Ejecutoria num. 271/2020 de Tribunales Colegiados de Circuito, 20-05-2022 (AMPARO DIRECTO)

Fecha de publicación20 Mayo 2022
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 13, Mayo de 2022, Tomo V,4620
EmisorTribunales Colegiados de Circuito

AMPARO DIRECTO 271/2020. 26 DE NOVIEMBRE DE 2020. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: D.H.E.C.. ENCARGADO DEL ENGROSE: F.J.S.L.. SECRETARIO: H.A.C.M..


CONSIDERANDO:


QUINTO.—Estudio. Son ineficaces los conceptos de violación.


1. Escisión de sociedades mercantiles.


A.C. y clases de escisión. El once de junio de mil novecientos noventa y dos se publicó el decreto de reformas a la Ley General de Sociedades Mercantiles, por el que se adicionó el artículo 228 Bis para prever la figura jurídica de la escisión de sociedades, la cual opera, conforme a su párrafo primero, cuando una sociedad denominada escindente decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes, que son aportadas en bloque a otras sociedades de nueva creación denominadas escindidas (escisión total); o cuando la escindente, sin extinguirse, aporta en bloque parte de su activo, pasivo y capital social a otra u otras sociedades de nueva creación (escisión parcial).


De esta manera, se distinguen dos clases de escisión: una en la que la sociedad escindente desaparece, que se llama escisión total y otra en la que la sociedad escindente subsiste, que se denomina escisión parcial. En ambos casos, el patrimonio de la sociedad escindente se transmite a otras sociedades llamadas escindidas, cuya característica fundamental es que siempre son de nueva creación, es decir, son entidades jurídicas autónomas e independientes.


B. Acuerdo de escisión y su ejecución.


De acuerdo con las fracciones I y IV, inciso b), del artículo 228 Bis citado, la resolución de escisión debe ser aprobada por la asamblea general de accionistas de la sociedad y contener una descripción de las partes del activo, del pasivo y del capital social que correspondan a cada sociedad escindida y, en su caso, a la escindente, con detalle suficiente para permitir la identificación de éstas.


Asimismo, la resolución de escisión debe contener los estados financieros de la sociedad escindente, que abarquen por lo menos las operaciones realizadas durante el último ejercicio social, debidamente dictaminados por auditor externo, así como las obligaciones que en virtud de la escisión asuma cada sociedad escindida.


Esta información que está referida en los incisos a) a d) de la fracción IV del artículo 228 Bis(1) es importante que se dé a conocer a los acreedores de la sociedad escindente para que sepan en forma exacta su situación patrimonial y puedan, en su caso, expresar la oposición que más adelante se analizará, pues si en un momento, antes de la escisión, son acreedores de la escindente, como efecto de la escisión pueden serlo de la escindida, con la cual no contrataron.


Es por ello que la ley establecía en la fracción V de dicho precepto, la obligación de publicar en la gaceta oficial y en uno de los periódicos de mayor circulación del domicilio de la escindente, un extracto de la resolución de escisión que contenga, por lo menos, la síntesis de la información a que se refieren los incisos a) y d) de la fracción IV del propio artículo, precisando claramente que el texto completo se encuentra a disposición de socios y acreedores en el domicilio social de la sociedad durante un plazo de cuarenta y cinco días naturales contado a partir de que se hubieren efectuado la inscripción y ambas publicaciones:


"Artículo 228 Bis. Se da la escisión cuando una sociedad denominada escindente decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes, que son aportadas en bloque a otras sociedades de nueva creación denominadas escindidas; o cuando la escindente, sin extinguirse, aporta en bloque parte de su activo, pasivo y capital social a otra u otras sociedades de nueva creación.


"La escisión se regirá por lo siguiente:


"...


"V. La resolución de escisión deberá protocolizarse ante notario e inscribirse en el Registro Público de Comercio. Asimismo, deberá publicarse en la gaceta oficial y en uno de los periódicos de mayor circulación del domicilio de la escindente, un extracto de dicha resolución que contenga, por lo menos, la síntesis de la información a que se refieren los incisos a) y d) de la fracción IV de este artículo, indicando claramente que el texto completo se encuentra a disposición de socios y acreedores en el domicilio social de la sociedad durante un plazo de cuarenta y cinco días naturales contado a partir de que se hubieren efectuado la inscripción y ambas publicaciones."


Esta última fracción fue reformada mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el trece de junio de dos mil catorce, para establecer que la publicación del acuerdo de escisión se hará en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía,(2) quien contó con un plazo de un año a partir de esa fecha para operar y publicar en ese medio de difusión tal sistema electrónico, de acuerdo con los transitorios del propio decreto.(3)


De esta forma, la resolución de escisión debe protocolizarse ante notario público e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, y antes de la creación de tal sistema, debía publicarse un extracto en la gaceta oficial y en uno de los periódicos de mayor circulación del domicilio de la escindente. A partir de que se hubieren efectuado dicha inscripción y ambas publicaciones, los acreedores gozan de un plazo de cuarenta y cinco días naturales para oponerse judicialmente a la escisión, en términos de la fracción VI artículo 228 Bis:


"Artículo 228 Bis.


"...


"VI. Durante el plazo señalado, cualquier socio o grupo de socios que representen por lo menos el veinte por ciento del capital social o acreedor que tenga interés jurídico, podrá oponerse judicialmente a la escisión, la que se suspenderá hasta que cause ejecutoria la sentencia que declara que la oposición es infundada, se dicte resolución que tenga por terminado el procedimiento sin que hubiere procedido la oposición o se llegue a convenio, siempre y cuando quien se oponga diere fianza bastante para responder de los daños y perjuicios que pudieren causarse a la sociedad con la suspensión."


C. Efectos de la escisión frente a los acreedores: responsabilidad solidaria de la sociedad escindente.


Como se ha visto, la ley societaria prevé una obligación de publicitar en medios de difusión pública el acuerdo de transmisión patrimonial y, a partir de ello, concede un plazo para que los acreedores se opongan judicialmente a la escisión, pudiendo exigir que se cubra su crédito o se garantice el mismo; lo que suspenderá la escisión hasta que se llegue a un convenio o se declare infundada la oposición, en su caso.


Cumplidos los requisitos y transcurrido este plazo sin que se hubiere presentado oposición, la escisión "surtirá plenos efectos", según lo dispone literalmente la fracción VII del analizado artículo 228 Bis;(4) lo que significa para los acreedores el cambio de sujeto pasivo.


No obstante, el inciso d) de la fracción IV del artículo 228 Bis previó un mecanismo de responsabilidad solidaria para proteger los intereses de los acreedores que no hubieren dado su consentimiento expreso, en los siguientes términos:


"Artículo 228 Bis. ...


"La escisión se regirá por lo siguiente:


"...


"IV. La resolución que apruebe la escisión deberá contener:


"...


"d) La determinación de las obligaciones que por virtud de la escisión asuma cada sociedad escindida. Si una sociedad escindida incumpliera alguna de las obligaciones asumidas por ella en virtud de la escisión, responderán solidariamente ante los acreedores que no hayan dado su consentimiento expreso, la o las demás sociedades escindidas, durante un plazo de tres años contado a partir de la última de las publicaciones a que se refiere la fracción V, hasta por el importe del activo neto que les haya sido atribuido en la escisión a cada una de ellas; si la escindente no hubiere dejado de existir, ésta responderá por la totalidad de la obligación."


Para desentrañar el sentido de esta porción normativa que es objeto de controversia en cuanto a su interpretación y alcance, debe partirse, en primer lugar, de una interpretación literal, para luego interpretarla teleológicamente, atendiendo a los fines que busca la disposición normativa, y finalmente acudir a una interpretación evolutiva de la disposición normativa.


a) Interpretación literal


La primera parte del inciso regula claramente las consecuencias del incumplimiento en el caso de escisión total, señalando que si una sociedad escindida incumpliera alguna de las obligaciones asumidas por ella en virtud de la escisión, las demás escindidas responderán solidariamente frente a los acreedores que no hubieren dado su consentimiento expreso, durante el plazo de tres años contado a partir de la última de las publicaciones del extracto del acuerdo de escisión.


Inmediatamente después introduce el punto y coma, y prescribe que "si la escindente no hubiere dejado de existir, ésta responderá por la totalidad de la obligación". Dicho signo de puntuación da por terminado un periodo, una unidad, y se emplea en algunas ocasiones para separar con conjunción adversativa o adverbial dos o más oraciones largas. Además, el punto y coma sirve para separar enumeraciones de elementos que no sean análogos.(5)


Por tanto, atendiendo a la simple literalidad del precepto legal, se puede concluir que, en el caso de escisión parcial, la escindente responde por incumplimiento de las obligaciones de las escindidas, sin que dicha responsabilidad se encuentre limitada al referido plazo de tres años que la disposición prevé para el supuesto de escisión parcial, toda vez que al separar mediante punto y coma la regulación entre uno y otro tipos de escisión, se entiende que a la responsabilidad derivada de la escisión parcial no le es aplicable esa limitante que para la escisión total prevé el inciso en su primera parte, ya que dicho signo de puntuación da por terminado lo dicho por la primera oración, y separa las consecuencias de la escisión parcial como...

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