Ejecutoria num. 353/93 de Tribunales Colegiados de Circuito, 01-05-1994 (AMPARO EN REVISIÓN)

Fecha de publicación01 Mayo 1994
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XIII, Mayo de 1994, 242
EmisorTribunales Colegiados de Circuito

AMPARO EN REVISION 353/93. CONSUELO CASTILLO SOLAR.


CONSIDERANDO:


TERCERO.-Los agravios transcritos son infundados.


En efecto, de las constancias de autos se desprende que la quejosa C.C.S. hizo consistir el acto reclamado en la resolución, de once de febrero de mil novecientos noventa y tres, dictada por el Tribunal Unitario Agrario, del Vigésimo Cuarto Distrito, con residencia en esta ciudad de Puebla, en el expediente 178/92, mediante el cual desecha por extemporáneo el recurso de inconformidad presentado por la hoy quejosa ante la Sala Regional del Cuerpo Consultivo Agrario, en contra de la resolución emitida por la Comisión Agraria Mixta del Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno de la misma entidad federativa el ocho de junio de mil novecientos noventa.


El Juez de Distrito, para negar la protección solicitada, advirtió que de las actuaciones remitidas por el Tribunal Agrario responsable se llega al conocimiento que la Comisión Agraria Mixta del Estado de Puebla, en el expediente número 2451-5582-89, relativo a la privación de derechos agrarios y nuevas adjudicaciones de unidades de dotación en el Ejido de San Pedro Yancuitlalpan, Puebla, el veintiséis de octubre de mil novecientos ochenta y nueve dictó resolución privando de sus derechos agrarios a la amparista, la cual fue publicada en el Periódico Oficial del Estado el ocho de junio de mil novecientos noventa, y por escrito de veinticuatro de septiembre de mil novecientos noventa y uno C.C.S. promovió recurso de inconformidad en contra de dicha resolución ante la Sala Regional del Cuerpo Consultivo Agrario, con residencia en Jalapa, Veracruz, quien lo remitió al Tribunal Unitario Agrario del Vigésimo Cuarto Distrito, con residencia en esta ciudad de Puebla, quien a su vez lo desechó por extemporáneo puesto que el artículo 432 de la Ley Federal de Reforma Agraria, vigente cuando se promovió dicho recurso, establecía un término de treinta días para inconformarse con las resoluciones, como la que nos ocupa, contados a partir de su publicación; en seguida el a quo considera que el tribunal agrario actuó correctamente al desechar al recurso interpuesto, ya que el término para interponerlo efectivamente es de treinta días naturales contados a partir de la fecha en que aparezca publicada la resolución de la Comisión Agraria Mixta del Estado, como lo establecía el artículo 432 de la Ley Federal de Reforma Agraria derogado, de manera que si el ocho de junio de mil novecientos...

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