Ejecutoria num. 34/93 AMPARO EN REVISION 568/92. de Tribunales Colegiados de Circuito, 01-10-1993 (AMPARO EN REVISIÓN)

Fecha de publicación01 Octubre 1993
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XII, Octubre de 1993, 260
EmisorTribunales Colegiados de Circuito

TOCA 34/93. AMPARO EN REVISION 568/92. CAMIONERA DEL VALLE DEL FUERTE, S.A.D.C.V.


CONSIDERANDO:


UNICO.- En el caso resulta innecesario transcribir y analizar la parte considerativa del fallo impugnado y los agravios expresados en su contra, toda vez que el presente recurso deberá declararse improcedente, por falta de legitimación del autorizado.


En efecto, conviene precisar que en la demanda de garantías, los directamente quejosos E.U.R. y C.G.A., quienes dijeron ser presidente y secretario respectivamente, del consejo de administración de la empresa denominada Camionera del Valle del Fuerte, Sociedad Anónima de Capital Variable, autorizaron en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, al licenciado F.L.P. y otro, sin que acreditara encontrarse legalmente autorizado para ejercer la profesión de abogado y menos proporcionó los datos correspondientes en el escrito en que se le designó como autorizado.


En el auto de radicación, el J. Tercero de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en la ciudad de Los Mochis, entre otras cosas proveyó lo siguiente: "T. por señalado domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones y por autorizados en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, a los licenciados F.L.P. y/o J.V.D." (foja 214).


Ahora bien, el artículo 27 de la Ley de Amparo, de manera expresa determina en lo conducente, que tratándose de asuntos "... en las materias civil, mercantil o administrativa, la persona autorizada conforme a la primera parte de este párrafo, deberá acreditar encontrarse legalmente autorizada para ejercer la profesión de abogado, y deberán proporcionar los datos correspondientes en el escrito en que se otorgue dicha autorización; pero las partes podrán designar personas solamente autorizadas para oír notificaciones e imponerse de los autos, a cualquier persona con capacidad legal, quien no gozará de las demás facultades a que se refiere este párrafo".


En tales condiciones, es inconcuso que en el caso, la naturaleza del acto reclamado por el quejoso resulta ser de carácter mercantil, el cual encuadra en la hipótesis legal antes citada, la que trae consigo considerar que F.L.P., autorizado por el promovente de amparo, no tiene facultades legales para recurrir la resolución pronunciada por el J. de Distrito, pues no acreditó estar autorizado para ejercer la profesión de abogado. No obsta a lo anterior, la circunstancia de que el J. lo haya tenido por autorizado, pues con ello no acreditó estar autorizado para...

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