Ejecutoria num. 3/89 de Tribunales Colegiados de Circuito, 01-06-1989 (QUEJA)

Fecha de publicación01 Junio 1989
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989, 472
EmisorTribunales Colegiados de Circuito

Por acuerdo del tribunal se publica parcialmente la ejecutoria de la queja 3/89:


Considerando cuarto.- El auto recurrido en la parte correspondiente textualmente expresa.- "México, Distrito Federal a quince de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho.- Visto el estado que guardan los presentes autos y tomando en consideración que el jefe del Departamento del Distrito Federal, no ha cumplimentado el requerimiento que se le hizo en proveídos de fecha doce de enero, veintiocho del mismo mes, tres de marzo, veintiocho de abril, cuatro de agosto y veintisiete de octubre del año en curso, en el sentido de que proporcione los nombres y domicilio de las personas a las que haya otorgado certificados personales de derechos respecto del inmueble ubicado en el número ciento veintisiete de la avenida del Trabajo, colonia M. de esta ciudad, para el efecto de emplazarlos con el carácter de tercero perjudicados, habida cuenta de que se encuentran dentro del supuesto establecido por el artículo 5 fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo, ni ha manifestado el impedimento legal que le asista para ello, no obstante que se encuentra legalmente notificado, según se advierte de las constancias de notificación que obran agregadas en autos; por tal motivo se difiere la audiencia constitucional señalada para el día de hoy y se fijan nuevamente para su celebración las once horas con treinta minutos del día dos de febrero de mil novecientos ochenta y nueve.- En esta circunstancia, se le hace efectivo el apercibimiento con que se le conminó en proveído de fecha veintisiete de octubre del año en curso y a efecto se le impone una multa por la cantidad de treinta días de salario mínimo vigente, para cuya efectividad gírese atento oficio por cuadruplicado al jefe de la oficina federal de hacienda número dos del Distrito Federal y dígasele que una vez que se sirva hacer efectivas dichas sanciones lo haga del conocimiento de este juzgado.- Sin perjuicio de lo anterior requiérasele nuevamente a dicha autoridad para que dentro del término de tres días, contados a partir de la legal notificación del presente proveído, cumpla con lo que se le requiere, apercibido que de no hacerlo se le impondrá nueva multa por cantidad de cincuenta días de salario mínimo vigente, de conformidad con el artículo 157 en relación con el tercero bis, ambos de la Ley de Amparo.- Notifíquese.- Lo proveyó y firma la licenciada D.R.B.L. de G., juez tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal.- Doy fe'. La recurrente aduce los siguientes agravios: 'Primero.-Incorrecta aplicación del artículo 59 fracción I del Código Federal de Procedimientos Civiles.- En el auto que se recurre establece el C. Juez Tercero de Distrito, textualmente lo siguiente:... en el sentido de que proporcione los nombres y domicilio de las personas a las que haya otorgado certificados personales respecto del inmueble ubicado en el número ciento veintisiete de la avenida del Trabajo, colonia M. de esta ciudad, para el efecto de emplazarlos con el carácter de tercero perjudicados, habida cuenta de que se encuentran dentro del supuesto establecido por el artículo 5, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo, ni ha manifestado el impedimento legal que le asiste para ello, no obstante que se encuentra legalmente notificado, según se advierte de las constancias de notificación que obran agregadas en autos... continúa. En esta circunstancia, se le hace efectivo el apercibimiento en que se le conminó en proveído de fecha 27 de octubre del año en curso y al efecto se le impone una multa por la cantidad de treinta días de salario mínimo vigente... "-El juzgador, en el auto recurrido, hace efectivo el apercibimiento al C. jefe del Departamento del Distrito Federal por no cumplir con el requerimiento del proveído de fecha 27 de octubre del año en curso, y al efecto se le impone una multa por la cantidad antes citada.- Dicha sanción encuentra su fundamento en el artículo 59 fracción I del Código Federal de Procedimientos Civiles, que dice: -"Los tribunales para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear, a discreción, los...

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