del asunto.


Para mayor claridad en la exposición del presente asunto, resulta conveniente, previamente a abordar el estudio de los motivos de disentimiento planteados por la parte quejosa, destacar los antecedentes relevantes del caso, que derivan de las constancias que integran el juicio laboral **********, que en justificación de su informe remitió el Magistrado presidente del tribunal responsable, las cuales tienen valor probatorio pleno, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 129, 130, 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, y de las cuales se advierte lo siguiente:


Por escrito presentado el **********, ante la Oficialía de Partes del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado, con residencia en esta ciudad, ********** por propio derecho, demandó de **********, en su carácter de presidente municipal del Ayuntamiento Constitucional de **********, de **********, en su carácter de síndico único del Ayuntamiento de **********, y/o quien resulte ser representante legal del Ayuntamiento de **********, tanto en el presente como en el futuro, o quien resulte responsable de la relación laboral, el pago y cumplimiento de las siguientes prestaciones:


"a) La reinstalación con el cargo de secretaria municipal, en la oficina municipal de enlace con la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), dependiente de la Dirección de Gobernación municipal del Ayuntamiento de **********, ubicada en el edificio **********, entre ********** esquina, ********** s/n, col. **********, de la ciudad de **********, Veracruz de I. de la Llave, en los mismos términos y condiciones que venía desempeñando, hasta la fecha en que fui despedida injustificadamente.


"b) El pago de todos y cada uno de los salarios caídos a partir del día 8 de enero del año 2013, fecha en que fui despedida injustificadamente y hasta que se cumplimente el laudo; con base en la cantidad de $********** (**********), que venía percibiendo como salario diario, y aquellos incrementos que se otorguen a dicho salario.


"c) El pago de la cantidad que resulte por concepto de vacaciones que me corresponde de los periodos vacacionales del 2013, contado desde la fecha de mi despido y a las que se sigan generando hasta el momento que se cumplimente el laudo; debiéndose tomar como base la cantidad de $********** (**********) que venía percibiendo como salario diario, y aquellos incrementos que se otorguen a dicho salario y al cual tengo derecho por haber sido despedida injustificadamente.


"d) El pago de la cantidad que resulte por concepto del 25 % de prima vacacional y que me corresponde de los periodos vacacionales, contado desde la fecha de mi despido y las que se sigan generando hasta el momento en que se cumplimente el laudo; debiéndose tomar como base la cantidad de $********** (**********) que venía percibiendo como salario diario, y aquellos incrementos que se otorguen a dicho salario.


"e) El pago de la cantidad que resulte por concepto de aguinaldo a partir del día en que fui despedida injustificadamente y lo que se siga generando hasta el momento en que se cumplimente el laudo, debiéndose tomar como base la cantidad de $********** (**********) que venía percibiendo como salario diario, y aquellos incrementos que se otorguen a dicho salario.


"f) El reconocimiento y otorgamiento de trabajador de base en el H. Ayuntamiento de **********.


"h) (sic) El reconocimiento de antigüedad, por contar con más de trece años de labores en forma ininterrumpida como trabajadora del Ayuntamiento de **********.


"i) El pago de las aportaciones y reinscripción al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), con carácter retroactivo y hasta que se cumplimente el laudo, con base en la cantidad de $********** (**********) que venía percibiendo como salario diario, y aquellos incrementos que se otorguen a dicho salario.


"j) El pago de los días laborados y no pagados, del día 3 de enero de 2013 al 8 de enero de 2013, siendo los días que me adeudan los hoy demandados; 1 de enero día festivo, días 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, del mes de enero de 2013, debiéndose tomar como base la cantidad de $********** (**********) que venía percibiendo como salario diario actual.


"k) La nulidad absoluta de cualquier documento que atente con su contenido y firma contra la suscrita como trabajadora, y que puede ser usado en mi contra para fines nocivos." (fojas 1 a 3 del expediente laboral)


La actora fundó su reclamo en los hechos que estimó pertinentes, los cuales, atento al sentido de la presente resolución, se estima innecesaria su transcripción.


El tribunal del conocimiento, entre otras cosas, radicó el asunto y admitió a trámite la demanda laboral bajo el número de juicio laboral **********, teniendo como único demandado al Ayuntamiento Constitucional de **********; ordenó el emplazamiento de la parte demandada y señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia de ley. (fojas 9 y 23 del sumario laboral)


En la fecha señalada para la celebración de la audiencia de ley (fojas 45, 48 y 49 ídem) la parte actora, por conducto de su apoderado legal, aclaró y amplió el capítulo de prestaciones y hechos de su demanda inicial, mediante escrito que exhibió en la misma, de la siguiente manera:


"a) En cuanto a mi pretensión queda igual como se encuentra en la demanda, simplemente se aclara que mi puesto no era el de secretaria auxiliar, sino el de encargada del área, como se puede justificar con las tarjetas de identificación que se exhibirán como pruebas, quedando en lo demás igual la prestación.


"...


"L) La nulidad y/o anulación de la constancia de fecha 23 de noviembre del año 2012, el acta administrativa originada de la constancia antes mencionada y la resolución o determinación del acta administrativa, misma que decreta de manera ilegal el cese de mis funciones como trabajadora del Ayuntamiento Municipal de **********.


"...


"Se aclara el hecho 3 de mi escrito inicial de demanda, únicamente en que mis actividades laborales eran llevar la recaudación del impuesto municipal por trámite de pasaportes $**********, realizando un reporte diario y entregando los recibos foliados al departamento de ingresos del H. Ayuntamiento de **********, llevar el control de órdenes de pago del servicio de mensajería para darle seguimiento en el Municipio; auxiliar y apoyar al encargado de la oficina municipal de la Secretaría de Relaciones Exteriores cuando se encontraba ausente o de vacaciones; en revisión de documentos, en requisitos y normatividad para el envío de los trámites a la delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores en Xalapa, Veracruz, y lo demás del hecho que nos ocupa queda igual." (fojas 46 y 47 ídem)


En dicha audiencia, en uso de la voz, el apoderado legal de la actora manifestó: "Por cuanto hace a una prestación que se agrega al capítulo de prestaciones del escrito inicial de demanda, marcado con el inciso l), aclaro que los documentos que se mencionan en dicha prestación se desconoce la constancia de fecha veintitrés de noviembre del año dos mil doce, por habérseme notificado en el domicilio procesal de mi anterior abogado, únicamente el acta administrativa originada por la constancia que se desconoce y la determinación de dicha acta administrativa que determina el ilegal cese de mis funciones como trabajadora del Ayuntamiento Constitucional de **********." (foja 48 reverso ídem); acto continuo la parte actora, por conducto de su apoderado legal, ratificó tanto su escrito inicial de demanda, como su ampliación; por lo antes expuesto, la autoridad obrera suspendió la celebración de la audiencia, misma que continuó el ********** (fojas 49 vuelta, 57 y 60 ídem), en la cual, la autoridad laboral tuvo al apoderado legal del demandado Ayuntamiento Constitucional de **********, dando contestación a las mismas, mediante sendos escritos que exhibiera en la propia audiencia, oponiendo las excepciones y defensas que estimó pertinentes. (fojas 50 a 55 y 56 ídem)


La autoridad responsable, en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, admitió las ofrecidas por las partes contendientes, mismas que serán mencionadas en la medida que sea necesario.


Seguido el juicio en sus etapas procesales, la autoridad responsable, previo el otorgamiento del término de tres días para formular alegatos (foja 176 ídem), declaró cerrada la etapa de instrucción (foja 183 ídem); posteriormente, dictó laudo el ********** (fojas 184 a 197 del juicio laboral), en cuyos puntos resolutivos concluyó:


"Primero: La actora **********, probó parcialmente sus acciones, la entidad demandada Ayuntamiento Constitucional de **********, quedó igualmente excepcionada, consecuentemente:


"Segundo: Se absuelve al Ayuntamiento Constitucional de **********, de reinstalar en el trabajo a la actora **********, así como de pagarle cantidad alguna en concepto de salarios caídos, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo correspondiente al año dos mil trece posterior al despido, del reconocimiento como trabajadora de base, de pagar aportaciones y reinscribirla en forma retroactiva y posterior ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y de la ‘nulidad de cualquier documento’, por los motivos y fundamentos de derecho expresados en los considerandos tercero, quinto y séptimo del presente laudo;


"Tercero: Se condena a la entidad pública demandada Ayuntamiento Constitucional de **********, Veracruz, a reconocer por escrito a ********** la antigüedad genérica en el puesto que ha ocupado desde que ingresó el veintisiete de septiembre de mil novecientos noventa y nueve al ocho de enero del año dos mil trece, por los motivos y fundamentos expresados en el considerando cuarto del presente laudo;


"Cuarto: Se condena a la demandada Ayuntamiento Constitucional de **********, Veracruz, a pagar a ********** la cantidad líquida de...

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