Ejecutoria num. 3/2016 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-11-2017 (EJERCICIO DE LA FACULTAD 11 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN)

JuezMariano Azuela Güitrón,José Fernando Franco González Salas,Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena,Luis María Aguilar Morales,Norma Lucía Piña Hernández,Margarita Beatriz Luna Ramos,José de Jesús Gudiño Pelayo,José Ramón Cossío Díaz,Javier Laynez Potisek,Eduardo Medina Mora I.,Juan N. Silva Meza,Alberto Pérez Dayán,Jorge Mario Pardo Rebolledo,Arturo Zaldívar Lelo de Larrea,Genaro Góngora Pimentel
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 48, Noviembre de 2017, Versión electrónica, 1
Fecha de publicación01 Noviembre 2017
EmisorPleno

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD PREVISTA EN LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 3/2016. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2017. DIEZ VOTOS DE LOS MINISTROS A.G.O.M., M.B.L.R., J.F.F.G.S., A.Z.L.D.L., J.M.P.R., N.L.P.H., E.M.M.I., J.L.P., A.P.D.Y.J.R.C.D.. PONENTE: A.Z. LELO DE LARREA. SECRETARIA: C.C.R..


Ciudad de México. Acuerdo del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cinco de septiembre de dos mil diecisiete.


V I S T O S para resolver los autos de la solicitud de ejercicio de la facultad prevista en la fracción IX del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación 3/2016, formulada por **********, Jueza de Distrito adscrita al Juzgado Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Baja California, y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Presentación de la solicitud. Mediante escrito recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis, ********** solicitó que se ejerciera la facultad a que hace referencia la fracción IX del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a efecto de que se nulificaran diversas actuaciones instauradas en su contra, relacionadas con el ejercicio de las facultades disciplinarias y de vigilancia a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, las cuales, a su juicio, resultan violatorias de lo dispuesto en los artículos 94, 97 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.(1)


SEGUNDO. Acuerdo admisorio. Por acuerdo de once de octubre de dos mil dieciséis, el Ministro en funciones de Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite el asunto, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran surgir, registrándose el expediente bajo el número 3/2016, y se ordenó el turno del asunto al M.A.Z.L. de L., para su resolución.(2)


Asimismo, en dicho proveído determinó que no se podían decretar las medidas cautelares solicitadas por la promovente, consistentes en que se le reinstalara en su cargo de juez de distrito y se le ordenara al Consejo de la Judicatura Federal que se abstuviera de reducir su salario, en atención a que los argumentos de la promovente guardan relación con el estudio de fondo del asunto y, por ende, el Ministro en funciones de Presidente carece de atribuciones para pronunciarse sobre dichos planteamientos. Por otra parte, se le otorgó un plazo de nueve días al Consejo de la Judicatura Federal para que hiciera valer lo que a su derecho conviniera respecto de la solicitud planteada.


TERCERO. Trámite ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante escrito recibido el trece de octubre siguiente, en este Alto Tribunal, ********** vertió diversas manifestaciones relacionadas con el trámite de la solicitud que planteó.(3)


Asimismo, por escrito presentado el veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, remitió diversos documentos relacionados con la investigación ********** y el procedimiento administrativo disciplinario de oficio **********, ambos instruidos en su contra por el Consejo de la Judicatura Federal.(4)


En atención a lo anterior, mediante acuerdo de tres de noviembre de dos mil dieciséis, se estableció que la promovente debería estarse a lo ordenado en proveído de la Presidencia en funciones de once de octubre de dos mil dieciséis.(5)


Por escrito recibido el siete de noviembre de dos mil dieciséis, el titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y representante legal del Consejo de la Judicatura Federal solicitó que se declarara improcedente e infundada la solicitud planteada, en atención a que no se actualizaban los supuestos contenidos en la fracción IX del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para su ejercicio. Por otra parte, remitió el informe con anexos rendido por el S. Ejecutivo de Disciplina del Consejo de la Judicatura Federal.(6)


Mediante escrito presentado el diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis, ********** remitió a este Alto Tribunal dos acuses relativos a los escritos presentados el siete de noviembre de dos mil dieciséis, ante el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, dentro del cuaderno de investigación **********, a efecto de que fueran agregados al presente expediente.(7)


Por acuerdo de veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, se tuvo por rendido el informe del S. Ejecutivo de Disciplina del Consejo de la Judicatura Federal, y se dio vista con dicho documento a la solicitante, para que en el plazo de tres días, manifestara lo que a su derecho conviniera. Aunado a lo anterior, se agregaron al expediente los documentos presentados por la solicitante, para que obraran como corresponda.(8)


Mediante dos escritos, presentados el doce de diciembre de dos mil dieciséis, **********: i) desahogó la vista correspondiente(9) y; ii) amplió su escrito inicial de solicitud de ejercicio de la facultad prevista en la fracción IX, del artículo 11, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.(10)


En proveído de trece de enero de dos mil diecisiete, se admitieron los medios probatorios ofrecidos por la solicitante y se tuvo por presentada la ampliación hecha valer, dando vista al Consejo de la Judicatura Federal para que en el término de tres días manifestara lo que a su derecho conviniera.(11)


Nuevamente, mediante escrito presentado el veintisiete de enero de dos mil diecisiete, ********** realizo diversas manifestaciones y ofreció diversos medios probatorios.(12)


Por otra parte, mediante escrito presentado el uno de febrero de dos mil diecisiete, ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y representante del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal dio contestación a la vista que se le otorgó en acuerdo de trece de enero de dos mil diecisiete, relacionada con el escrito de ampliación de solicitud de ejercicio de la facultad prevista en el artículo 11, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.(13)


En acuerdo de nueve de febrero de dos mil diecisiete se tuvo al Consejo de la Judicatura Federal desahogando la vista otorgada y se admitió la prueba ofrecida en su escrito, se tuvieron por hechas las manifestaciones de la promovente y se admitieron las pruebas ofrecidas.(14)


Asimismo, en dicho acuerdo, se dio vista a la promovente y al Consejo con dichos medios de convicción para que en el plazo de tres días manifestaran lo que a su derecho conviniera.


En atención a lo anterior, en escrito presentado el veintisiete de febrero de dos mil diecisiete, ante este Alto Tribunal, el titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y representante legal del Consejo de la Judicatura Federal, objetó el contenido, alcance y valor de los medios probatorios ofrecidos por la promovente.(15)


Finalmente, por auto de catorce de marzo de dos mil diecisiete, se tuvieron por objetados los medios de convicción ofrecidos y, visto el estado procesal que guardaba el asunto, al no existir trámite por desahogar, se pasó el presente asunto, para su estudio, al M.A.Z.L. de L., a efecto de formular el proyecto de resolución correspondiente.(16)


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con el artículo 94 de la Constitución Federal, en relación con los artículos 6, 10, fracción XII, así como el artículo 11, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y el punto Segundo, fracción XI, del Acuerdo General Plenario 5/2013.


Lo anterior es así, ya que conforme a dichos preceptos, corresponde al Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación conocer y dirimir las controversias que se susciten dentro del Poder Judicial de la Federación con motivo de la interpretación y aplicación de lo dispuesto en los artículos 94, 97, 100 y 101 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los preceptos relativos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; cuestión que se plantea en el escrito inicial del presente asunto.


SEGUNDO. Procedencia. Resulta improcedente la solicitud de ejercicio de la facultad establecida en el artículo 11, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, planteada por **********, debido a que no se ubica en los supuestos que prevé la citada norma.


A efecto de demostrar lo anterior, en primer lugar, es menester destacar que del escrito que dio origen a este expediente y de las constancias que lo integran, se desprende lo siguiente:


A.- Procedimiento disciplinario de oficio **********.


1. Mediante acuerdo de seis de marzo de dos mil catorce, el Presidente del Consejo de la Judicatura Federal ordenó integrar el expediente de investigación **********, formado con motivo de los escritos recibidos en la Secretaría Ejecutiva de Disciplina, en los que se solicitaba el inicio de una investigación en contra de **********, S. del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Q.R., con residencia en Chetumal.(17)


2. Mediante acuerdo de veintiséis de mayo de dos mil quince, se ordenó agregar a los autos de dicha investigación, diversos expedientes formados con motivo de las denuncias que se formularon en contra de **********, en su actuar como Juez Sexto de Distrito en el Estado de Q.R., con residencia en Chetumal, y en contra del secretario previamente mencionado, por estar estrechamente vinculados.(18)


3. El cuatro de mayo de dos mil dieciséis, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal ordenó el inicio del procedimiento disciplinario en contra de **********, adscrita en ese momento al Juzgado Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, con motivo de diversos hechos que le fueron imputados con motivo de su desempeño como Juez Sexto de Distrito con residencia en Q.R., particularmente, no haberse excusado para conocer de ciertos juicios de amparo y de una causa penal, imponer horarios excesivos de trabajo a su personal, así como el abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión, al brindar apoyo a uno de sus secretarios cuando trascendió que era considerado sospechoso en el homicidio de su exesposa.


En consecuencia, mediante auto de fecha veintinueve de junio de dos mil dieciséis, dictado por el S. Ejecutivo de Disciplina del Consejo de la Judicatura Federal,(19) se ordenó la apertura del procedimiento disciplinario de oficio **********, así como emplazar a la servidora pública para que rindiera su informe en relación a las conductas que se le atribuyen en su desempeño como titular del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Q.R., las cuales, en términos del acuerdo de referencia, consisten en:


a.- Incurrir en causa de responsabilidad administrativa establecida en la fracción V del artículo 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, al conocer de algunos asuntos para los cuales se encontraba impedida;


b.- Acoso laboral en contra del personal a su cargo, consistente en imponerles horarios extenuantes sin que hubiese justificación para ello; y,


c.- Abuso o ejercicio indebido de su empleo, cargo o comisión.


En la inteligencia de que la primera de las conductas referidas está catalogada como grave.


B. Investigación **********.


1.- El diecinueve de febrero de dos mil dieciséis, durante la visita ordinaria de inspección practicada al Juzgado Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, diversos servidores públicos adscritos a ese órgano jurisdiccional presentaron escrito de "queja administrativa" en contra de su titular, que para esa fecha era la juez **********, a quien atribuyen conductas presumiblemente constitutivas de acoso laboral.(20) A partir de ese momento se recibieron en la Secretaría Ejecutiva de Disciplina del propio Consejo escritos en los que se denunciaron conductas relacionadas con el posible acoso laboral imputado a la juez de distrito, por lo que se integró la denuncia **********.


2.- En consecuencia, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión ordinaria de veintinueve de junio de dos mil dieciséis, determinó lo siguiente:


"PRIMERO. Se ordena el inicio del procedimiento administrativo de investigación, de conformidad con lo previsto en el considerando tercero de esta determinación.


SEGUNDO. Se instruye la práctica de una visita extraordinaria de inspección al Juzgado Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, en términos de lo expuesto en el considerando cuarto de esta resolución.


TERCERO. Se decreta la suspensión temporal en el cargo a la juez **********, por el término de tres meses, con el goce del treinta y tres por ciento del total de las percepciones relativas al sueldo base y la compensación garantizada que por razón de su empleo le deberían corresponder, con exclusión de aquéllas cuyo pago, total o parcial, esté condicionado al ejercicio efectivo del servicio público o funciones inherentes al cargo, a partir del momento en que sea notificada, quien continuará gozando de los servicios otorgados por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que le corresponden como derechohabiente, así como del seguro de gastos médicos mayores en la medida proporcional, de conformidad con lo expuesto en el considerando quinto de esta determinación.


CUARTO. Se comisiona a la Secretaría Ejecutiva de Disciplina de este Consejo, notifique personalmente a la juez **********, la medida cautelar decretada en su contra, en el domicilio que ocupa el Juzgado Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, en su domicilio particular o en el lugar donde se encuentre, en los términos precisados en el considerando quinto de esta determinación.


QUINTO. C. esta determinación a la Visitaduría General, a las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto y de Recursos Humanos, así como a las Secretarías Ejecutivas de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos y de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, para los efectos de su competencia.


SEXTO. En términos de lo precisado en el considerando sexto de este acuerdo, intégrense los escritos originales con los que se formaron el expediente de denuncia **********, a la indagatoria que se instruye y dese de baja de la estadística de la Secretaría Ejecutiva de Disciplina."


Con apoyo en la determinación anterior, se abrió la investigación **********.


3.- En sesión ordinaria de cinco de octubre de dos mil dieciséis, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó el acuerdo relacionado con la investigación **********, cuyo primer punto resolutivo fue del siguiente tenor:


"PRIMERO. Por las razones expuestas en el considerando segundo de esta determinación, se decreta la suspensión en el cargo de la juez **********, por el término de dos meses, con efectos a partir del doce de octubre de dos mil dieciséis, con el goce de treinta y tres por ciento del total de las percepciones relativas al sueldo base y la compensación garantizada, (....)."


4. El siete de diciembre de dos mil dieciséis, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal determinó iniciar un procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de la juez **********, en razón de que los elementos de prueba desahogados en la investigación **********, se observó su probable responsabilidad administrativa en la comisión de diversos hechos infractores durante su desempeño como Juez Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Baja California, algunos de los cuales podrían considerarse como graves.


En ese tenor, se ordenó como medida cautelar la suspensión en su cargo, a partir del doce de diciembre de dos mil dieciséis, cuyos efectos surtirían durante el trámite y resolución del referido procedimiento iniciado en su contra, hasta su notificación. Asimismo, se ordenó que percibiera por concepto de asistencia vital el equivalente al treinta y tres por ciento del total de las percepciones relativas al sueldo base y compensación garantizada.(21)


Atendiendo a los hechos anteriores, mediante escrito recibido en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis, ********** solicitó a este Alto Tribunal que en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 11, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, nulificara los actos precisados en párrafos anteriores, por estimar que constituyen una infracción a los artículos 94, 97 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como diversos preceptos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En dicho ocurso sostuvo que los procedimientos de investigación y disciplinarios respectivos violan la garantía jurisdiccional de permanencia en el cargo, pues le impiden ejercerlo por el plazo de seis años que establece la Constitución General, que no se le notificaron adecuadamente las determinaciones adoptadas en los mismos, cuestiona la facultad del Consejo de la Judicatura Federal para suspenderla, argumenta que se violó en su perjuicio el derecho de no reducción del salario previsto en el artículo 94 de la Constitución General, y que las conductas que se le imputan en el procedimiento ********** no pueden ser materia de responsabilidad administrativa.


Asimismo, mediante escrito recibido en este Alto Tribunal el doce de diciembre de dos mil dieciséis, la promovente amplió su solicitud de ejercicio de la facultad prevista en el artículo 11, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en contra del oficio de ocho de diciembre de dos mil dieciséis, signado por el S. Ejecutivo de Disciplina del Consejo de la Judicatura Federal, por medio del cual se hizo de su conocimiento la determinación de iniciar el procedimiento disciplinario de oficio derivado de la investigación **********.


Expuesto lo anterior, resulta necesario precisar que el artículo 11, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establece que el Pleno de este Alto Tribunal tiene entre sus atribuciones, conocer y dirimir cualquier controversia que surja entre las Salas de la Suprema Corte de Justicia, y las que se susciten dentro del Poder Judicial de la Federación con motivo de la interpretación y aplicación de lo dispuesto en los artículos 94, 97, 100 y 101 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los preceptos relativos contenidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación:


"Artículo 11. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia velará en todo momento por la autonomía de los órganos del Poder Judicial de la Federación y por la independencia de sus miembros, y tendrá las siguientes atribuciones:

[...]

IX. Conocer y dirimir cualquier controversia que surja entre las Salas de la Suprema Corte de Justicia, y las que se susciten dentro del Poder Judicial de la Federación con motivo de la interpretación y aplicación de las disposiciones de lo dispuesto en los artículos 94, 97, 100 y 101 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los preceptos relativos de esta Ley Orgánica;"


Al respecto, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la Controversia entre Órganos del Poder Judicial de la Federación 1/2005,(22) determinó que las disputas a que se refiere dicho artículo, son aquellas que, generalmente, se susciten entre órganos del propio Poder Judicial Federal y que involucren la esfera jurídica de éstos, por ser los titulares de las atribuciones que constitucional y legalmente tienden a conferir y preservar la autonomía e independencia por las que debe velar el Tribunal Pleno de este Alto Tribunal.


Además, éstas deben versar sobre aspectos institucionales relacionados con el adecuado funcionamiento de los propios órganos y no con aspectos que incidan de manera exclusiva en la esfera jurídica de las personas que los encarnan, siendo necesario, inclusive, que la competencia para resolver ese tipo de controversias no esté conferida en forma específica a un diverso órgano.


Dichas consideraciones quedaron plasmadas en la tesis P. IV/2006, de rubro: "CONTROVERSIAS DENTRO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. SUPUESTOS PARA QUE SE ACTUALICE LA ATRIBUCIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA RESOLVERLAS, PREVISTA EN LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.".(23)


De lo anterior, es posible desprender tres requisitos esenciales con los que se debe cumplir, a efecto de verificar la procedencia de la controversia a la que se refiere el artículo 11, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación:


i. Que en el asunto se involucra a un órgano perteneciente al Poder Judicial de la Federación.


ii. Se plantea en relación con los artículos constitucionales y legales que rigen las atribuciones de alguno de los órganos que lo componen, así como los derechos y obligaciones de sus titulares, que trascienden a su autonomía e independencia; y,


iii. Que la competencia para conocer de dicho asunto no esté conferida en forma específica a algún órgano diverso.


Aunado a lo anterior, en la referida Controversia Judicial Federal 1/2005, se estableció que la procedencia de un asunto de esa naturaleza está condicionada a que se acredite la existencia de alguna conducta atribuible a un órgano del Poder Judicial de la Federación que trascienda a los principios que en términos de lo previsto en los artículos 94, 97, 99, 100 y 101 constitucionales rigen la función judicial, siendo que dicha conducta puede ser de naturaleza positiva u omisiva, ya que lo relevante es el hecho de que trascienda al marco constitucional que fija la esfera competencial de esos órganos, así como los derechos y obligaciones jurídicas de sus titulares, con independencia de la situación específica en que éstos se encuentren.


Bajo los anteriores razonamientos, este Tribunal Pleno concluyó que "basta que existan elementos fehacientes al tenor de los cuales un órgano de este Poder con motivo de una conducta, positiva u omisiva, de algún órgano del Poder Judicial de la Federación sufra o pueda sufrir en su esfera jurídica, una consecuencia que guarda relación con los principios establecidos en los artículos de la Constitución General de la República que regulan la función judicial".(24)


Los argumentos anteriores, quedaron plasmados en la tesis P. X/2006, de rubro: "CONTROVERSIAS DENTRO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. LA PROCEDENCIA DE LAS PREVISTAS EN LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY ORGÁNICA RESPECTIVA TAMBIÉN SE ACTUALIZA CON MOTIVO DE CONDUCTAS OMISIVAS QUE TRASCIENDAN A LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES QUE RIGEN LA FUNCIÓN JUDICIAL.".(25)


Por último, también es necesario precisar que en dicho asunto se reconoció que debían considerarse inoperantes aquellos argumentos planteados por los titulares de un órgano jurisdiccional, que se refieran exclusivamente a cuestiones ajenas a la esfera de los órganos que encarnan, como lo son el que puedan ser considerados dentro de la carrera judicial, pues tales consideraciones pueden plantearse ante diversos órganos del propio Poder que constitucional y legamente se han establecido para analizar estos temas.


Lo anterior, quedó asentado en la tesis P. XI/2006, de rubro: "CONTROVERSIAS DENTRO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 11, FRACCIÓN IX, DE SU LEY ORGÁNICA. SON INOPERANTES LOS ARGUMENTOS AJENOS A LAS DIFERENCIAS O CONFLICTOS ENTRE ÓRGANOS.".(26)


Con apoyo en el marco jurídico anterior, este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluye que en el presente caso no se cumplen los requisitos mencionados en párrafos precedentes, debido a que la materia de la controversia no versa sobre aspectos institucionales vinculados con el adecuado funcionamiento de un órgano jurisdiccional, como parte de la organización estatal, sino que recae exclusivamente en la situación particular de su titular frente a un conjunto de procedimientos de investigación y de responsabilidad administrativa, instaurados en su contra por el Consejo de la Judicatura Federal y que, según constancias de autos, se encuentran sub judice.


En efecto, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación se encuentra imposibilitada para pronunciarse respecto a los argumentos hechos valer por la promovente, en virtud de que se trata de cuestiones que por su naturaleza escapan a la materia prevista en la fracción IX del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Lo anterior, en razón de que las manifestaciones de la solicitante versan sobre la naturaleza jurídica y los alcances del procedimiento de responsabilidad administrativa de los servidores públicos que integran el Poder Judicial de la Federación, los cuales impactan a la persona del funcionario y tienen relación con las conductas que les son imputadas.


Aunado a lo anterior, conviene destacar que dichas cuestiones cuentan con un procedimiento de instrucción y resolución regulados por el propio órgano de vigilancia y disciplina judicial y, atendiendo al tipo de sanción que en su caso llegara a imponerse, pueden ser materia del recurso de revisión a que se refiere el artículo 100 constitucional.


Si bien la solicitante ostenta el carácter de Jueza de Distrito y no está conforme con las medidas adoptadas dentro de los procedimientos de investigación y de responsabilidad administrativa que se han instaurado en su contra, así como con el alcance de las facultades con las que cuenta el Consejo de la Judicatura Federal para llevarlas a cabo, ello no resulta suficiente para tener por integrada una controversia de aquellas a las que se refiere el artículo 11, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, porque dicho procedimiento no trasciende directamente a la institución.


Lo anterior es así, porque lo que solicita la recurrente es la revisión de las actuaciones del Consejo de la Judicatura Federal, en tanto han trascendido a su esfera jurídica personal como Jueza de Distrito sujeta a un procedimiento disciplinario.


La particularidad que revisten los actos materia de la presente solicitud no permiten concluir que los mismos trasciendan a la autonomía de un órgano del Poder Judicial de la Federación, ni que puedan afectar los principios constitucionales y legales que rigen la función judicial, entendida como función de Estado, sino que permean únicamente en la esfera individual del servidor público que ostenta la titularidad de un determinado órgano jurisdiccional. De otro modo, no podría entenderse el sistema de responsabilidades de los servidores públicos, en el cual es menester hacer una distinción entre el órgano jurisdiccional, como entidad u órgano legitimado para ejercer un determinado conjunto de atribuciones constitucionales y legales, y la persona física -funcionario público-, a través de la cual se materializan o ejercen dichas competencias y a quien se le imputan, de manera personal, concreta y determinada, la comisión de ciertas infracciones relacionadas con la función pública que desempeña.


En este sentido, la contraposición de intereses que se puede presentar, en un caso concreto, entre un funcionario y el Estado, con motivo del ejercicio de las facultades de vigilancia y disciplina que le competen a este último, no es de aquellas controversias que corresponde resolver a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en términos del artículo 11, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, porque no se está en presencia de un conflicto entre órganos del Poder Judicial de la Federación, entendidos como instituciones u organizaciones públicas, sino entre uno de sus servidores públicos, quien en esta ocasión ostenta intereses particulares, y el Consejo de la Judicatura Federal.(27)


En adición, es menester refrendar que el procedimiento de responsabilidades administrativas de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación que se ha instaurado en contra de la promovente, cuenta con sus propios cauces, los cuales se encuentran sub judice, motivo por el cual tampoco pueden ser materia de la presente controversia.


Al respecto, de acuerdo con el artículo 94, segundo párrafo, de la Constitución General, el Consejo de la Judicatura Federal tiene a su cargo la vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Al respecto, el artículo 134 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establece que dentro de dichos procedimientos, el Consejo de la Judicatura Federal puede determinar la suspensión temporal de los presuntos responsables de sus cargos, empleos o comisiones, siempre que a su juicio así convenga para la conducción o continuación de las investigaciones.(28)


En ese sentido, se manifiesta que si el servidor público suspendido temporalmente no resultare responsable de la falta que se le imputa, será restituido en el goce de sus derechos y se le cubrirán las percepciones que debiera haber recibido durante el tiempo en que se hallare suspendido.


Esta atribución también está plasmada en los artículos 96, 98 y 99 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de enero de dos mil catorce, reformado y adicionado según publicación en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 15, Febrero de 2015, Tomo III, página 2916 y Libro 24, Noviembre de 2015, Tomo IV, página 3752, respectivamente.(29)


Ahora bien, si el procedimiento de responsabilidad instaurado en contra de un servidor público del Poder Judicial de la Federación, culmina con una resolución en la que se determine destituirlo del cargo de Magistrado de Circuito o Juez de Distrito, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 100 de la Constitución General, 11, fracción VIII y 140 de la Ley Orgánica en comento, dicha decisión puede ser impugnada ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante el recurso de revisión administrativa,(30) en el cual también se pueden formular planteamientos de inconstitucionalidad o inconvencionalidad del procedimiento administrativo sancionador.(31)


En ese sentido, atendiendo al marco constitucional y legal que regula los procedimientos de responsabilidades administrativas de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, es posible concluir que, en el caso, existen órganos competentes para resolver los procedimientos disciplinarios de oficio iniciados contra la juez de distrito solicitante.


Por los motivos expuestos en la presente resolución, es de concluirse que resulta improcedente la solicitud de ejercicio de la facultad establecida en el artículo 11, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y así debe declararse.


Por lo expuesto y fundado, se


R E S U E L V E:


ÚNICO. Es improcedente la solicitud de ejercicio de la facultad establecida en el artículo 11, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, formulada por **********.


N., con testimonio de la presente resolución, devuélvanse los autos al lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.


Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de diez votos de los señores Ministros G.O.M., L.R., F.G.S., Z.L. de L., P.R., P.H., M.M.I., L.P., P.D. y el Presidente en funciones C.D.. Los señores M.P.R. y P.H. reservaron su derecho para formular sendos votos concurrentes.


El señor Ministro Presidente en funciones C.D. hizo la declaratoria correspondiente.


Durante la discusión y votación de este asunto no estuvo presente el señor M.P.A.M..


Firman el señor Ministro en funciones J.R.C.D. y el señor M.P.A.Z.L. de L., con el S. General de Acuerdos que autoriza y da fe.



MINISTRO PRESIDENTE EN FUNCIONES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ


MINISTRO PONENTE


MINISTRO A.Z. LELO DE LARREA.


SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS


LICENCIADO R.C.C..


En términos de lo dispuesto en los artículos 3, fracción XXI, 73, fracción II, 111, 113, 116, Octavo y Duodécimo Transitorios de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en el segundo párrafo de artículo 9º del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se testa la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.








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1. Fojas 3 a 22 del cuaderno relativo a la Solicitud de ejercicio de la facultad prevista en la fracción IX, del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


2. Fojas 100 a 105 del cuaderno relativo a la Solicitud de ejercicio de la facultad prevista en la fracción IX, del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


3. Foja 116 del cuaderno relativo a la Solicitud de ejercicio de la facultad prevista en la fracción IX, del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


4. Fojas 118 a 125 del cuaderno relativo a la Solicitud de ejercicio de la facultad prevista en la fracción IX, del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


5. Foja 126 a 127 vuelta del cuaderno relativo a la Solicitud de ejercicio de la facultad prevista en la fracción IX, del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


6. Fojas 130 y 131 del cuaderno relativo a la Solicitud de ejercicio de la facultad prevista en la fracción IX, del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


7. Fojas 132 a 162 del cuaderno relativo a la Solicitud de ejercicio de la facultad prevista en la fracción IX, del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


8. Fojas 163 a 167 del cuaderno relativo a la Solicitud de ejercicio de la facultad prevista en la fracción IX, del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


9. Fojas 174 a 178 del cuaderno relativo a la Solicitud de ejercicio de la facultad prevista en la fracción IX, del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


10. Fojas 184 a 187 del cuaderno relativo a la Solicitud de ejercicio de la facultad prevista en la fracción IX, del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


11. Fojas 188 a 190 del cuaderno relativo a la Solicitud de ejercicio de la facultad prevista en la fracción IX, del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


12. Fojas 195 a 199 del cuaderno relativo a la Solicitud de ejercicio de la facultad prevista en la fracción IX, del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


13. Fojas 253 a 262 del cuaderno relativo a la Solicitud de ejercicio de la facultad prevista en la fracción IX, del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


14. Fojas 270 a 272 vuelta del cuaderno relativo a la Solicitud de ejercicio de la facultad prevista en la fracción IX, del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


15. Fojas 281 a 284 del cuaderno relativo a la Solicitud de ejercicio de la facultad prevista en la fracción IX, del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


16. Fojas 285 a 286 vuelta del cuaderno relativo a la Solicitud de ejercicio de la facultad prevista en la fracción IX, del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


17. Información que se desprende de la copia certificada del Acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, correspondiente a la sesión ordinaria de cuatro de mayo de dos mil dieciséis, que exhibió el Consejo de la Judicatura Federal en el presente asunto y que obran como anexo al expediente en que se actúa.


18. I.


19. Cuya copia certificada exhibió el Consejo de la Judicatura Federal en el presente asunto y obran como anexo al expediente en que se actúa.


20. Información obtenida del Acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de fecha veintinueve de junio de dos mil dieciséis, que exhibió el Consejo de la Judicatura Federal en el presente asunto y que obra como anexo del expediente en que se actúa.


21. Información que se obtuvo del Informe que rindió el Consejo de la Judicatura Federal en el presente asunto, fojas 254 y 255 del expediente en que se actúa.


22. Controversia judicial federal 1/2005. N.C.C. y otros. 11 de octubre de 2005. Mayoría de siete votos. Disidentes: J.R.C.D., G.D.G.P. y J.N.S.M.. Ausente: J. de J.G.P.. Ponente: J. de J.G.P.; en su ausencia hizo suyo el asunto el señor Ministro presidente M.A.G.. S.s: J.A.T.V. y R.C.C..


23. Época: Novena Época. Registro: 175983. Instancia: Pleno. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIII, Febrero de 2006. Materia(s): Administrativa. Tesis: P. IV/2006. Página: 22. Cuyo texto es el siguiente: De lo señalado en el citado precepto legal en relación con los diversos dispositivos que regulan la competencia de los órganos del Poder Judicial Federal se colige que las controversias a que se refiere son aquellas que, generalmente, se susciten entre órganos del propio Poder Judicial Federal y que involucren la esfera jurídica de éstos, por ser los titulares de las atribuciones que constitucional y legalmente tienden a conferir y preservar la autonomía e independencia por las que debe velar el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; además, deben versar sobre aspectos institucionales relacionados con el adecuado funcionamiento de los propios órganos y no con aspectos que incidan de manera exclusiva en la esfera jurídica de las personas que los encarnan siendo necesario, inclusive, que la competencia para resolver ese tipo de controversias no esté conferida en forma específica a un diverso órgano.


24. Controversia Judicial Federal 1/2005. Páginas 56 y 57, primer párrafo.


25. Época: Novena Época. Registro: 175985. Instancia: Pleno. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIII, Febrero de 2006. Materia(s): Constitucional, Administrativa. Tesis: P. X/2006. Página: 21. Cuyo texto es el siguiente: Atendiendo a los fines de la atribución conferida en el citado precepto al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consistentes en velar por la autonomía e independencia de los órganos del Poder Judicial de la Federación y de sus integrantes, mediante la resolución de cualquier controversia relacionada con lo dispuesto en los artículos 94, 97, 99, 100 y 101 constitucionales, debe concluirse que la procedencia de una controversia de esa naturaleza está condicionada a que se acredite la existencia de alguna conducta atribuible a un órgano del Poder Judicial de la Federación que trascienda a los principios que en términos de lo previsto en esos preceptos constitucionales rigen la función judicial, conducta que puede ser de naturaleza positiva u omisiva, ya que la actividad jurisdiccional encaminada a resguardar las atribuciones constitucionales de esos órganos está condicionada a que exista cualquier conducta que por sus efectos trascienda al marco constitucional; máxime que la situación imperante con motivo de la conducta omisiva puede afectar los principios constitucionales y legales que rigen la función judicial y de no analizarse su validez podría prolongarse indefinidamente por el simple transcurso del tiempo y dar lugar a que las transgresiones al marco constitucional se consumaran en forma irreparable.


26. Época: Novena Época. Registro: 175990. Instancia: Pleno. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIII, Febrero de 2006. Materia(s): Administrativa. Tesis: P. XI/2006. Página: 16. Cuyo texto es el siguiente: Dado que la materia de las controversias a que se refiere la disposición citada, se reduce a pronunciarse sobre la interpretación y aplicación de los artículos 94, 97, 99, 100 y 101 constitucionales, debe estimarse que son inoperantes los argumentos planteados por los titulares en un procedimiento de esa naturaleza, que se refieran a cuestiones ajenas a la esfera de los órganos que encarnan, como son los relacionados con la posibilidad de que puedan ser considerados dentro de la carrera judicial o bien sean apoyados con determinadas actividades de capacitación, ya que estos planteamientos, además de no relacionarse directamente con la esfera de atribuciones de los respectivos órganos del Poder Judicial de la Federación, sino con las expectativas personales de los servidores públicos que los encarnan, pueden plantearse ante diversos órganos del propio Poder que constitucional y legalmente se han establecido para analizar los aspectos de la carrera judicial y el nombramiento y adscripción a diversos cargos judiciales.


27. Conforme a la doctrina, el funcionario tiene dos voluntades y dos situaciones distintas según sea el modo de su actuación: i) su voluntad en cuanto persona, con sus derechos y deberes en cuanto funcionario frente al Estado y; ii) su voluntad orgánica, en cuanto desempeña una competencia estatal. V.. G., A., Tratado de derecho administrativo y obras selectas. Tomo I "Parte General", Capítulo XII "Los órganos del Estado", página XII-2, "El órgano y el funcionario". 11º Edición. Buenos Aires, F.D.A., 2013. Consultable en http://www.gordillo.com/pdf_tomo1/capituloXII.pdf


28. "ARTICULO 134. Para la determinación de las responsabilidades a que se refiere este Título deberá seguirse el siguiente procedimiento:

(..)

V. En cualquier momento, previo o posteriormente a la recepción del informe o celebración de la audiencia, la Suprema Corte de Justicia, el Consejo de la Judicatura Federal, el presidente de la Suprema Corte de Justicia o el órgano que determine el Consejo de la Judicatura Federal, según corresponda podrán determinar la suspensión temporal de los presuntos responsables de sus cargos, empleos o comisiones, siempre que a su juicio así conviene para la conducción o continuación de las investigaciones, la cual cesará cuando así lo resuelvan independientemente de la iniciación, continuación o conclusión del procedimiento a que se refiere el presente artículo la suspensión temporal no prejuzga sobre la responsabilidad que se impute, lo cual se hará constar expresamente en la determinación de la suspensión.

Si el servidor público suspendido temporalmente no resultare responsable de la falta que se le imputa, será restituido en el goce de sus derechos y se le cubrirán las percepciones que debiera haber recibido durante el tiempo en que se hallare suspendido."

(...)"


29. SECCIÓN QUINTA

MEDIDAS CAUTELARES

Artículo 96. El Pleno o, en su caso, la Comisión, previo dictamen de la Secretaría o la Contraloría, en cualquier etapa del trámite de una investigación o procedimiento de responsabilidad administrativa, o en los supuestos establecidos en el artículo 81, fracciones X y XI de la Ley Orgánica, podrán determinar fundada y motivadamente, como medida cautelar la suspensión temporal del servidor público en su cargo, empleo o comisión, en cuyo caso estará imposibilitado para ocupar un cargo, empleo o comisión diverso en el Poder Judicial de la Federación hasta en tanto se resuelva lo conducente.

En casos excepcionales y por razones de necesidad o urgencia, el Presidente, previo dictamen de la Secretaría, en cualquier etapa de la investigación o del procedimiento de responsabilidad administrativa, podrá decretar fundada y motivadamente, como medida cautelar, la suspensión del servidor público involucrado en su cargo, empleo o comisión, en cuyo caso estará imposibilitado para ocupar un cargo, empleo o comisión diverso en el Poder Judicial de la Federación hasta en tanto se resuelva lo conducente. Decretada la suspensión, la Secretaría dará cuenta al Pleno en la siguiente sesión ordinaria, para su revisión o verificación."

Artículo 98. En caso de que se determine la suspensión como medida cautelar, el servidor público sujeto a la misma recibirá una cantidad por concepto de asistencia vital, salvo que se determine su improcedencia por lo relevante y notorio de la gravedad de la conducta que se le imputa.

El concepto de asistencia vital consistirá en garantizar que se otorgue al servidor público que haya sido suspendido, el treinta y tres por ciento del total de las percepciones relativas al sueldo base y la compensación garantizada que por razón de su cargo le deberían corresponder, mientras dure la medida cautelar.

El total de las percepciones no incluye aquellas cuyo pago, total o parcial, esté condicionado al ejercicio efectivo del servicio público o funciones inherentes al cargo.

Artículo 99. En cualquier supuesto se deberá salvaguardar el derecho a la salud del servidor público suspendido, por lo que el Consejo adoptará las medidas necesarias para que continúe gozando de los servicios otorgados por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que le corresponden como derechohabiente, así como del seguro de gastos médicos mayores, lo que en ambos casos se deberá cubrir en la parte proporcional que corresponda


30. "Artículo 100.- El Consejo de la Judicatura Federal será un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones.

[...]

Las decisiones del Consejo serán definitivas e inatacables y, por lo tanto, no procede juicio ni recurso alguno, en contra de las mismas, salvo las que se refieran a la designación, adscripción, ratificación y remoción de magistrados y jueces, las cuales podrán ser revisadas por la Suprema Corte de Justicia, únicamente para verificar que hayan sido adoptadas conforme a las reglas que establezca la ley orgánica respectiva."

"Artículo 11. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia velará en todo momento por la autonomía de los órganos del Poder Judicial de la Federación y por la independencia de sus miembros, y tendrá las siguientes atribuciones:

[...]

VIII. Resolver, en los términos que disponga esta ley, de las revisiones administrativas a que se refiere el párrafo octavo del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos."

"Artículo 140. Las resoluciones por las que el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal imponga sanciones administrativas consistentes en la destitución del cargo de magistrados de circuito y juez de distrito, podrán ser impugnadas por el servidor público ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia mediante el recurso de revisión administrativa."


31. Lo anterior conforme al punto Segundo, fracción X, del Acuerdo General 5/2013, publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XX, Mayo de 2013, Tomo 3, página 2173, que dispone:

SEGUNDO. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación conservará para su resolución:

(...)

X. Los recursos de revisión administrativa a que se refiere el párrafo noveno del artículo 100 constitucional, en los que se impugnen resoluciones del Consejo de la Judicatura Federal relativas a la remoción o ratificación de Magistrados de Circuito o Jueces de Distrito, así como aquellos en los que se haga valer y/o sea necesario abordar el análisis de constitucionalidad de una norma general;

(...)"

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