Ejecutoria num. 3/2023 de Plenos Regionales, 31-03-2023 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS))

Fecha de publicación31 Marzo 2023
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 23, Marzo de 2023, Tomo III, 2681
EmisorPlenos Regionales

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 3/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS NOVENO, DÉCIMO SEXTO Y DÉCIMO SÉPTIMO, TODOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. 22 DE FEBRERO DE 2023. TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS E.G.S., R.M.G.Z.Y.J.L.C.R.. PONENTE: R.M.G.Z.. SECRETARIO: R.O.M.H..


Ciudad de México. El Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, en sesión correspondiente al día veintidós de febrero de dos mil veintitrés, emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve la contradicción de criterios 3/2023, suscitada entre los Tribunales Colegiados Noveno, Décimo Sexto y Décimo Séptimo, todos en Materia de Trabajo del Primer Circuito.


I. TRÁMITE


1. Por escrito presentado el once de octubre de dos mil veintidós, mediante el Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación dirigido a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la licenciada **********, apoderada y representante legal de la Comisión Federal de Electricidad, denunció la posible contradicción de criterios suscitada entre los Tribunales Colegiados Décimo Sexto y el extinto Décimo Séptimo, en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver los amparos en revisión 51/2021 y 23/2022, respectivamente; contra el criterio sostenido por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 58/2022.


2. Por acuerdo de diecisiete de octubre de dos mil veintidós, el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente de contradicción de criterios 335/2022; al igual, determinó que el Alto Tribunal carecía de competencia legal para conocer de la contradicción de criterios, al haberse suscitado entre Tribunales Colegiados del mismo Circuito y, concluyó que correspondía conocer al Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito, por lo que ordenó la remisión de los autos por vía electrónica; de igual forma, asentó que no se encontraba radicada en ese Alto Tribunal contradicción de criterios alguna, en la que el tema a dilucidar guardara relación con la denuncia.


3. En auto de diez de noviembre de dos mil veintidós, el Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito tuvo por recibidas las constancias y radicó la contradicción de criterios con el número 9/2022, además, la admitió a trámite y requirió a los Tribunales Noveno y Décimo Sexto rindieran el informe correspondiente, al cual anexaran copia certificada de las resoluciones dictadas en los amparos en revisión de su conocimiento, respectivamente, así como si los criterios continuaban vigentes; de igual forma, solicitó al jefe de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, para que precisara la denominación del Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al que le fue turnado el amparo en revisión 23/2022 del extinto Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.


4. Por acuerdo de once de noviembre de dos mil veintidós, la presidenta del Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito rindió el informe solicitado, en el que manifestó que el criterio sostenido en dicho órgano se encontraba vigente y remitió la versión digital y en word de la resolución emitida en el amparo en revisión 58/2022 de su índice. El cual se tuvo por recibido por acuerdo de catorce siguiente firmado por el presidente del Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito.


5. Por otra parte, mediante oficio OCC/C01/TCC/00165/2022 recibido en la Oficialía de Partes del Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito el once de noviembre de dos mil veintidós, el jefe de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, informó que el amparo en revisión 23/2022 del extinto Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, fue remitido al Décimo Primer Tribunal Colegiado de los mismos materia y Circuito.


6. En razón de lo anterior, por acuerdo de once de noviembre de dos mil veintidós, el presidente del Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito solicitó a la presidencia del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito remitiera la versión digitalizada o electrónica de la resolución del amparo en revisión 23/2022.


7. Lo que fue desahogado mediante oficio 6775/2022 de dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, signado por la presidenta del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al que adjuntó la versión digitalizada de la resolución emitida en el amparo en revisión 23/2022 del índice del Décimo Séptimo Tribunal Colegiado de esa materia y Circuito. La cual se tuvo por recibida ante el Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito en proveído de dieciséis de esos mes y año.


8. Finalmente, por proveído de catorce de noviembre de dos mil veintidós, el Magistrado presidente del Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito informó que el criterio sostenido en ese órgano continúa vigente y remitió la versión digitalizada de la ejecutoria dictada en el amparo en revisión 51/2022.


9. Integrados los autos de la contradicción de criterios, por auto de diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, el presidente del Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito turnó los autos al Magistrado J.A.P.C., integrante de ese Pleno y del Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, para la elaboración del proyecto de resolución.


10. El dieciséis de enero de dos mil veintitrés se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo General 108/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur, así como su competencia, jurisdicción territorial y domicilio; motivo por el cual, se remitió el presente asunto a este Pleno Regional.


11. Por auto de uno de febrero de dos mil veintitrés, la presidencia de este Pleno Regional tuvo por recibido el expediente correspondiente a la contradicción de criterios 9/2022 del índice del Pleno del Primer Circuito; asimismo, ordenó radicarlo bajo el diverso 3/2023; y turnarlo a la ponencia de la M.R.M.G.Z., para la elaboración del proyecto respectivo; y,


II. COMPETENCIA


12. El Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur es legalmente competente para conocer y resolver la presente contradicción de criterios, en términos de los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción III, de la Ley de Amparo; 41 y 42, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los diversos 6, fracción II, 8, 9 y 14, fracción I, del Acuerdo General 67/2022, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la competencia, integración, organización y funcionamiento de los Plenos Regionales; 1, fracción II, inciso 4, y 2 del Acuerdo General 108/2022, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur, así como su competencia, jurisdicción territorial y domicilio, en virtud de que los tribunales contendientes corresponden a la materia y jurisdicción de este Pleno Regional.


III. LEGITIMACIÓN


13. La denuncia de contradicción de criterios proviene de parte legítima, toda vez que fue formulada por la licenciada **********, apoderada y representante legal de la Comisión Federal de Electricidad, que es la parte recurrente en los amparos en revisión que dieron origen a los criterios contendientes, en términos del artículo 227, fracción III, de la Ley de Amparo.


IV. CRITERIOS DENUNCIADOS


14. El Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 58/2022, determinó confirmar la sentencia recurrida y negar el amparo a la Comisión Federal de Electricidad, apoyándose, en lo que a este asunto interesa, en las consideraciones siguientes:


"QUINTO.—Los agravios formulados por la recurrente son inoperantes en parte, infundados en otra e inatendibles en lo demás.


"En principio, conviene citar algunos antecedentes del asunto, derivados del juicio laboral número **********, del que emana el acto reclamado que se anexó en copia certificada, de los que se advierte lo siguiente:


"********** demandó de la Comisión Federal de Electricidad y del Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana diferentes prestaciones, entre ellas el reconocimiento de la correcta ‘antigüedad’ de empresa, así como el pago correcto de las vacaciones y prima vacacional.


"Al contestar la demanda, la Comisión Federal de Electricidad opuso incidente de competencia por razón de territorio para que la Junta Especial Número Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje (a la cual le correspondió conocer de la demanda laboral) se abstuviera de conocer y resolver el asunto y quien deberá declinar su competencia a la Junta Especial Número ********** de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en Culiacán, S..


"Con motivo de lo anterior, el diez de febrero de dos mil veintidós se llevó a cabo la audiencia incidental de competencia (f. 56); y el veintitrés de mayo de dos mil veintidós la responsable resolvió en el sentido de declarar improcedente el referido incidente, en virtud de que se consideró competente para conocer del asunto de mérito. (fojas 60 a 62)


"Dicha determinación fue impugnada por la Comisión Federal de Electricidad mediante demanda de amparo indirecto, la cual correspondió conocer al Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México (exp. **********), y se negó el amparo solicitado.


"Inconforme con esa sentencia, la ********** Comisión Federal de Electricidad interpuso el presente...

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