Ejecutoria num. 264/2019 de Tribunales Colegiados de Circuito, 14-01-2022 (QUEJA)

Fecha de publicación14 Enero 2022
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 9, Enero de 2022, Tomo IV, 2912
EmisorTribunales Colegiados de Circuito

QUEJA 264/2019. 4 DE SEPTIEMBRE DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: F.R.R.. SECRETARIO: O.R.R..


CONSIDERANDO:


CUARTO.—Los agravios son fundados.


En la demanda de amparo, la parte quejosa ********** reclamó:


"...el ilegal emplazamiento al juicio ordinario civil ********** seguido por **********, en contra de la hoy quejosa de ********** y el **********, tramitado ante el Juzgado Quincuagésimo Cuarto de lo Civil de la misma entidad."


Asimismo, a lo largo de la demanda de amparo, la quejosa afirmó que no suscribió el escrito de contestación a la demanda y demás promociones que aparecen en su nombre.


Lo anterior pone de manifiesto que la quejosa se ostenta como tercero extraña al juicio por equiparación, al afirmar que no fue emplazada ni haber intervenido en el juicio.


Al respecto, debe indicarse que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia que más adelante se cita, determinó que la persona extraña a juicio, para los efectos de la Ley de Amparo es:


a) Aquella que no ha figurado en el juicio o en el procedimiento como parte en sentido material, pero que sufre un perjuicio dentro del mismo o en la ejecución de las resoluciones, sin haber tenido la oportunidad de ser oída en su defensa por desconocer las actuaciones relativas.


b) Aquella que teniendo el carácter de parte demandada, afirme que no fue emplazada o que fue emplazada incorrectamente.


Jurisprudencia P./J. 7/98, de ese Alto Tribunal visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.V., enero de mil novecientos noventa y ocho, página cincuenta y seis, con número de registro digital: 196932, que dice:


"PERSONA EXTRAÑA A JUICIO, CONCEPTO DE. Para los efectos del juicio de amparo, en los términos del artículo 114, fracción V, de la ley de la materia, persona extraña es, en principio, aquella que no ha figurado en el juicio o en el procedimiento como parte en sentido material, pero que sufre un perjuicio dentro del mismo o en la ejecución de las resoluciones, sin haber tenido la oportunidad de ser oída en su defensa por desconocer las actuaciones relativas, quedando incluida en este concepto, asimismo, la parte que no fue emplazada o que fue emplazada incorrectamente."


Jurisprudencia que resulta aplicable al caso, pues interpreta los alcances del artículo 114, fracción V, de la abrogada Ley de Amparo,(1) cuyo contenido es similar al numeral 107, fracción VI, de la legislación vigente en la materia,(2) pues ambas normas prevén la procedencia del juicio de amparo indirecto contra actos de autoridad que afecten a personas extrañas a juicio.


Entonces, basta que la quejosa afirme en su demanda que no fue emplazada legalmente a juicio para considerar que es persona extraña a juicio, en términos del artículo 107, fracción VI, de la Ley de Amparo.


Por tanto, si la parte quejosa tiene el carácter de persona extraña a juicio por equiparación, entonces, todas las demás partes en el juicio natural de donde proviene el acto reclamado tienen la calidad de terceros interesadas, pues basta que tengan la calidad de partes para considerar que tienen un interés contrario a la quejosa, por la circunstancia que ésta desconoce o impugna todo lo actuado en el juicio en donde aquéllas intervinieron o tienen intervención, aunado a que la pretensión de que se otorgue la protección constitucional daría lugar a que los actos reclamados dejen de producir sus efectos, y el actor pueda insistir y reiterar sus reclamaciones en contra de los demás enjuiciados, quienes además, podrían estar interesados a que se conserve alguna actuación, pronunciamiento sobre alguna situación de hecho o de derecho o una resolución firme.


Lo anterior es acorde con las consideraciones que sostuvo la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la contradicción de tesis 34/96-PS que dio origen a la tesis de jurisprudencia que más adelante se cita:


"Con base en estas premisas, debe estimarse acertada la conclusión de que el reconocimiento o no reconocimiento del carácter de tercero perjudicado depende de la calidad con la que se interviene en el juicio natural del cual emanan los actos reclamados. Por tanto, si se tuvo el carácter de demandado en el juicio original, no importa si en esa instancia ya hubiese planteado los...

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