Ejecutoria num. 308/2021 de Tribunales Colegiados de Circuito, 16-06-2023 (AMPARO DIRECTO)

Fecha de publicación16 Junio 2023
EmisorTribunales Colegiados de Circuito
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 26, Junio de 2023, Tomo VII,6387

AMPARO DIRECTO 308/2021. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: F.S.G.. SECRETARIA: Y.E.Á.O..


CONSIDERANDO:


OCTAVO.—ESTUDIO.


Debido proceso y tutela judicial efectiva. Cotejo de documentos ofrecidos en copia simple y valor de los que hizo suyos el demandado.


20. En sus conceptos de violación el quejoso aduce, en esencia, que la Junta responsable dictó el laudo en contraposición a los principios de congruencia y exhaustividad porque, contrario a lo que sostuvo, en autos sí se encuentran plenamente acreditados los fundamentos de sus pretensiones.


21. Lo anterior se estima así, porque el Instituto Mexicano del Seguro Social, al momento de contestar la demanda transcribió el contenido del artículo 14 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones inserto al Contrato Colectivo de Trabajo, bienio 2015-2017 –del que deriva el derecho a la pensión por viudez–, el cual es coincidente con la copia simple que el propio accionante exhibió bajo el numeral 4, e implica un reconocimiento de su contenido por parte del demandado; aunado a ello, adverso a lo indicado por la autoridad laboral, al ofrecer el Régimen de Jubilaciones y Pensiones inserto al Contrato Colectivo de Trabajo, bienio 2015-2017, sí ofreció el medio de perfeccionamiento, por lo cual, con independencia de que no se hubiere objetado dicha documental, debió ordenar su cotejo y compulsa.


22. Añade que, incluso, en la audiencia celebrada el nueve de agosto de dos mil diecinueve, el instituto demandado hizo suyas las pruebas identificadas bajo los numerales 1, 4 y 8 consistentes, respectivamente, en copia simple y copia certificada de la resolución de jubilación por años de servicios de tres de octubre de dos mil siete; copia simple del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, específicamente en sus artículos 13 y 14, inserto al Contrato Colectivo de Trabajo, bienio 2015-2017, así como copia certificada de los tarjetones de pago de pensión de la extinta jubilada, correspondientes a los meses de noviembre y diciembre del año 2016.


23. Por ello, el impetrante de amparo afirma que la Junta responsable debió considerar que con las pruebas ofrecidas en la demanda y su ampliación, específicamente las señaladas bajo los numerales 7 y 8 (copia certificada de los tarjetones de pago a nombre de la extinta trabajadora de la segunda quincena de octubre 2007 y los correspondientes a los meses de noviembre y diciembre del año 2016), eran suficientes para tener por demostrado que la finada trabajadora fue agremiada de la asociación sindical y le fueron descontados los conceptos 183 y 312 (correspondientes a la ayuda y mutualidad); lo que en conjunto con el Reglamento del Fondo de Ayuda Sindical por Defunción 2014, prueba identificada bajo el numeral 9 –la cual también fue ofrecida en copia simple señalando el medio de perfeccionamiento– y el propio Régimen de Jubilaciones y Pensiones inserto al Contrato Colectivo de Trabajo, bienio 2015-2017, eran suficientes para que se condenara al pago de esos conceptos.


24. Sin embargo, indebidamente, la responsable les resta valor a dichas documentales por estar ofrecidas en copia fotostática simple cuando, insiste, aun si no hubieren sido objetadas, la autoridad debió ordenar su perfeccionamiento y, al no haberlo hecho así, le causó perjuicios, porque absolvió a los demandados, al considerar que no se acreditó el fundamento de sus pretensiones.


25. Lo alegado por el impetrante de amparo es fundado y suficiente para conceder el amparo.


26. Previo a exponer los razonamientos de la conclusión alcanzada, para una mejor comprensión del asunto resulta conveniente puntualizar lo siguiente:


27. De las constancias que integran los autos del juicio laboral **********, se advierte que ********** presentó demanda ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, con la cual reclamó del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social, como prestación principal, el reconocimiento de que es el único y legítimo beneficiario de los derechos generados en materia de seguridad social por la extinta trabajadora **********, con número de seguridad social ********** y, como consecuencia, el pago de una pensión por viudez y demás prestaciones accesorias, conforme al contrato colectivo de trabajo y al Reglamento del Fondo de Ayuda Sindical por Defunción 2014.


28. En los hechos de su demanda refirió que ********** trabajó y cotizó para el Instituto Mexicano del Seguro Social veintisiete años, cinco quincenas y siete días, quien generó el derecho a gozar de la jubilación por años de servicios con efectos a partir del uno de noviembre de dos mil siete; que contrajo matrimonio con ella el catorce de febrero de mil novecientos setenta y siete, estableciendo su domicilio conyugal durante treinta y nueve años en el ubicado en **********, en la Ciudad de México, y que su esposa falleció el diez de diciembre de dos mil dieciséis. Refirió que desde enero de dos mil diecisiete ha solicitado al organismo de seguridad social la pensión por viudez, sin que le concedan iniciar el trámite, negando con ello el derecho que le corresponde como cónyuge supérstite. (fojas 1 a 13)


29. Ofreció las siguientes pruebas:


1. Copia simple de la resolución de jubilación por años de servicios de tres de octubre de dos mil siete, expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social a través de la Comisión Nacional Mixta de Jubilaciones y Pensiones, a favor de **********; señalando como medio de perfeccionamiento, en caso de ser objetada, su cotejo y compulsa. (fojas 13, 18 y 19)


2. Copia certificada del acta de matrimonio ********** celebrado entre el accionante y la finada **********, de catorce de febrero de mil novecientos setenta y siete. (fojas 13 vuelta y 20)


3. Copia certificada del acta de defunción **********. (fojas 13 vuelta y 21)


4. Copia simple del Contrato Colectivo de Trabajo, bienio 2015-2017 y el Régimen de Jubilaciones y Pensiones inserto, específicamente de los artículos 13 y 14 ofreciendo, con independencia de que fuera objetada, su perfeccionamiento mediante el cotejo y compulsa. (fojas 14 vuelta, 15 y de la 22 a la 70)


5. La instrumental de actuaciones.


6. La presuncional, en su doble aspecto.


30. Mediante escrito presentado el once de junio de dos mil diecinueve, el actor modificó y aclaró su escrito inicial de demanda, señalando que a la extinta trabajadora en activo y jubilada se le descontaban, respectivamente, los conceptos 183 y 312 (mutualidad), por lo que era procedente el pago de $********** M.N. (********** M.N.) por diferencias en la ayuda sindical por defunción, de conformidad con el Reglamento del Fondo de Ayuda Sindical por Defunción 2014 y el Contrato Colectivo de Trabajo, bienio 2015-2017. Al efecto, ofreció las siguientes pruebas. (fojas 101 a 106)


1. Copia certificada de la resolución de jubilación por años de servicios de tres de octubre de dos mil siete, expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social a través de la Comisión Nacional Mixta de Jubilaciones y Pensiones, a favor de **********. (fojas 106, 107 y 108)


2. Copia certificada de tarjetones de pago a nombre de la actora, de la segunda quincena de octubre de 2007. (fojas 106 y 109)


3. Copia certificada de tarjetones de pago, correspondientes a los meses de noviembre y diciembre del año 2016. (fojas 106 y 110 a 113)


4. Copia del Reglamento del Fondo de Ayuda Sindical por Defunción 2014 ofreciendo, con independencia de que fuera objetada, su perfeccionamiento mediante el cotejo y compulsa. (fojas 106 y 114 a 118)


31. El Instituto Mexicano del Seguro Social, al contestar la demanda y su modificación, en esencia refirió que el actor carece de acción y derecho porque no cumple con los requisitos del artículo 152 de la Ley del Seguro Social, ni tampoco del diverso 14 del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones contenido en el contrato colectivo de trabajo, porque no era incapacitado, ni tampoco dependiente económico de la finada trabajadora jubilada; que el pacto colectivo que le era aplicable es el del bienio 2007-2009, que era el vigente a la fecha de la jubilación por años de servicios; que debía acreditar la procedencia de las prestaciones que reclama porque son de carácter extralegal, y que los conceptos contenidos en las cláusulas 85 y 152 sólo se aplican a trabajadores en activo. (fojas 144 a 153)


32. Ofreció como pruebas:


1. La instrumental pública de actuaciones.


2. La presuncional legal y humana.


3. Las documentales consistentes en copias fotostáticas del artículo (sic) del Régimen de Jubilaciones y Pensiones inserto al Contrato Colectivo de Trabajo, celebrado entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social, bienio 2015-2017, y de la cláusula 85 del citado pacto.


Ofreció el cotejo y compulsa para su perfeccionamiento. (No las exhibió)


4. Copia fotostática del tarjetón de pago como jubilada por años de servicios a nombre de **********, noviembre de 2016. Ofreció cotejo y compulsa para su perfeccionamiento. (No la exhibió)


33. Por su parte, el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social, al contestar la demanda, negó acción y derecho al actor, señalando que respecto de la ayuda sindical por defunción que contiene la llamada ayuda y la mutualidad, el actor no estableció ni precisó la forma mediante la cual se genera el derecho para reclamar esa prestación, aunado a que no existió relación laboral entre dicha organización sindical y la extinta **********. Ofreció como pruebas la instrumental de actuaciones y la presuncional. (fojas 154 a 159)


34. La autoridad laboral dictó laudo en el que concluyó que ********** demostró ser el único y legítimo beneficiario de los derechos de la extinta **********, condenando a que así lo reconocieran el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social.


35. Empero, al momento de resolver respecto de las prestaciones reclamadas, tanto al Instituto Mexicano del Seguro Social como al...

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