Ejecutoria num. 27/2016-CA, DERIVADO DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 49/2016 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-10-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN)

JuezMargarita Beatriz Luna Ramos,Javier Laynez Potisek,José Fernando Franco González Salas,Alberto Pérez Dayán,Eduardo Medina Mora I.
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 47, Octubre de 2017, 0
Fecha de publicación01 Octubre 2017
EmisorSegunda Sala

RECURSO DE RECLAMACIÓN 27/2016-CA, DERIVADO DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 49/2016. PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE OAXACA. 16 DE NOVIEMBRE DE 2016. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS E.M.M.I., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B. LUNA RAMOS Y A.P.D.. PONENTE: J.L.P.. SECRETARIO: A.C.R..


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis.


V I S T O S y

R E S U L T A N D O


PRIMERO.- Presentación del recurso. Por escrito presentado el nueve de junio de dos mil dieciséis en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, V.H.A.T., Consejero Jurídico del Gobierno del Estado de Oaxaca, interpuso recurso de reclamación en contra del acuerdo de veinte de mayo de dos mil dieciséis, dictado en la controversia constitucional 49/2016, mediante el cual el Ministro instructor admitió a trámite la controversia constitucional promovida por el Poder Judicial del Estado de Oaxaca.


SEGUNDO. Acuerdo recurrido. El auto impugnado, en la parte que interesa, señala:


México, Distrito Federal, a veinte de mayo de dos mil dieciséis. --- Con el escrito y anexos de A.R.L.R., quien se ostenta como Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura de Oaxaca, se acuerda lo siguiente: --- El actor promueve controversia constitucional, en la que impugna de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la entidad lo siguiente: --- '[...] el veto total al Decreto 1979 que, mediante oficio GEO/072/2016, de dos de mayo del año en curso, fue comunicado por el Gobernador Constitucional del Estado de Oaxaca a los integrantes de la LXII Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado de Oaxaca, en los términos siguientes: [...]; el trámite al veto señalado [...]'. --- Con fundamento en los artículos 105, fracción I, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 11, párrafo primero y 26 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 Constitucional, se tiene por presentado al promovente con la personalidad que ostenta y se admite a trámite la demanda,...


TERCERO.- Agravios. En atención al sentido de este fallo, se hace innecesario aludir a los conceptos de agravio expuestos por el Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.


CUARTO.- Trámite del recurso. Por proveído de diez de junio de dos mil dieciséis, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por interpuesto el presente recurso de reclamación, al que le correspondió el número 27/2016-CA; ordenó correr traslado a las demás partes para que manifestaran lo que a su derecho conviniera y señaló que una vez integrado el expediente se remitiera a la ponencia del señor M.J.L.P..


QUINTO.- Manifestaciones de las partes. No se hace mención de las manifestaciones expresadas por el Poder Legislativo del Estado de Oaxaca, en atención al sentido de esta resolución; de igual manera, se advierte que en el caso, tanto el Poder Judicial de la citada entidad, como la Procuradora General de la República no hicieron manifestaciones en este asunto.


SEXTO.- Radicación en Sala. Una vez integrado el expediente, por auto de cuatro de agosto de dos mil dieciséis, se remitió al M.J.L.P., quien fue designado como ponente para formular el proyecto de resolución respectivo, así como a la Segunda Sala de este Alto Tribunal, para su radicación y resolución.


Por auto de doce de agosto de dos mil dieciséis esta Segunda Sala se avocó al conocimiento de este expediente y se ordenó enviar los autos al Ministro ponente para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO.- Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 53 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 10, fracción I, y 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Segundo, fracción I, a contrario sensu y Tercero del Acuerdo 5/2013 del Tribunal Pleno, publicado el veintiuno de mayo de dos mil trece.


SEGUNDO. Resulta innecesario analizar la procedencia, la oportunidad, la legitimación y los agravios expuestos por el recurrente, en atención a que por acuerdo de seis de junio de dos mil dieciséis dictado por el Ministro E.M.M.I. en su carácter de instructor de la controversia constitucional 49/2016,(1) tuvo por desistido al Poder Judicial del Estado de Oaxaca, decretó su sobreseimiento y ordenó el archivo de ese asunto como concluido.


En estas condiciones, atendiendo a que el anterior proveído dictado por el Ministro instructor no fue impugnado por el Poder Judicial del Estado de Oaxaca, parte actora de la controversia constitucional 49/2016 y por ende causo estado,(2) adquiriendo las determinaciones en él adoptadas el carácter de cosa juzgada, lo procedente es decretar que el presente recurso de reclamación ha quedado sin materia, pues el auto recurrido por el que se admitió a trámite la referida controversia constitucional ya dejó de surtir efectos por virtud del sobreseimiento decretado y el correspondiente archivo definitivo del expediente principal.


Por lo expuesto y fundado, se resuelve:


ÚNICO. Queda sin materia el presente recurso de reclamación.


N. por medio de oficio a las partes, agréguese testimonio de la presente resolución al cuaderno principal y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.


Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los señores M.E.M.M.I., J.L.P.(., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y P.A.P.D..


Firman el Ministro Presidente de la Segunda Sala y el Ministro Ponente, con el S. de Acuerdos quien autoriza y da fe.


PRESIDENTE DE LA SEGUNDA SALA



MINISTRO A.P.D.



PONENTE



MINISTRO J.L.P.



SECRETARIO DE ACUERDOS DE LA SEGUNDA SALA



LIC. MARIO EDUARDO PLATA ÁLVAREZ








________________

1. A fojas 222 a 225 del expediente del presente recurso de reclamación, obra copia certificada de dicho proveído.


2. Lo que se corrobora con la certificación de dos de agosto de dos mil dieciséis, expedida por el S. de la Sección de Tramite de Controversias Constitucionales y Acciones de Inconstitucionalidad de la Subsecretaría General de Acuerdos de este Alto Tribunal, que obra a fojas 280 de este expediente.

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