Ejecutoria num. 3/2016 de Tribunales Colegiados de Circuito, 07-01-2022 (RECURSO DE RECLAMACIÓN)

Fecha de publicación07 Enero 2022
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 9, Enero de 2022, Tomo IV, 2878
EmisorTribunales Colegiados de Circuito

RECURSO DE RECLAMACIÓN 3/2016. 17 DE MARZO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: J.T.C.. SECRETARIO: V.H.M. ESCALERA.


CONSIDERANDO:


CUARTO.—No se transcribirán en su integridad(7) el contenido del acuerdo recurrido ni los agravios de la reclamación pues, por una parte, no existe disposición legal que obligue a que formalmente obren en la sentencia, inclusive, el artículo 74(8) de la Ley de Amparo nada dispone al respecto, aunque sí impone el deber de resolver las cuestiones efectivamente planteadas; por otra parte, se han entregado junto con esta resolución copias certificadas de esos apartados a los integrantes de este cuerpo colegiado, como se determinó en la sesión extraordinaria de tres de febrero de dos mil dieciséis.


Cobra aplicación al caso, por analogía, la tesis aislada sustentada por el entonces Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IX, abril de 1992, página 406, con número de registro digital: 219558, de rubro y texto siguientes:


"ACTO RECLAMADO. NO ES NECESARIO TRANSCRIBIR SU CONTENIDO EN LA SENTENCIA DE AMPARO. De lo dispuesto por el artículo 77, fracción I, de la Ley de Amparo, sólo se infiere la exigencia relativa a que las sentencias que se dicten en los juicios de amparo contengan la fijación clara y precisa de los actos reclamados, y la apreciación de las pruebas conducentes para tener o no por demostrada su existencia legal, pero no la tocante a transcribir su contenido traducido en los fundamentos y motivos que los sustentan, sin que exista precepto alguno en la legislación invocada, que obligue al juzgador federal a llevar a cabo tal transcripción, y además, tal omisión en nada agravia al quejoso, si en la sentencia se realizó un examen de los fundamentos y motivos que sustentan los actos reclamados a la luz de los preceptos legales y constitucionales aplicables, y a la de los conceptos de violación esgrimidos por el peticionario de garantías."


Así como la tesis de jurisprudencia 2a./J. 58/2010, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXXI, mayo de 2010, página 830, con número de registro digital: 164618, del tenor literal siguiente:


"CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS. PARA CUMPLIR CON LOS PRINCIPIOS DE CONGRUENCIA Y EXHAUSTIVIDAD EN LAS SENTENCIAS DE AMPARO ES INNECESARIA SU TRANSCRIPCIÓN. De los preceptos integrantes del capítulo X ‘De las sentencias’, del título primero ‘Reglas generales’, del libro primero ‘Del amparo en general’, de la Ley de Amparo, no se advierte como obligación para el juzgador que transcriba los conceptos de violación o, en su caso, los agravios, para cumplir con los principios de congruencia y exhaustividad en las sentencias, pues tales principios se satisfacen cuando precisa los puntos...

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