Ejecutoria num. 32/2022 de Tribunales Colegiados de Circuito, 17-02-2023 (AMPARO DIRECTO)

Fecha de publicación17 Febrero 2023
EmisorTribunales Colegiados de Circuito
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 22, Febrero de 2023, Tomo III,3180

AMPARO DIRECTO 32/2022. 30 DE JUNIO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: I.R.S., SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTRADO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 86, F.X., DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN RELACIÓN CON EL DIVERSO 40, FRACCIÓN V, DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE EXPIDE EL SIMILAR QUE REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PROPIO CONSEJO; Y REFORMA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE OTROS ACUERDOS GENERALES. SECRETARIA: J.J.P.R..


CONSIDERANDO:


QUINTO.—Los conceptos de violación son en parte infundados, en otra fundados pero inoperantes, y en el resto inoperantes, los cuales se abordarán en orden distinto al propuesto de acuerdo al tópico que proponen.


De manera previa resulta pertinente narrar los antecedentes más relevantes del acto reclamado, mismos que se desprenden de las constancias que integran el juicio laboral **********.


1. Mediante escrito presentado el tres de abril de dos mil dieciocho **********, por conducto de sus apoderados legales demandó a ********** y/o quien resulte responsable de la fuente de trabajo, el pago de la indemnización constitucional y demás prestaciones reclamadas en el ocurso, derivado del despido injustificado del que fue objeto el diecinueve de marzo de dos mil dieciocho.


2. Demanda que fue radicada por la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, bajo el número de expediente **********, en donde se ordenó el emplazamiento a la demandada.


3. En audiencia de veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, se tuvo a la demandada contestando la demanda entablada en su contra, señalando que el despido nunca ocurrió, sino que el veintitrés siguiente, a las dieciocho horas, rescindió la relación de trabajo que lo unía con el actor por causas imputables a éste, pues adujo faltas de probidad y honradez, así como haber concurrido a sus labores en estado de embriaguez, ello en los términos siguientes:


"Por lo que respecta a los hechos narrados en el quinto numeral del capítulo que se contesta, me permito señalar que se niega que supuestamente el actor en fecha 19 de marzo de 2018 se haya encontrado laborando en la fuente de trabajo que ocupa mi representada, siendo que el día lunes no labora, negándose que supuestamente al terminar su jornada laboral, a las 06:00 horas, le haya sido solicitado que acudiera a la oficina de recursos humanos, la cual se ubica dentro de la fuente de trabajo, negándose que al haber acudido ahí, haya sido recibido por la encargada de dicha área y que supuestamente le haya informado que la empresa no estaba conforme con su desempeño como trabajador, negándose que supuestamente le haya sido solicitado que entregara su bata, gafete y demás herramientas de trabajo que tenía y que le haya sido informado que ya no iba a seguir laborando para la empresa.


"Se niega que supuestamente un guardia de seguridad haya acompañado al actor a su locker a efecto de recoger sus pertenencias, y que después en la entrada de la fuente de trabajo le haya supuestamente reiterado que se retirara y que no tenía permitido el acceso a la planta y que por ello el demandante haya debido retirarse.


"Todos los hechos narrados tendientes a establecer un supuesto despido injustificado se niegan en su totalidad, ya que nunca acontecieron; se insiste que el actor no fue despedido injustificadamente de su trabajo en ningún momento, por ello se niega que supuestamente el actor se haya retirado de la fuente de trabajo por tal motivo, negándose que haya sido presenciado por persona alguna, ya que mi representada no despidió al actor injustificadamente de su trabajo, ni por conducto de a (sic) persona que refiere, o cualquier otra.


"La realidad de los hechos es que el actor **********, laboraba para **********, teniendo una fecha de inicio de labores el 28 de enero de 2016, desempeñando el puesto de operador de máquina, laborando a últimas fechas dentro de una jornada y horario de labores comprendido de las 18:00 a las 06:00 horas, de viernes a domingo, lo anterior toda vez que pactó con la empresa el distribuir las horas laborables de la semana entre los días antes indicados, para descansar de lunes a jueves, adoptando así la modalidad permitida por el artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo, siendo que era del conocimiento del ahora actor que se encuentra prohibido acudir a laborar en estado de embriaguez, no obstante lo anterior, el demandante acudió a laborar el día viernes 16 de marzo de 2018, habiendo ingresado dentro de su horario de labores en forma normal, siendo que se detectó por parte de su jefe inmediato, que presentaba signos de encontrarse en estado de embriaguez, por ello fue remitido al servicio médico, en donde con su autorización le fue realizada una prueba de detección de alcohol, por parte del Dr. **********, lo que fue autorizado por el propio **********, en un documento denominado acta administrativa, en la cual se estableció como resultado que presentaba un 0.40 % de alcohol en la sangre, incluso el doctor elaboró una exploración física, mediante la cual hizo constar el estado del ahora actor, siendo que cuando se le presentó al actor el resultado, éste firmó de conformidad el resultado reconociendo haber concurrido a sus labores en estado de embriaguez; y que cuando se elaboró el documento denominado entrevista, donde se le cuestionó de nueva cuenta por qué acudió a laborar en estado de embriaguez y se le dio oportunidad de dar su versión de los hechos, el demandante trató de justificar su indebido proceder y, con ello, en forma expresa aceptó haber concurrido a sus labores en estado de embriaguez, poniendo con ello en riesgo su integridad física ya que presentaba reflejos retardados; siendo que cuando se le entrevistó y se le cuestionó al respecto en el documento denominado entrevista, el actor de nueva cuenta reconoció tales hechos y trato de justificarse estableciendo que era con motivo de que pasaba por una crisis de separación, entre otras cosas; siendo que visto el estado en que se encontraba el demandante fue regresado a su casa en taxi, ya que no era conveniente que laborara en tales condiciones.


"Con lo anterior se advierte, claramente, que el actor omitió desarrollar el trabajo para el cual fue contratado con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, en el tiempo y lugar convenidos, por haber concurrido a sus labores en estado de embriaguez, poniendo en riesgo su seguridad y desobedeciendo una orden directa relacionada con el trabajo; siendo que tales hechos fueron reconocidos por el actor en la entrevista que le fue elaborada y en la cual trató (sic) justificar su indebido proceder, habiendo establecido de su puño y letra lo siguiente: ‘he pascesado (sic) por una crisis de separación la cual me ha traído muchos problemas les pido una oportunidad y asegurándoles que no volverán a pasar por algo similar conmigo, reconozco que me equivoqué al presentarme en este estado, gracias’.


"En virtud de que tales hechos configuran las causales de rescisión previstas por las fracciones II, VII, XI y XV del artículo 47, en relación con las fracciones I y II del artículo 134 y las fracciones I y V del artículo 135, todos de la Ley Federal del Trabajo, mi representada rescindió la relación laboral al ahora actor en fecha 23 de marzo de 2018.


"Es el caso que el actor checó su ingreso en el sistema electrónico mediante su huella dactilar el 23 de mayo de 2018 a las 17:58 horas, siendo que mi representada **********, por conducto del L.. **********, en su carácter de representante y apoderado legal, siendo aproximadamente a las 18:00 horas del día 23 de marzo de 2018, estando en las oficinas del área de recepción de la fuente de trabajo, la cual se ubica en ********** No. **********, **********, de esta ciudad, le rescindió la relación laboral por causas imputables hacia su persona, siendo el caso específico, por haber incurrido en faltas de probidad y honradez, así como por haber concurrido a sus labores en estado de embriaguez, poniendo en riesgo su integridad física y la de sus compañeros de trabajo, así como cualquier causal que se desprenda de los hechos anteriormente descritos, motivo por el cual le fue notificado y entregado el referido aviso de rescisión, ante la presencia de testigos, los cuales hicieron constar tales hechos en actas, como se acreditará en su oportunidad, siendo que el actor se negó a firmar de recibido el referido aviso de rescisión, argumentando que no estaba de acuerdo, que no le parecía justo, habiéndose retirado de la fuente de trabajo; a continuación se anexa el referido aviso de rescisión:


"Se suprime imagen


"Ante la negativa del actor de firmar de recibido el aviso de rescisión, mi representada procedió a depositar ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje un escrito en fecha 85 (sic) de abril de 2018 (esto en virtud de que los días 29 y 30 de marzo de 2018, fueron inhábiles para este tribunal), un escrito mediante el cual se solicitó se le hiciera entrega del aviso de rescisión al actor **********, en su domicilio, para lo cual se proporcionó el último domicilio que se tenía registrado, cumpliendo con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, motivo por el cual se dio por concluida la relación laboral sin responsabilidad para mi representada, siendo que se tiene conocimiento que la autoridad laboral llevó a cabo la notificación del aviso de rescisión al demandante en el expediente paraprocesal que se generó por tal motivo, de lo que se advierte la improcedencia e inexistencia del despido alegado y, como consecuencia de lo anterior, la improcedencia de la reinstalación reclamada, siendo importante señalar que con lo manifestado por el actor se advierte un reconocimiento tácito de que le fue rescindida la relación laboral, a continuación se anexa el referido escrito:


"Se...

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