Ejecutoria num. 293/2021 de Tribunales Colegiados de Circuito, 14-01-2022 (ACLARACIÓN DE SENTENCIA)

Fecha de publicación14 Enero 2022
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 9, Enero de 2022, Tomo IV, 2935
EmisorTribunales Colegiados de Circuito

ACLARACIÓN DE SENTENCIA DERIVADA DEL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN (REVISIÓN) 293/2021. 21 DE OCTUBRE DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: N.E.S. CORONA. SECRETARIA: A.E.V.G..


C., C.; acuerdo del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, correspondiente al veintiuno de octubre de dos mil veintiuno.


Vistos, para resolver la aclaración de sentencia en los autos del toca 293/2021, relativos al incidente de suspensión relativo al juicio de amparo 215/2020, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado; en audiencia celebrada de forma remota, en términos de los Acuerdos 21/2020 y 9/2021, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativos al esquema de trabajo y medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública, derivado del virus COVID-19; y,


RESULTANDO:


1. PRIMERO.—Demanda de amparo. ********** promovió juicio de amparo y solicitó la suspensión del acto reclamado de las autoridades responsables que especificaron en su ocurso de tutela constitucional.


2. El Juez Segundo de Distrito en el Estado celebró la audiencia incidental y resolvió negar la suspensión definitiva solicitada por la parte quejosa.


3. SEGUNDO.—Trámite del recurso de revisión. Inconforme con dicha resolución la parte quejosa interpuso recurso de revisión, a través de su autorizado en términos amplios.


4. El Magistrado presidente de este Tribunal Colegiado admitió el mencionado recurso de revisión y corrió traslado al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, quien se abstuvo de formular pedimento.


5. El ocho de julio de dos mil veintiuno se turnaron los autos al secretario en funciones de Magistrado ponente P.M.R., para que formulara proyecto de resolución; asimismo, por auto de treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno se ordenó hacer saber a las partes que a partir del día dieciséis anterior el presente Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados R.R.D., A.A.E.S. y N.E.S.C., y returnar los autos a la Magistrada N.E.S.C., para formular proyecto de resolución.


6. TERCERO.—En sesión de nueve de septiembre de dos mil veintiuno, el Pleno de este Tribunal Colegiado resolvió el incidente en revisión 293/2021, con los puntos resolutivos siguientes:


"PRIMERO.—Se revoca la resolución interlocutoria recurrida.


"SEGUNDO.—Se concede la suspensión definitiva solicitada por la parte quejosa en el incidente de suspensión relativo al juicio de amparo **********, en los...

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