Ejecutoria num. 31/2020 de Tribunales Colegiados de Circuito, 20-08-2021 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA (LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO))

Fecha de publicación20 Agosto 2021
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 4, Agosto de 2021, Tomo V, 4624
EmisorTribunales Colegiados de Circuito

REVISIÓN ADMINISTRATIVA (LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) 31/2020. SUBDELEGADO DE PRESTACIONES DE LA DELEGACIÓN ESTATAL SONORA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. 27 DE ENERO DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: Ó.J.S.M.. SECRETARIO: I.G.G..


CONSIDERANDO:


SEXTO.—Estudio. Sostiene la recurrente que la Sala Regional actuó incorrectamente en la sentencia recurrida, por estimar que la autoridad demandada no demostró que el documento de elección de pensión de la parte actora fue recibido por la dependencia para la cual éste laboraba, conforme a lo señalado en el artículo séptimo transitorio del decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado,(3) ya que el documento de elección exhibido en el juicio de nulidad carece de la fecha de recepción correspondiente, no obstante que dicho requisito se prevé en el artículo 26, fracción XI, del Reglamento para el Ejercicio del Derecho de Opción que tienen los Trabajadores de conformidad con los Artículos Quinto y Séptimo Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.


Lo anterior, debido a que, agrega la recurrente, tal determinación se sustentó en el invocado artículo 26, fracción XI, del reglamento, no obstante que dicha porción normativa establece los requisitos que deben tener los formatos de los documentos de elección de pensión (mismo que se publicó en el Diario Oficial de la Federación y debe ser entregado al trabajador) y de revisión de dicha elección, mas no los elementos que deben observarse en la formalización o llenado de dicho formato de elección, como es el relativo a que se plasme la fecha en que la dependencia patronal recibió el documento de elección llenado por el trabajador; de ahí que, afirma la inconforme, la Sala Regional realizó una inexacta aplicación del invocado numeral, al sustentarse en el mismo para efectos de exigir dicho requisito.


El agravio relatado es infundado.


En efecto, el artículo 26 del Reglamento para el Ejercicio del Derecho de Opción que tienen los Trabajadores de conformidad con los Artículos Quinto y Séptimo Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, es del tenor siguiente:


"Artículo 26. El instituto y la secretaría con la colaboración de las dependencias y entidades, pondrán a disposición de cada trabajador el documento de elección que le corresponda, en los términos del capítulo VI del reglamento.


"Dicho documento deberá contener, como mínimo, lo siguiente:


"I.D. del trabajador:


"a. Nombre y apellidos paterno y materno, y


"b. Clave única;


"II. Dependencia o entidad en la que el trabajador presta sus servicios;


"III. Tiempo de cotización del trabajador al fondo de pensiones del instituto, en las dependencias y entidades en las que haya prestado sus servicios;


"IV. Sueldo básico elevado al año y expresado tanto en pesos como en unidades de inversión, conforme a lo previsto en el último párrafo del artículo noveno transitorio del decreto;


"V.C. preliminar del importe del bono de pensión que le corresponda a cada trabajador;


"VI. Opciones del trabajador, explicando que, con base en la información antes señalada, hasta el 14 de noviembre de 2008 tiene el derecho a:


"a. Elegir bonos de pensión que serán acreditados en su cuenta individual, o


"b. Elegir el régimen previsto en el artículo décimo transitorio del decreto;


"VII. Aviso de que en caso de no optar por régimen alguno, se estará a lo dispuesto en el artículo 35 del reglamento;


"VIII. Las leyendas:


"a) Reconozco como válido y correcto el tiempo de cotización al ISSSTE informado en este documento de elección y manifiesto mi elección por la acreditación del bono de pensión en mi cuenta individual;


"b) Reconozco como válido y correcto el tiempo de cotización al ISSSTE informado en este documento de elección y manifiesto mi elección por el régimen establecido en el artículo décimo transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007, mediante el cual se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.


"IX. Espacio para firma autógrafa y huella digital del trabajador;


"X. Espacio para la firma...

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