Ejecutoria num. 279/92 de Tribunales Colegiados de Circuito, 01-08-1992 (AMPARO DIRECTO)

Fecha de publicación01 Agosto 1992
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo X, Agosto de 1992, 355
EmisorTribunales Colegiados de Circuito

AMPARO DIRECTO 279/92. MARIANO SEGURA ROSALES.


CONSIDERANDO:


CUARTO. De actuaciones se destaca lo siguiente:


O. en autos las diligencias de averiguación previa GA/1118/987 iniciadas el once de mayo de mil novecientos ochenta y siete por el agente del Ministro Público investigador en Cuauhtémoc, Distrito Federal, se desprende que dicha indagatoria se levantó con motivo de haber recibido en esa representación social el oficio de notificación del lesionado M.C.L. procedente del Centro Médico Nacional, Hospital de Especialidades de Oftalmología.


En el referido oficio de notificación se indicó: "Traumatismo ocular por proyectil de arma de fuego (diábolo) en ojo derecho ocasionado por tío materno mismo que le produce herida corneal con hiphema total..."


En la propia indagatoria se dio razón de ese oficio y de que el personal de actuaciones se trasladó a dicho hospital constituyéndose en el cuarto piso, cama 422 dando fe de tener a la vista al lesionado quien "presenta ojo derecho cubierto con gasa ..."


El diecisiete de mayo de mil novecientos ochenta y siete el agente del Ministerio Público investigador de Chalco, Estado de México, inició las diligencias de averiguación previa número CHA/II/873/87 con motivo de la denuncia ante esa representación social en comparecencia de L.M.C. por el delito de lesiones.


En esta última averiguación, se practicaron, entre otras diligencias, las siguientes:


Fe ministerial de la indagatoria primeramente citada, constante en ocho fojas útiles.


Fe ministerial de las lesiones advertidas a L.M.C., en términos del certificado médico del que se da fe.


A fojas once de autos, es visible el certificado médico de lesiones del diecisiete de mayo de mil novecientos ochenta y siete suscrito por un perito médico legista de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, a nombre de L.M.C. en el que se indica que esta persona presentó las siguientes lesiones: "Enucleación del globo ocular derecho, secundario a una herida producida por proyectil de arma de fuego, diábolo (?); de 7 días de evolución. Clasificación probable: lesiones que no ponen en peligro la vida, tardan en sanar más de 15 días, sí ameritó hospitalización. De la lesión resulta pérdida definitiva del órgano y de la función orgánica de la visión del lado derecho."


Declaración ministerial del ofendido L.M.C. quien manifestó, en concreto, que el diez de mayo (sic) aproximadamente a las veintidós horas salió de su domicilio para comprar una sal de uvas y de regreso fue a conectar la manguera de donde toma agua su familia, en el terreno de MARIANO SEGURA ROSALES, y cuando lo hacía sintió un golpe fuerte en el ojo derecho por lo que levantó la vista percatándose de que como a diez metros se encontraba la persona antes referida quien tenía un rifle de diábolos en las manos y que el de la voz le dijo "mira ya me amolaste el ojo", "ahora me la vas a pagar" y esa persona le contestó "ahí veremos mañana", y como el declarante se sintiera débil por la pérdida de sangre se retiró a su domicilio de donde posteriormente fue trasladado a la Cruz Roja de Chalco y de ahí, a su vez, al Centro Médico de la ciudad de México, lugar en el que fue atendido de su lesión.


Ejercitada la acción penal correspondiente, el ahora quejoso MARIANO SEGURA ROSALES en preparatoria ante el juez instructor aceptando la imputación que le hacen manifestó, en lo conducente, que el día de los hechos como a las once de la noche estando en su domicilio se dio cuenta de que su perro ladraba con insistencia y al asomarse vio a dos personas, sin conocerlas porque estaba obscuro que...

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