Ejecutoria num. 34/93 de Tribunales Colegiados de Circuito, 01-08-1993 (AMPARO EN REVISIÓN)

Fecha de publicación01 Agosto 1993
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XII, Agosto de 1993, 177
EmisorTribunales Colegiados de Circuito

AMPARO EN REVISION 34/93. A.G.A. Y COAGS.


CONSIDERANDO:


IV. Los anteriores agravios son infundados de acuerdo a las razones siguientes:


El artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, dispone que: "Si se tratare de notificación de la demanda y a la primera busca no se encontrare al demandado, se le dejará citatorio para hora fija del día siguiente; y si no espera se le hará notificación por cédula. La cédula en los casos de este artículo y del anterior, se entregará a los parientes o domésticos del interesado o a cualquier otra persona que viva en la casa, después de que el notificador se hubiere cerciorado de que ahí vive la persona que debe ser citada; de todo lo cual se asentará razón en la diligencia. La cédula contendrá una relación suscinta de la demanda, cuando no sea forzoso entregar las copias del traslado". De la lectura de tal precepto se advierte que, la cédula es precisamente el medio para notificar al reo de la demanda entablada en su contra y no puede considerarse válidamente que su entrega junto con otros documentos constituye sólo un acto accesorio de la notificación propiamente dicha, porque, se insiste, la cédula es la notificación misma que, incluso, se perfecciona con la entrega de las copias simples de la demanda y de los documentos anexos a la misma, conforme a lo que establece el artículo 90 de la ley procesal en cita. De ello se sigue que si no se entrega la cédula, básicamente no existe notificación, ya que la sola entrega de las copias simples de ley a que se refiere el artículo 90, sólo viene a perfeccionar el emplazamiento que se hace por cédula, y por ende, no son suficientes para tener por válida una notificación. Consecuentemente es correcta la conclusión a que llegó el a quo, en el sentido de que, al no haberse entregado a los demandados en el juicio natural, la cédula que ordena el citado numeral 112 del Código de Procedimientos Civiles de Jalisco dicha omisión es violatoria de las garantías de seguridad jurídica, legalidad y audiencia, consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales. Además debe tomarse en cuenta que el emplazamiento es el acto más importante del procedimiento toda vez que, aparte de que es el que logra que se entable la relación procesal, salvaguarda la garantía constitucional de audiencia, razón por la cual la legislación procesal lo rodea de formalidades con las que se pretende asegurar su eficacia, de ahí que sea ineludible el cumplimiento de ellas.


Luego entonces...

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