Ejecutoria num. 374/2019 de Tribunales Colegiados de Circuito, 25-06-2021 (AMPARO EN REVISIÓN)

Fecha de publicación25 Junio 2021
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 2, Junio de 2021, Tomo V, 4975
EmisorTribunales Colegiados de Circuito

AMPARO EN REVISIÓN 374/2019. 15 DE MAYO DE 2020. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: E.L.D.C.R.A.. PONENTE: MARÍA AMPARO HERNÁNDEZ CHONG CUY. SECRETARIA: C.H.G..


CONSIDERANDO:


SÉPTIMO.—Estudio de los agravios formulados en la revisión principal.


Por cuestión de método se procede, en primer orden, al examen de los agravios expuestos en la revisión principal.


Precisión inicial.


En el toca que corresponde a este asunto se tramitaron dos recursos de revisión, uno de **********, por sí y en representación de sus menores hijas, y otro de dichas menores, a través de su representante especial.


Este tribunal estima conveniente resolver los dos recursos en este mismo apartado, porque en ambos concurre la argumentación sustancial de que las impugnantes se encuentran, por una u otra razón específica, en un supuesto de excepción al principio de definitividad regulado en el artículo 61, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, y ese agravio formulado como argumento común en los recursos conducirá a la revocación de la resolución recurrida, según se anticipa desde ahora.


I.C. de improcedencia invocada por el J. de Distrito.


En la resolución impugnada, el J. de Distrito rechazó que la quejosa tenga la calidad de persona extraña, porque advirtió que **********, es parte en el juicio de divorcio de origen y contestó la demanda, por lo que se encontró en aptitud de integrarse a la relación procesal para hacer valer los recursos y medios de defensa ordinarios previstos en la ley, los cuales le permiten ejercer plenamente su derecho de defensa.


Sobre esa base, el J. de Distrito estimó que la peticionaria del amparo se encontró legitimada para promover el recurso de apelación previsto en los artículos 688, 689, 691, 696, 701 y 702 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable en esta ciudad, para combatir el acto reclamado, previamente a la promoción del juicio de amparo, en la medida en que tuvo conocimiento del juicio natural, lo cual actualizó la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XVIII, primer párrafo, de la Ley de Amparo, sobre la improcedencia del juicio de amparo contra las resoluciones de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, respecto de las cuales la ley ordinaria conceda algún recurso o medio de defensa dentro del procedimiento, por virtud del cual puedan ser modificadas, revocadas o nulificadas.


En los agravios, la argumentación de las recurrentes se centra en afirmar que en el caso se actualiza una causa de excepción al principio de definitividad contenido en el artículo 61, fracción XVIII, de la Ley de Amparo.


Este tribunal estima que les asiste la razón, aunque por distintas razones a las propuestas en los motivos de inconformidad.


Para la intelección completa de las consideraciones que permiten arribar a tal conclusión, se estima necesario destacar los antecedentes relevantes del caso planteado, que se desprenden de las constancias de autos, las cuales tienen valor probatorio pleno, de conformidad con los artículos 130 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, en términos de su artículo 2o.


Datos relevantes.


En principio conviene destacar que a pesar de que inicialmente **********, por sí y en representación de sus menores hijas, promovió juicio de amparo en contra de los actos emitidos por el J. Quinto Familiar de la Ciudad de México, en sendos juicios de divorcio 682/2019 y 820/2019, seguidos por **********, tendentes a impedir el derecho de libre tránsito de la madre o de las hijas, para poder salir o ingresar al país, sin limitación alguna, así como la ejecución de esos actos, lo cierto es que durante el proceso de amparo se sobreseyó en el juicio de amparo, fuera de la audiencia constitucional, respecto de los actos emitidos en el juicio de divorcio 682/2019, por producirse en ese proceso natural el desistimiento de la instancia, de manera que los actos reclamados en el juicio de amparo materia de este recurso sólo versan sobre el juicio de divorcio 820/2019.


Ahora bien, en cuanto a los datos procesales de ese expediente 820/2019, se destaca lo siguiente:


El nueve de mayo de dos mil diecinueve, **********, demandó la disolución del vínculo matrimonial que lo unía con **********, de nacionalidad **********.


En la demanda se narró que durante el matrimonio las partes procrearon a las menores ********** y **********, nacidas el dieciocho de julio de dos mil cinco y quince de julio de dos mil nueve, respectivamente, quienes además de la nacionalidad mexicana, también tienen la **********, al igual que la madre.


En el mismo escrito, el actor solicitó que ante el "temor fundado", según se narró, de que la madre lleve a las menores a vivir a **********, sin autorización del padre de éstas, se decretara como medida urgente girar oficios a las autoridades correspondientes, para informarles que sus hijas no deben salir del territorio mexicano, sin autorización de ambos progenitores, de manera que se ordenara a todos los puertos, aeropuertos y garitas fronterizas del país, prohibir la salida del país a las niñas, en el supuesto referido.


El dieciséis de mayo siguiente, el J. familiar requirió al promovente para que aclarara una parte del convenio para regular las consecuencias inherentes al divorcio, anexo a la demanda, en el tema de alimentos.


Ante la aclaración formulada por el demandante, el veintiocho de mayo posterior se admitió la demanda y se ordenó practicar el emplazamiento a **********, para que diera contestación en el plazo de quince días.


El seis de junio siguiente, el actor solicitó la regularización del procedimiento, a fin de que el J. natural se pronunciara en relación con las medidas cautelares solicitadas en la demanda.


En respuesta, el doce de junio de dos mil diecinueve, el J. proveyó sobre las medidas provisionales solicitadas y, para tal efecto, ordenó girar oficio a la embajada de ********** en México, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, a la Comandancia General del Aeropuerto Internacional de México y al Instituto Nacional de Migración dependiente de la Secretaría de Relaciones Exteriores (sic), para comunicarles que las menores tienen impedimento para salir del país sin autorización y consentimiento expreso de ambos progenitores.


El contenido de ese auto es el siguiente:


"Ciudad de México, a doce de junio de dos mil diecinueve.


"A. a sus autos el escrito de cuenta y copia simple que acompaña **********, a quien se le tienen por hechas sus manifestaciones para los efectos conducentes y en relación con las mismas, las que gozan de valor probatorio pleno conforme a lo dispuesto en los artículos 327, fracción VIII y 403 del código procesal civil, de cuyo contenido se advierte que en el acuerdo dictado el veintiocho de mayo del presente año se omitió realizar pronunciamiento sobre las medidas provisionales solicitadas por ********** (sic) en su escrito inicial, por tanto, como lo solicita y con fundamento en los artículos 55, 81, 84 y 272 G del código procesal civil respecto a los numerales I y II de las medidas provisionales, se ordena girar oficio a la embajada de ********** en México por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, a la Comandancia General del Aeropuerto Internacional de México y al Instituto Nacional de Migración dependiente de la Secretaría de Relaciones Exteriores (sic), a fin de hacer de su conocimiento que las menores ********** y **********, de apellidos ********** (sic), no podrán salir del país sin la autorización y consentimiento expreso de ambos progenitores, esto es ********** (sic) y ********** (sic) **********, lo que se hace de su conocimiento para los efectos conducentes. En relación con lo manifestado en el numeral III, se manda dar vista por el término de tres días a ********** (sic) **********, para que manifieste lo que a su derecho corresponda. N. personalmente a **********. N.."


El catorce de junio, el actuario judicial intentó practicar el emplazamiento referido, con la comunicación, además, del auto de doce de junio, sin poder hacerlo, porque al constituirse en el lugar buscado, nadie atendió su llamado. Con lo anterior, el veinte de junio, el J. ordenó dar vista al promovente.


El diecinueve de junio de dos mil diecinueve, **********, presentó escrito en donde expuso que el Instituto Nacional de Migración dependiente (sic) de la Secretaría de Gobernación y precisó los nombres de las menores.


El veintiuno de junio siguiente, el J. familiar reservó pronunciarse respecto de ese escrito, hasta que se lograra el emplazamiento de **********.


En cumplimiento a la vista dada al actor, el demandante reiteró, el veinticinco de junio, que el domicilio proporcionado inicialmente para la práctica del emplazamiento referido es el correcto.


El veintiséis de junio de dos mil diecinueve, **********, compareció al juzgado, en los siguientes términos:


"820/2019


"En la Ciudad de México, siendo las catorce horas con veintiséis minutos del día veintiséis de junio de dos mil diecinueve, comparece en el local de este Juzgado Quinto Familiar de la Ciudad de México, ante el secretario de Acuerdos, licenciado **********, la C. **********, quien se identifica con credencial para votar con clave de elector **********, expedida a su favor por el Instituto Nacional Electoral, documento que se da fe tener a la vista y se devuelve a la interesada, dejando copia simple de la misma para constancia, quien manifiesta: Que en este acto se notifica personalmente del juicio de divorcio incausado, hecho valer en su contra por **********, mismo que fue admitido mediante proveído de fecha veintiocho de mayo de dos mil diecinueve, y de que se le concedió a la parte demandada el término de quince días para que manifieste su conformidad con la propuesta de convenio realizada por el promovente o, en su defecto, para que presente su contrapropuesta con los requisitos establecidos en la ley. Recibiendo en este acto copias simples debidamente selladas, cotejadas y...

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