Ejecutoria num. 288/2022 de Tribunales Colegiados de Circuito, 17-03-2023 (AMPARO DIRECTO)

Fecha de publicación17 Marzo 2023
EmisorTribunales Colegiados de Circuito
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 23, Marzo de 2023, Tomo IV,3499

AMPARO DIRECTO 288/2022. 5 DE ENERO DE 2023. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: OCTAVIO RAMOS RAMOS. SECRETARIO: Ó.Á.M..


CONSIDERANDO:


SEGUNDO.—Extemporaneidad de la demanda de amparo. Resulta innecesario analizar tanto las consideraciones de la sentencia reclamada como los conceptos de violación, porque este Tribunal Colegiado estima que en el caso se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XIV, de la Ley de Amparo, que se analiza de manera oficiosa conforme a lo dispuesto en el diverso 62 de la citada ley.


Tales disposiciones establecen:


"Artículo 61. El juicio de amparo es improcedente:


"...


"XIV. Contra normas generales o actos consentidos tácitamente, entendiéndose por tales aquellos contra los que no se promueva el juicio de amparo dentro de los plazos previstos."


"Artículo 62. Las causas de improcedencia se analizarán de oficio por el órgano jurisdiccional que conozca del juicio de amparo."


Los preceptos legales disponen que el juicio de amparo es improcedente contra normas generales o actos consentidos tácitamente, entendiéndose por tales aquellos contra los que no se promueva el juicio de amparo dentro de los plazos previstos, lo cual acontece en el caso.


A su vez, el artículo 17 de la Ley Amparo dispone que el plazo para presentar la demanda es de quince días, salvo los supuestos siguientes:


a) Cuando se reclame una norma general como autoaplicativa o el procedimiento de extradición, que será de treinta días.


b) Cuando se reclame la sentencia definitiva condenatoria en un proceso penal que imponga pena de prisión podrá interponerse en un plazo de hasta ocho años.


c) Cuando se promueva contra actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a los núcleos de población ejidal o comunal, en que será de siete años.


d) Cuando el acto reclamado implique peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, en que podrá presentarse en cualquier tiempo.


En el presente asunto el acto reclamado se hizo consistir en la sentencia de veinticinco de abril de dos mil veintidós, dictada por la Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, residente en Xalapa, Veracruz, en el expediente relativo al juicio contencioso administrativo **********, que reconoció la validez de la resolución impugnada.


Por tanto, en el caso se está en el supuesto previsto en el primer párrafo del artículo 17 de la Ley de Amparo mencionado, esto es, el plazo para la presentación de la demanda de amparo es de quince días.


Ahora bien, cabe señalar que la sentencia reclamada fue notificada a la parte quejosa por "boletín cuarto día", el tres de mayo de dos mil veintidós, en términos del artículo 58-N, fracción VI, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, previa remisión de la sentencia a la parte actora vía electrónica, en razón de que no se generó el acuse de recibo a que se refiere la fracción III del citado precepto legal.


Para ilustrar lo anterior se inserta el aviso de notificación aludido.


Ver aviso de notificación

Asimismo, a foja ciento veinticuatro del expediente administrativo se evidencia que en la denominada "Emisión de razón de publicación", en tipo de notificación se asentó: "boletín cuarto día", y como fecha de publicación tres de mayo de dos mil veintidós.


Ver emisión de razón de publicación

En ese orden, se tiene que la notificación "boletín cuarto día" de tres de mayo de dos mil veintidós se realizó de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58-N, fracción VI, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo(1) al tratarse de un juicio en línea, por tanto, surtió efectos en la misma fecha y el plazo para su presentación transcurrió del cuatro al veintiséis de mayo de dos mil veintidós, descontando los días cinco, seis, siete, ocho, catorce, quince, veintiuno y veintidós del citado mes por corresponder a sábados, domingos y feriados, considerados inhábiles por el artículo 19 de la Ley de Amparo.


Lo que se corrobora del calendario de días inhábiles del Tribunal Federal de Justicia Administrativa,(2) correspondiente al año dos mil veintidós, que se inserta a continuación:


Ver calendario 1

A su vez, la demanda de amparo se depositó en la oficina del Servicio Postal Mexicano de la ciudad de Córdoba, Veracruz, el veintisiete de mayo de dos mil veintidós, como se advierte del sobre postal mediante el cual fue enviada, que para pronta referencia se inserta a continuación:


Ver sobre postal

En consecuencia, si el plazo para la presentación de la demanda feneció el veintiséis de mayo de dos mil veintidós y la demanda fue depositada en la oficina del Servicio Postal Mexicano de la ciudad de Córdoba, Veracruz, hasta el veintisiete de mayo siguiente, resulta evidente que su interposición se realizó fuera del término previsto en el mencionado artículo 17 de la Ley de Amparo (quince días).


No pasa inadvertida la certificación que obra al final de la demanda de amparo en la que el secretario de Acuerdos de la autoridad responsable hizo constar que el escrito relativo ingresó a través de su sistema electrónico el treinta de mayo de dos mil veintidós; sin embargo, considerar esta fecha en el caso particular evidencia, de igual manera, que su presentación se hizo fuera del plazo correspondiente.


Lo relatado se resume en el calendario siguiente:


Ver calendario 2

No es óbice a la anterior determinación lo señalado por la parte quejosa en su...

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