Ejecutoria num. 335/2022 de Tribunales Colegiados de Circuito, 22-09-2023 (AMPARO DIRECTO)

Fecha de publicación22 Septiembre 2023
EmisorTribunales Colegiados de Circuito
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 29, Septiembre de 2023, Tomo V,5384

AMPARO DIRECTO 335/2022. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS EN CUANTO A LA CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 78 DEL CÓDIGO DE COMERCIO; MAYORÍA EN CUANTO AL TEMA DE LA LEGALIDAD. DISIDENTE: S.V.Á.D.. PONENTE: P.M.G.V.S.C.. SECRETARIA: M.A.S.M..


CONSIDERANDO:


SEXTO.—Estudio de los conceptos de violación encaminados a combatir la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 78 del Código de Comercio.


La quejosa en el apartado número 2 de la demanda de amparo, arguye que el Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, al emitir la sentencia en el juicio ordinario mercantil 80/2021, dentro de sus consideraciones indicó: "...Debe tenerse presente que tratándose de las convenciones mercantiles, las partes se obligan en la manera y términos en que quisieron obligarse, conforme a lo dispuesto en el artículo 78 del Código de Comercio, que estatuye: ...Dicho precepto contiene el principio de autonomía de la voluntad de las partes en materia mercantil, con base en el cual las partes tienen libertad de contratar y obligarse en la forma que les convenga; por tanto, esa pérdida de derechos fue convenida como consecuencia del inejercicio del derecho de reversión o readquisición del inmueble fideicomitido a la fecha convenida (quince de noviembre de dos mil veinte), cuyos alcances conocían los demandados y estuvieron de acuerdo; de manera que ahora no pueden desconocer su contenido y pretender no obligarse en la manera en que lo hicieron, habida cuenta que debe regir la autonomía de su voluntad expresada en el contrato de fideicomiso de administración **********, base de la acción, conforme al numeral citado."


En ese sentido, aduce que el artículo 78 del Código de Comercio es contrario a los derechos fundamentales tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reconocen un nuevo paradigma en el derecho internacional y nacional en México, conforme al artículo 1o., tercer párrafo, constitucional, que obliga a las autoridades a respetar y proteger los derechos humanos de los gobernados.


Ello, pues como lo indicó la persona juzgadora natural, la autonomía de la voluntad es un principio constitucional que rige entre particulares, por el cual son libres de imponer las condiciones que crean necesarias y suficientes para la realización del objeto del contrato, pero existe un límite que impone la propia Constitución General, así como los tratados internacionales de los que México es Parte.


En efecto, alega que el citado artículo al expresar la autonomía de las partes en los términos en que quisieron obligarse "sin que la validez del acto comercial dependa de la observancia de formalidad o requisitos determinados", es contrario a la Constitución General, ya que todo acto o ley debe ser realizado conforme a los derechos fundamentales.


Por tanto, se soslaya que la validez del acto comercial dependerá siempre de la formalidad o requisitos que la Constitución determina, para proteger de manera extensiva al gobernado, con base en el artículo 1o. constitucional.


De modo que dice que al resolverse el asunto conforme a la literalidad del artículo 78 del Código de Comercio, se está ante una desproporción que afecta el patrimonio de alguna de las partes, juzgándose así de manera parcial y es contrario a la dignidad humana.


Sentados los argumentos formulados por la quejosa, es menester tener en cuenta los artículos constitucionales y convencionales que estima han sido violados, que contemplan la dignidad humana, para posteriormente analizar si el artículo 78 del Código de Comercio es o no constitucional y convencional.


Por lo que hace al primer punto, se desarrollará el marco legal tanto a nivel constitucional como convencional y, posteriormente, lo que establece la jurisprudencia sobre el derecho humano a la dignidad.


Así, el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la parte que interesa dice:


"Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.


"...


"Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas."


Por su parte, a nivel convencional, la Declaración Universal de Derechos Humanos señala que:


"Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana."


La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre dispone que:


"Considerando:


"Que los pueblos Americanos han dignificado la persona humana y que sus constituciones nacionales reconocen que las instituciones jurídicas y políticas, rectoras de la vida en sociedad, tienen como fin principal la protección de los derechos esenciales del hombre y la creación de circunstancias que le permitan progresar espiritual y materialmente y alcanzar la felicidad;


"Que, en repetidas ocasiones, los Estados Americanos han reconocido que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana."


Igualmente, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos instituye que:


"Considerando que, conforme a los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables,


"Reconociendo que estos derechos se derivan de la dignidad inherente a la persona humana."


Por otro lado, el artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone lo que sigue:


"Artículo 21. Derecho a la propiedad privada.


"1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social.


"2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley.


"3. Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre, deben ser prohibidas por la ley."


Del dispositivo internacional preinserto, es relevante tener en cuenta lo que establece el apartado tercero, que impone el deber de que la ley prohíba cualquier forma de explotación del hombre por el hombre.


Así, la explotación del hombre por el hombre consiste en que un ser humano o persona jurídica utilice en provecho propio y de modo abusivo la propiedad de otro ser humano o persona.


La nota distintiva de la explotación del hombre por el hombre, es decir, como fenómeno contrario al derecho humano de propiedad previsto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos consiste en que ocurra que una persona utilice en provecho propio y de modo abusivo la propiedad de otro.


Por otra parte, en el ámbito jurisprudencial puede hacerse referencia a diversos criterios sostenidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como es el que, a modo de ejemplo, se transcribe a continuación:


"Registro digital: 165813

"Instancia: Pleno

"Novena Época

"Materia: Constitucional

"Tesis: P. LXV/2009

"Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXX, diciembre de 2009

"Página: 8

"Tipo de tesis: Aislada


"DIGNIDAD HUMANA. EL ORDEN JURÍDICO MEXICANO LA RECONOCE COMO CONDICIÓN Y BASE DE LOS DEMÁS DERECHOS FUNDAMENTALES. El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las personas son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razones étnicas o de nacionalidad, raza, sexo, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social que atente contra la dignidad humana y que, junto con los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos suscritos por México, reconocen el valor superior de la dignidad humana, es decir, que en el ser humano hay una dignidad que debe ser respetada en todo caso, constituyéndose como un derecho absolutamente fundamental, base y condición de todos los demás, el derecho a ser reconocido y a vivir en y con la dignidad de la persona humana, y del cual se desprenden todos los demás derechos, en cuanto son necesarios para que los individuos desarrollen integralmente su personalidad, dentro de los que se encuentran, entre otros, el derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, al honor, a la privacidad, al nombre, a la propia imagen, al libre desarrollo de la personalidad, al estado civil y el propio derecho a la dignidad personal. Además, aun cuando estos derechos personalísimos no se enuncian expresamente en la Constitución General de la República, están implícitos en los tratados internacionales suscritos por México y, en todo caso, deben entenderse como derechos derivados del reconocimiento al derecho a la dignidad humana, pues sólo a través de su pleno respeto podrá hablarse de un ser humano en toda su dignidad."


En ese sentido, los tribunales de la Federación han señalado que: "La dignidad humana es un valor supremo establecido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud del cual se reconoce una calidad única y excepcional a todo ser humano por el simple hecho de serlo, cuya plena eficacia debe ser respetada y protegida integralmente sin excepción alguna."(1)


De esta forma, en aras de su intrínseca dignidad, a...

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