Ejecutoria num. 330/2007 de Tribunales Colegiados de Circuito, 01-12-2007 (AMPARO DIRECTO)

Fecha de publicación01 Diciembre 2007
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXVI, Diciembre de 2007, 1722
EmisorTribunales Colegiados de Circuito

AMPARO DIRECTO 330/2007. FIANZAS MONTERREY, S.A.


CONSIDERANDO:


SEXTO. En su único concepto de violación la parte quejosa aduce que la Sala Regional omitió considerar que en el requerimiento de pago impugnado en el juicio contencioso administrativo, no se acreditó la exigibilidad de la póliza de fianza que fue emitida para garantizar la reparación del daño, lo que resulta ineludible, pues su obligación está en función de que se haya condenado a la fiada a cubrir esa sanción; finalmente agrega la impetradora, que son inaplicables las tesis invocadas por la Sala, ya que éstas se refieren a la garantía otorgada respecto de la libertad provisional.


Como se ve, lo que discute en este juicio de amparo la impetradora, es la decisión asumida por la Sala Regional en el considerando noveno de la sentencia reclamada, conforme al cual, la copia certificada de la sentencia que condene a la reparación del daño y a la multa, no es uno de los documentos que deben adjuntarse al requerimiento de pago, pues el Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado de Puebla no lo dispone así.


Antes del estudio del problema jurídico planteado, cabe destacar que en el requerimiento de pago impugnado en el juicio contencioso se persigue hacer efectivas las pólizas de fianza FS 224942, FS 224943 y FS 224944; en la inteligencia que la primera se expidió para garantizar "la libertad personal de ..." (foja 44); la segunda para "la reparación del daño causado" (foja 43); y la tercera para "la probable multa a imponer, en caso de ser procedente, a la procesada" (foja 45).


En esta tesitura, la autoridad demandada adjuntó al requerimiento en copia certificada la siguiente documentación:


"... Se anexa como base del presente requerimiento la siguiente documentación en copia debidamente certificada:


"I. Mi nombramiento marcado con el número 05072, expediente 25447, de fecha 12 de marzo de 1990 que acredita mi personalidad como directora de asuntos jurídicos de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla.


"II. Pólizas de fianzas números FS 224943, FS 224942 y FS 224944, todas ellas de fecha 22 de septiembre de 1998.


"III. Auto de fecha 14 de mayo de 2002, dictado por el J. de Defensa Social del Distrito Judicial de Cholula, Puebla, dentro del proceso 430/1997 que se instruye contra ... por el delito de fraude, en el que ordenó requerir a la garante la presentación de su fiada.


"IV.O. número 2195 de fecha 14 de mayo de 2002, por medio del cual la autoridad judicial requirió a ‘Fianzas Monterrey Aetna, S.A.’, la presentación de su fiada, mismo en el que consta la firma y fecha de recepción de fecha 22 del mismo mes y año.


"V.O. número 5874 de fecha 21 de noviembre de 2002, signado por el J. de Defensa Social del Distrito Judicial de Cholula Puebla, y remitido a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Finanzas y Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Puebla, por medio del cual solicita se hagan efectivas las pólizas de fianzas referidas." (fojas 40 y 41).


Y en el acto coactivo de cobro concluyó:


"Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o., 95, 95 bis, 118 y 130 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, se le requiere:


"ÚNICO. El pago de la cantidad de $587,864.00 (quinientos ochenta y siete mil ochocientos sesenta y cuatro pesos 00/100 M.N.), con cargo a las pólizas de fianzas números FS 224943, FS 224942 y FS 224944, todas ellas de fecha 22 de septiembre de 1998, otorgadas ante el Juzgado de Defensa Social del Distrito Judicial de Cholula, Puebla, para garantizar a nombre de ... la reparación del daño, la libertad personal que se le concedió en el proceso 430/97, instruido en su contra por el delito de fraude, la probable multa a imponer, apercibiéndole que si dentro del plazo de treinta días naturales, contados a partir de la fecha en que reciba este documento y sus anexos, no realiza el pago de la cantidad que se le reclama en términos del artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, se solicitará a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas remate en bolsa, valores de su propiedad." (foja 41).


De esta suerte, se colige que el procedimiento de cobro se sustenta en el artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, el que tiene por texto:


"Artículo 95. Las fianzas que las instituciones otorguen a favor de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios, se harán efectivas a elección del beneficiario, siguiendo los procedimientos establecidos en los artículos 93 y 93 bis de esta ley, o bien, de acuerdo con las disposiciones que a continuación se señalan y de conformidad con las bases que fije el reglamento de este artículo, excepto las que se otorguen a favor de la Federación para garantizar obligaciones fiscales a cargo de terceros, caso en que se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación:


"I. Las instituciones de fianzas estarán obligadas a enviar según sea el caso, a la Tesorería de la Federación, a la Tesorería del Departamento del Distrito Federal, o bien a las autoridades estatales o municipales que correspondan, una copia de todas las pólizas de fianzas que expidan a su favor;


"II. Al hacerse exigible una fianza a favor de la Federación, la autoridad que la hubiere aceptado, con domicilio en el Distrito Federal o bien en alguna de las entidades federativas, acompañando la documentación relativa a la fianza y a la obligación por ella garantizada deberá comunicarlo a la autoridad ejecutora más próxima a la ubicación donde se encuentren instaladas las oficinas principales, sucursales, oficinas de servicio o bien a la del domicilio del apoderado designado por la institución fiadora para recibir requerimientos de pago, correspondientes a cada una de las regiones competencia de las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


"La autoridad ejecutora facultada para ello en los términos de las disposiciones que le resulten aplicables, procederá a requerir de pago, en forma personal, o bien por correo certificado con acuse de recibo, a la institución fiadora, de manera motivada...

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