Ejecutoria num. 28/2023 de Plenos Regionales, 29-09-2023 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS))

Fecha de publicación29 Septiembre 2023
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 29, Septiembre de 2023,4524
EmisorPlenos Regionales

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 28/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO. 21 DE JUNIO DE 2023. TRES VOTOS DE LAS MAGISTRADAS A.L.M.V.Y.S.C.F., QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE Y D.M.A.I.R. (PRESIDENTE). PONENTE: MAGISTRADA A.L.M.V.. SECRETARIO: SALVADOR ISRRAEL ANDRADE GUERRERO.


Cuernavaca, M.. El Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Sur, en sesión de veintiuno de junio de dos mil veintitrés, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Correspondiente a la contradicción de criterios 28/2023, suscitada entre los sustentados por el Primer y Segundo Tribunales Colegiados, ambos del Vigésimo Séptimo Circuito, con residencia en Cancún, Q.R.. La problemática jurídica que subyace en este caso, consiste en determinar si se afecta o no el orden público e interés social, al conceder la suspensión del juicio de amparo cuando se señala como acto reclamado, el artículo 60 del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, modificado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el dieciséis de diciembre de dos mil veintidós.


I. ANTECEDENTES DEL ASUNTO


1. Mediante auto de trece de marzo de dos mil veintitrés, el Magistrado presidente de este órgano jurisdiccional tuvo por recibido el oficio 310/2023-D-7, del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Q.R., con residencia en Cancún, mediante el cual denunció la posible contradicción de criterios entre los sustentados en la queja 90/2023, del índice del Primer Tribunal Colegiado, y la queja 59/2023 del Segundo Tribunal Colegiado, ambos del Vigésimo Séptimo Circuito, con residencia en Cancún, Q.R..


2. Trámite de la denuncia. Por acuerdo de trece de marzo de dos mil veintitrés, el Magistrado presidente de este Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Sur ordenó registrar la denuncia de contradicción de criterios con el número 28/2023, turnándose preliminarmente el expediente para su estudio a la Magistrada ponente A.L.M.V..


3. En ese sentido, consta en el expediente electrónico que por oficio 474 de quince de marzo de dos mil veintitrés, el presidente del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, con residencia en Cancún, Q.R., informó que el criterio adoptado –al resolver el recurso de queja 90/2023– seguía vigente.


4. Por su parte, mediante oficio 18/2023 de quince de marzo de dos mil veintitrés, el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, con residencia en Cancún, Q.R., comunicó que el criterio adoptado –al resolver el recurso de queja 59/2023– sigue vigente.


5. Igualmente, el tres de abril de dos mil veintitrés, se tuvieron por recibidos los oficios SGA/GVP/337/2023 y DGCCST/X/268/03/2023 del director general de la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis y de la Secretaría General de Acuerdos, respectivamente, ambos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante los cuales informaron no encontrar radicado en ese Alto Tribunal, contradicción de criterios alguna en la que el tema a dilucidar guarde relación con el presente asunto.


6. Mediante auto de tres de abril de dos mil veintitrés, la presidencia de este órgano, confirmó el turno electrónico a la Magistrada A.L.M.V., para la formulación del proyecto de resolución.


7. Suspensión y reanudación de plazos. Mediante acuerdo de presidencia de veinticinco de abril de dos mil veintitrés, se informó sobre la licencia de carácter médico, que le fue concedida a la M.A.L.M.V., respecto del periodo comprendido del veintiséis de abril al diez de mayo del año en curso, así como que derivado de ello, no correrían los plazos a que se refiere el artículo 44 del Acuerdo General 67/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la competencia, integración, organización y funcionamiento de los Plenos Regionales, hasta tanto se encontrara nuevamente integrado este Pleno Regional; así por acuerdo de once de mayo de dos mil veintitrés, se informó sobre la reanudación de los plazos respectivos.


8. Aplazamiento del asunto. El presente asunto se publicó en la lista de once de mayo de dos mil veintitrés, para ser visto en sesión de veinticuatro de mayo siguiente en la cual se determinó su aplazamiento; por lo que se listó nuevamente el ocho de junio del año en cita, para ser visto en la sesión de veintiuno de junio del año en curso.


9. Mediante escritos presentados el veinte y veintiuno de junio del año en curso, el apoderado legal de la asociación civil ************, realizó diversas manifestaciones mediante la figura amicus curiae, mismas que fueron acordadas mediante auto de esta misma data.


II. COMPETENCIA


10. Este Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Sur es competente para conocer y resolver la presente contradicción de criterios, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 94, primer y séptimo párrafos, y 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 225 y 226, fracción III, de la Ley de Amparo; 41 y 42, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los artículos 8, 10 y 14, fracción I, del Acuerdo General 67/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la competencia, integración, organización y funcionamiento de los Plenos Regionales y el artículo 2 del diverso Acuerdo General 108/2022 relativo a la creación, denominación e inicio de funciones de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur, así como su competencia, jurisdicción territorial y domicilio; en virtud de que se trata de una denuncia de contradicción de criterios sustentados entre el Primer y Segundo Tribunales Colegiados, ambos del Vigésimo Séptimo Circuito, con residencia en Cancún, Q.R..


III. LEGITIMACIÓN


11. La denuncia de la contradicción de criterios proviene de parte legítima, conforme a lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 227, fracción III, de la Ley de Amparo, ya que fue formulada por el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Q.R., con residencia en Cancún, con motivo de la sustanciación de los incidentes de suspensión derivados de los juicios de amparo indirecto 180/2023-D-7 y 169/2023-C-6, de su índice, que dieron origen a los recursos de queja 59/2023 y 90/2023 del índice del Primer y Segundo Tribunales Colegiados del Vigésimo Séptimo Circuito, ambos con residencia en Cancún, Q.R., respectivamente, –los cuales son los órganos que participan en la presente contradicción–.


IV. CRITERIOS DENUNCIADOS.


12. Para estar en aptitud de establecer si existe contradicción de criterios, es preciso tener en cuenta los antecedentes y aspectos relevantes que sustentan las posturas de los órganos colegiados aquí contendientes:


13. I. Antecedentes que dieron origen al recurso de queja 90/2023, del índice del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, y su resolución:


• Una persona jurídico colectiva promovió juicio de amparo indirecto, en el que reclamó del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, secretario de Salud y director general Adjunto del Diario Oficial de la Federación, en su respectivo ámbito de competencias, la iniciativa, refrendo, promulgación y orden de publicación del Decreto por el que se Reforman, A. y Derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, publicado en el referido medio de difusión oficial, el dieciséis de diciembre de dos mil veintidós, en específico, los artículos 1, 2, fracciones II, IV, IV bis, VI ter, y XVIII, 60, 65 y 65 bis, y solicitó la suspensión del acto reclamado.


• El conocimiento del asunto correspondió al Juez Quinto de Distrito en el Estado de Q.R., con sede en Cancún, donde se registró con el número de expediente 169/2023, y seguido el procedimiento correspondiente, concedió la suspensión provisional del acto reclamado, al estimar de manera aproximada, que el artículo 60 del decreto reclamado, vulnera el principio de reserva de ley, al contener una restricción absoluta que no está prevista en la Ley General para el Control del Tabaco.


• Inconformes con la determinación anterior, las autoridades responsables Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, y la Secretaría de Salud, interpusieron el recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo, cuyo conocimiento correspondió al Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, donde se registró con el número 90/2023; y, en sesión de dos de marzo de dos mil veintitrés, dicho órgano jurisdiccional declaró infundado dicho medio de impugnación, bajo las consideraciones siguientes:


• En primer orden, precisó que opuesto a lo que sostuvieron las recurrentes, la medida cautelar se otorgó para el efecto de que no se aplicara el decreto materia del reclamo, conforme a los lineamientos establecidos previamente a la entrada en vigor de las normas reclamadas, por lo que el juzgador federal actuó sin exceder las pretensiones deducidas por la parte quejosa.


• Consideró que con la concesión de la medida cautelar, no se infringían disposiciones de orden público, ni se vulneraba el interés social, en términos de lo dispuesto en los artículos 128, fracción II y 129, interpretado a contrario sensu, ambos de la Ley de Amparo, ya que con ello no se privaba a la colectividad de un beneficio que le otorgaban las leyes, ni se le infería un daño que de otra manera no resentiría, debido a que antes de la entrada en vigor del decreto reclamado, ya se tenía previsto un ámbito armónico de orden público e interés social que funcionaba comulgando con los derechos al servicio de los fumadores y no fumadores.


• De igual modo, razonó que en la forma que proveyó el juzgador federal no se dejó sin regulación, restricción o especificaciones las zonas exclusivas para fumadores, en la medida que las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR