Ejecutoria num. 265/91 de Tribunales Colegiados de Circuito, 01-04-1992 (AMPARO EN REVISIÓN)

Fecha de publicación01 Abril 1992
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo IX, Abril de 1992, 168
EmisorTribunales Colegiados de Circuito

Se publica íntegra la ejecutoria del amparo en revisión 265/91:


Monterrey, Nuevo León, a quince de enero de mil novecientos noventa y dos.


VISTO, para resolver en revisión el juicio de amparo indirecto 1317/91; y,


RESULTANDO:


UNICO. Por escrito recibido el primero de julio de mil novecientos noventa y uno, J.F.N.M., por su propio derecho demandó ante el Juez de Distrito en turno en el Estado de Nuevo León el amparo y protección de la justicia federal contra las autoridades y por los actos que a continuación se mencionan:


"AUTORIDADES RESPONSABLES:


1. La C.A. adscrita al Juzgado de lo Civil del Tercer Distrito Judicial en el Estado, L.. Gloria O.R..


2. C.J.S. de lo Civil, del Primer Distrito Judicial en el Estado.


3. C.R.P. de la Propiedad y del Comercio de la Primera Cabecera Registral, correspondiente a Apodaca, Nuevo León.


ACTOS RECLAMADOS:


De la C. actuario responsable, la falta total de emplazamiento al juicio ejecutivo mercantil promovido por el licenciado R.G.F. en su carácter de representante legal de BANCOMER, S.N.C., en contra del suscrito y otros radicado ante el Juzgado Sexto de lo Civil del Primer Distrito Judicial en el Estado bajo el expediente 299/91, derivado de la ilegalidad de la diligencia de fecha trece de febrero de mil novecientos noventa y uno en la cual se me pretendió dejar citatorio para el referido juicio sin cerciorarse de la autenticidad del mismo en legal forma, siendo en consecuencia ilegal la diligencia de fecha catorce de febrero del año en curso mediante la cual se pretendió cumplimentar el auto de ejecución inicial dictado dentro del referido juicio, mediante el exhorto 97/91 radicado ante el Juzgado de la adscripción de dicho actuario, es decir, el Civil del Tercer Distrito Judicial en el Estado. Reclamo igualmente de dicha responsable la ilegal declaración de embargo en bienes de mi propiedad que se contiene en la diligencia de fecha catorce de febrero del año en curso. D.C.J. responsable, reclamo todo lo actuado dentro del juicio ejecutivo mercantil promovido ante dicha responsable por el licenciado R.G.F. en contra del suscrito y otros, y radicado bajo el expediente 299/91, incluyendo la sentencia de fecha diecinueve de marzo del actual y sus consecuencias. También reclamo la futura e inminente ejecución que se pretende dar a dicha resolución, así como la también futura e inminente desposesión de los bienes que fueron señalados para embargo en la ilegal diligencia de emplazamiento al juicio referido. De ambas responsables se reclama igualmente las consecuencias directas e indirectas de los actos reclamados. Por último, reclamo del C. registrador responsable, la ilegal inscripción del embargo trabado ilegalmente en contra del suscrito, respecto de un inmueble el cual se describe en la propia diligencia de supuesto emplazamiento señalada como acto reclamado de la C. actuario responsable", señalando como preceptos constitucionales que contienen las garantías individuales que estimó violadas, los artículos 14 y 16.


El Juez Segundo de Distrito admitió la demanda de amparo y previó los trámites legales dictó sentencia que negó la protección constitucional solicitada. Inconforme con dicha determinación el quejoso interpuso por conducto del Juez Federal aludido el recurso de revisión, el que remitió a la Oficina de Correspondencia Común a los Tribunales Colegiados del Cuarto Circuito el oficio número 59670 al que adjuntó el original y copia del escrito de expresión de agravios, el correlativo escrito de su presentación y las actuaciones originales del juicio de amparo 1317/91 en trescientas veintiocho fojas, correspondiendo el conocimiento del recurso a este órgano colegiado, el que lo admitió a trámite por acuerdo de presidencia de diecinueve de noviembre del año actual. Se notificó al agente del Ministerio Público Federal adscrito para su conocimiento y efectos legales correspondientes, quien se abstuvo de emitir su opinión en el presente negocio. Posteriormente se turnaron los autos al Magistrado relator para los efectos a que se refiere el artículo 184 de la ley en consulta.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. La sentencia se apoya en las consideraciones siguientes: "CUARTO. Son infundados los anteriores conceptos de violación por las siguientes consideraciones legales. En la especie, el quejoso reclama la falta de emplazamiento dentro del juicio ejecutivo mercantil promovido por el licenciado R.G.F., representante legal de B., S.N.C., contra el hoy quejoso, y otros, que se tramita ante el Juzgado Sexto de lo Civil del Primer Distrito Judicial en el Estado, bajo el expediente número 299/91. Asimismo, impugna las diligencias de trece y catorce de febrero de este año, practicadas por la actuaria adscrita al Juzgado de lo Civil del Tercer Distrito Judicial en el Estado, con residencia en San Nicolás de los Garza, Nuevo León. En síntesis, el peticionario de garantías, argumenta que la responsable le viola sus derechos fundamentales porque la actuaria que practicó el emplazamiento lo hizo ilegal, pues no se cercioró de la autenticidad de su domicilio. Ahora bien, de la copia certificada de diversas constancias que fueron acompañadas por las autoridades responsables y el tercero perjudicado, las que merecen valor probatorio pleno al tenor de lo dispuesto por los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se acredita lo siguiente:


a) Que la institución de crédito Bancomer, S.N.C., por conducto de su apoderado jurídico licenciado R.G.F., promovió ante el Juez Sexto Civil del Primer Distrito Judicial en el Estado, juicio ejecutivo mercantil contra la empresa Agropartes...

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