Ejecutoria num. 337/92 de Tribunales Colegiados de Circuito, 01-11-1992 (AMPARO DIRECTO)

Fecha de publicación01 Noviembre 1992
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo X, Noviembre de 1992, 179
EmisorTribunales Colegiados de Circuito

AMPARO DIRECTO 337/92. V.R. RAMOS.


CONSIDERANDO:


QUINTO.- Son parcialmente fundados los conceptos de violación.


Es cierto que en el dictamen médico emitido el nueve de noviembre de mil novecientos noventa se determinó que las lesiones que presentaba la ofendida eran de las que no ponían en peligro la vida y tardaban en sanar menos de quince días, pero también cierto es que en el mismo dictamen se estableció que E.P.C.M. debía ser tratada por su médico y por tanto ordenaron su consulta, es decir, se asentó que la misma ofendida debía ser sometida a otro examen médico más minucioso para de esa manera poder precisar la naturaleza de las lesiones; por ello, al día siguiente (diez de noviembre de mil novecientos noventa), el perito médico adscrito a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla realizó un estudio más a fondo del estado físico de E.P.C.M. y asentó los antecedentes personales no patológicos, los patológicos y los heredo-familiares así como el padecimiento actual de la misma, realizando también una exploración física de la agraviada y desde luego dando fe de las lesiones que presentaba, habiendo concluido que las mismas se clasifican dentro de las que no ponían en peligro la vida y tardaban en sanar más de quince días y que podían causar impotencia funcional parcial temporal e inclusive deja secuelas, por lo que se asentó que se tenía que hacer una revalorización de las mismas en lo futuro, de acuerdo a estudios radiológicos y a su evolución.


Así pues, en este último dictamen médico si bien se señaló que la ofendida debía ser vuelta a analizar posteriormente y hacer una revalorización de acuerdo a estudios radiológicos y a su evolución, ello no fue porque existiera duda respecto a si las lesiones tardaban en sanar más de quince días o no, sino para estar en legal aptitud de determinar si las mismas lesiones podrían dejar secuela en lo futuro ya que claramente se indicó que causaban impotencia funcional parcial temporal. Por tanto, es inexacto que se tuvo que haber realizado un estudio técnico a fondo con radiografías para así poder determinar con exactitud si efectivamente las lesiones que se ocasionaron a la ofendida fueron de las que tardan en sanar más de quince días y no ponen en peligro la vida, como equivocadamente lo asegura la quejosa; además ésta tuvo expedito su derecho durante el proceso para ofrecer la prueba pericial y así desvirtuar aquel dictamen, pero como no lo hizo, se entiende que se conformó con él. Tiene aplicación...

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