Ejecutoria num. 32/2023 de Plenos Regionales, 08-09-2023 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS))

Fecha de publicación08 Septiembre 2023
EmisorPlenos Regionales
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 29, Septiembre de 2023, Tomo IV,4173

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 32/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER, SEGUNDO, TERCER, CUARTO, QUINTO, SEXTO Y SÉPTIMO TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 7 DE JUNIO DE 2023. TRES VOTOS DE LAS MAGISTRADAS A.L.M.V. Y S.C.F.Y.D.M.A.I.R. (PRESIDENTE). PONENTE: MAGISTRADA A.L.M.V.. SECRETARIA: M.M.L.C..


Cuernavaca, M.. El Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Sur, en sesión de siete de junio de dos mil veintitrés, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Correspondiente a la contradicción de criterios 32/2023, suscitada entre los sustentados por el Primero, S., Tercer, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo Tribunal Colegiado, todos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. La problemática jurídica que subyace en este caso es la siguiente:


DETERMINAR SI CARECEN DE LEGITIMACIÓN LAS AUTORIDADES QUE EN REPRESENTACIÓN DE QUIENES OCUPAN EL CARGO DE TITULARES DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, INTERPONEN RECURSO DE QUEJA EN CONTRA DEL AUTO EN QUE SE IMPONE UNA MULTA A ESTOS ÚLTIMOS, CUANDO NO REFIERAN DE MANERA EXPRESA QUE LO HACEN EN REPRESENTACIÓN DE LA PERSONA FÍSICA QUE FUNGE COMO FUNCIONARIO PERJUDICADO.


I. ANTECEDENTES DEL ASUNTO


1. Mediante escrito recibido vía electrónica el quince de marzo de dos mil veintitrés, en la Oficialía de Partes de este Pleno Regional, los Magistrados integrantes del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, denunciaron la posible contradicción de criterios entre el que sustentaron al resolver el recurso de queja 347/2022 de su índice y el sostenido por los tribunales siguientes al resolver los recursos de queja que a continuación se enlistan.


Ver lista

2. En acuerdo de dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, el Magistrado presidente de este Pleno Regional tuvo por recibido el escrito referido, admitió a trámite la denuncia de contradicción de criterios, ordenó su registro con el número de expediente 32/2023, y su turno a la ponencia que correspondiera.


3. En el mismo auto se solicitó a los tribunales contendientes, informaran si los criterios sustentados, respectivamente, continuaban vigentes y pusieran a disposición de este órgano los expedientes electrónicos de los asuntos involucrados; con excepción del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, toda vez que de su oficio de denuncia se advertía haber sido signado por el Pleno de ese Tribunal, por lo que se entendía que el criterio que se expresa en la denuncia es el que rige a ese órgano colegiado.


4. Asimismo, se solicitó a la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, informara si en la Suprema Corte de Justicia de la Nación existe alguna contradicción de criterios radicada sobre el tema.


5. En dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, el presente asunto se turnó electrónicamente a la ponencia de la Magistrada A.L.M.V., según se advierte del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes.


6. Mediante oficios 2967/2023 y 2968/2023, de veintidós de marzo de dos mil veintitrés, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, informó la puesta a disposición de los expedientes electrónicos de los recursos de queja 180/2022 y 215/2022, asimismo, que el criterio sostenido en los mismos, se encontraba vigente.


7. Por oficios 4218/2023 y 4215/2023, de veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito informó la puesta a disposición de los expedientes electrónicos de los recursos de queja 33/2022 y 50/2022, asimismo, que el criterio sostenido en los mismos se encontraba vigente.


8. Por su parte, mediante oficio 3718/2023, de veintidós de marzo de dos mil veintitrés, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito hizo del conocimiento a este Pleno Regional, la puesta a disposición del expediente electrónico relativo al recurso de queja 21/2022; y, que el criterio sostenido en el mismo se encontraba vigente.


9. Mediante oficios 3055/2023 y 3161/2023, de veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito informó la puesta a disposición de los expedientes electrónicos de los recursos de queja 17/2022 y 454/2021, asimismo, que el criterio sostenido en los mismos se encontraba vigente.


10. Por oficio DGCCST/X/277/03/2023, de veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis informó a este Pleno Regional, que en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no se encuentra contradicción de criterios cuyo tema guarde relación con el del presente asunto.


11. Mediante auto de tres de abril de dos mil veintitrés, la presidencia de este órgano hizo constar que el S. y el Séptimo, ambos Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Tercer Circuito, fueron omisos en rendir el informe relativo a la vigencia del criterio que sostuvieron en los recursos de queja 162/2022, 277/2022 y 419/2021, respectivamente; en consecuencia, se les tuvo como vigentes los criterios correspondientes.


12. En ese mismo auto de tres de abril de dos mil veintitrés, se confirmó el turno electrónico a la Magistrada A.L.M.V..


13. Suspensión y reanudación de plazos. Mediante acuerdo de presidencia de veinticinco de abril del año en curso, se informó sobre la licencia de carácter médico, que le fue concedida a la magistrada A.L.M.V., respecto del periodo comprendido del veintiséis de abril al diez de mayo del año en curso, así como que derivado de ello, no correrían los plazos a que se refiere el artículo 44 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la competencia, integración, organización y funcionamiento de los Plenos Regionales, hasta en tanto se encontrara nuevamente integrado el Pleno Regional; así por acuerdo de once de mayo de dos mil veintitrés, se informó sobre la reanudación de los plazos respectivos.


II. COMPETENCIA


14. Este Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Sur, es competente para conocer y resolver la presente contradicción de criterios, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 94, primer y séptimo párrafos, y 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 225 y 226, fracción III, de la Ley de Amparo; 41 y 42, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los artículos 8 y 14, fracción I, del Acuerdo General 67/2022, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la competencia, integración, organización y funcionamiento de los Plenos Regionales y el artículo 2 del diverso Acuerdo General 108/2022, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur, así como su competencia, jurisdicción territorial y domicilio; en virtud de que se trata de una denuncia de contradicción de criterios sustentados por el Primer, S., Tercer, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo Tribunales Colegiados, todos en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con residencia en el Estado de Jalisco.


III. LEGITIMACIÓN


15. La denuncia de la contradicción de criterios proviene de parte legítima, en términos de los artículos 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 227, fracción III, de la Ley de Amparo, ya que fue formulada por los Magistrados integrantes del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito.


IV. CRITERIOS DENUNCIADOS.


16. Con el propósito de estar en aptitud de determinar la existencia de la contradicción de criterios denunciada, es preciso formular una breve referencia de los antecedentes de cada asunto.


17. Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito.


Recurso de queja 21/2022.


a) En la etapa de cumplimiento y ejecución de un juicio de amparo indirecto en el que se concedió la protección constitucional para efectos a la parte quejosa, la persona juzgadora requirió a la autoridad responsable, secretario de Hacienda Pública del Estado de Jalisco, para que cumpliera con la ejecutoria de amparo, con el apercibimiento que de no hacerlo así se le impondría una multa.


b) En auto de veintisiete de julio de dos mil veintiuno, la persona juzgadora hizo efectivo el apercibimiento decretado e impuso una multa al secretario de la Hacienda Pública del Estado de Jalisco.


c) Inconforme con esa determinación, la directora de lo Contencioso de la Hacienda Estatal de la Procuraduría Fiscal, dependiente de la Secretaría de la Hacienda Pública del Estado de Jalisco, en representación del titular de dicha Secretaría, interpuso recurso de queja.


d) Del recurso de queja correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, en donde se registró con el número 21/2022; en sesión de quince de marzo de dos mil veintitrés, el Tribunal Colegiado emitió la resolución correspondiente.


e) En lo que aquí interesa, en el segundo considerando, el Tribunal Colegiado estudió la legitimación de la parte recurrente, en el que estableció que el recurso de queja se presentó por quien tenía legitimación para hacerlo, ya que el escrito fue suscrito por la directora de lo Contencioso de la Hacienda Estatal de la Procuraduría Fiscal, en representación del titular de la Secretaría de la Hacienda Pública del Estado de Jalisco, y precisamente a este último, en el acuerdo recurrido se le hizo efectivo un apercibimiento por incumplimiento al fallo protector y se le impuso una multa.


f) Finalmente, se avocó al estudio del fondo del asunto, el que resolvió declarar procedente pero infundado, y confirmó el acuerdo recurrido.


18. S. Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito.


A.R. de queja 162/2022.


a) En la etapa de cumplimiento y ejecución de un juicio de amparo indirecto en el que se concedió la...

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