Ejecutoria num. 26/2023 de Plenos Regionales, 08-09-2023 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS))

Fecha de publicación08 Septiembre 2023
EmisorPlenos Regionales
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 29, Septiembre de 2023, Tomo IV,4213

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 26/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO. 3 DE AGOSTO DE 2023. TRES VOTOS DE LA MAGISTRADA C.I. TALAVERA Y DE LOS MAGISTRADOS SALVADOR CASTILLO GARRIDO Y J.R.A.. PONENTE: MAGISTRADA C.I.T.. SECRETARIO: M.G.R..


III. COMPETENCIA.


8. Este Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Sur, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, es competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de criterios, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 94, séptimo párrafo,(1) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción III,(2) de la Ley de Amparo, 41(3) y 42, fracción I,(4) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Acuerdo 67/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la competencia, integración, organización y funcionamiento de los Plenos Regionales, al tratarse de una denuncia de contradicción de criterios emanados de Tribunales Colegiados provenientes de un Circuito que comprende la Región Centro-Sur señalado en el artículo 8(5) del Acuerdo antes citado, a saber, del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en la misma materia y Circuito; cuya especialización corresponde a este Pleno Regional.


IV. LEGITIMACIÓN.


9. La denuncia de contradicción de criterios proviene de parte legítima, en términos de lo dispuesto en el numeral 227, fracción III, de la Ley de Amparo,(6) ya que fue formulada por los Magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, con residencia en Boca del Río, Veracruz, quienes sustentaron uno de los criterios contendientes que dieron origen a la contradicción que aquí nos ocupa.


V. POSTURAS CONTENDIENTES.


10. Como cuestión previa, se estima conveniente precisar las consideraciones que sustentaron los Tribunales Colegiados de Circuito al emitir sus resoluciones.


A. Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, al resolver el recurso de queja 88/2023.


11. Juicio de amparo indirecto. Una persona física promovió juicio de amparo indirecto en contra de actos de tortura y otros similares, atribuidos a autoridades penitenciarias del Centro Federal de Readaptación Social Número Cinco "Oriente", con sede en Villa Aldama, Veracruz.


12. El Juez Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales y de Amparo en Materia Penal en el Estado de Veracruz, con residencia en Villa Aldama, registró la demanda con el número de expediente **********, y la admitió(7) a trámite y, entre otras determinaciones, precisó que los actos reclamados por el quejoso consistieron en "tortura, vejaciones, tortura psicológica y penas privativas de libertad", los cuales atribuyó a las autoridades responsables denominadas director general y titular del Área de Seguridad y Custodia, ambos pertenecientes al Centro Federal de Readaptación Social Número Cinco "Oriente", con sede en V.A., Veracruz; señaló fecha para la audiencia constitucional; requirió los informes justificados de las autoridades responsables; y ordenó al Instituto Federal de la Defensoría Pública, Delegación Veracruz, designar un defensor público al quejoso para que lo asesorara y representara en el juicio de amparo.


13. Durante la tramitación del juicio, el citado instituto designó al quejoso una defensora pública para que lo representara, quien ofreció la prueba pericial basada en el Protocolo de Estambul, con el objeto de determinar si el peticionario de amparo fue objeto de tortura o de diversos tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.


14. El Juez de Distrito reservó proveer sobre la prueba ofrecida hasta tanto se tuvieran por rendidos los informes justificados de las autoridades responsables; posteriormente, en diverso acuerdo, se pronunció sobre dicha probanza, indicando que ésta se trataba de una "prueba ofertada a petición de parte", y que le correspondía la carga de agotar el procedimiento que para tal efecto dispone el numeral 9 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona el que regula la integración de la lista de personas que pueden fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación.


15. En consecuencia, el juzgador requirió a la defensora pública federal del quejoso para que comunicara la designación de los peritos registrados, ya sea en la lista referida, o bien, de los adscritos al Área de Ciencias Forenses del Instituto Federal de Defensoría Pública, e informara los días de su ingreso al centro de reclusión y el material a ocupar, a fin de estar en aptitud de realizar las gestiones necesarias ante la autoridad penitenciaria.


16. Asimismo, apercibió a la citada defensora "... que de ser omisa con lo anterior o de no informar impedimento que tenga para ello, se le impondrá una multa equivalente a cien unidades de medida y actualización, con apoyo en los artículos 237, fracción I, 238 y 259 de la Ley de Amparo, además de que se declarará desierta la prueba por falta de interés de la oferente ..."


17. Medio de impugnación. Inconforme con esa determinación, la defensa del quejoso interpuso recurso de queja, el cual fue registrado con el número 88/2023 y admitido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito.


18. Decisión. En sesión plenaria de dieciocho de mayo de dos mil veintitrés, el Tribunal Colegiado declaró procedente el citado medio de defensa, con base en las consideraciones siguientes:


19. Precisó que el recurso es procedente de conformidad con el artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo, porque el acuerdo impugnado se dictó durante la tramitación del juicio de amparo indirecto y no admite expresamente el recurso de revisión.


20. También refirió que, si bien se trata de un proveído en el que se ordena la preparación de una prueba ofrecida en un juicio de amparo indirecto, el Juez de Distrito apercibió a la recurrente que en caso de ser omisa o de no informar el impedimento que tuviera para ello, le impondría una multa, así como declararía desierta la probanza por falta de interés.


21. Decisión que consideró puede causar un daño o perjuicio trascendente, grave y de imposible reparación a su representado quejoso en la sentencia definitiva, respecto de los actos de tortura y malos tratos alegados, amén de que la multa ya no sería materia de esa resolución, por lo que estimó que dicho auto excepcionalmente debe analizarse a través del recurso de queja.


22. Citó en apoyo la jurisprudencia emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "PRUEBAS OFRECIDAS O ANUNCIADAS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. EL AUTO DE LOS JUECES DE DISTRITO POR EL QUE ORDENAN SU PREPARACIÓN Y DESAHOGO, EXCEPCIONALMENTE ES IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL RECURSO DE QUEJA, SIEMPRE Y CUANDO PUEDAN CAUSAR UN DAÑO O PERJUICIO TRASCENDENTE, GRAVE Y DE IMPOSIBLE REPARACIÓN EN LA SENTENCIA DEFINITIVA; LO QUE EN CADA CASO DEBERÁ DETERMINAR EL TRIBUNAL COLEGIADO COMPETENTE."(8)


B. Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, al resolver el recurso de queja 37/2023.


23. Amparo indirecto. Una persona física promovió juicio de amparo indirecto en contra de actos de tortura y otros similares, atribuidos a autoridades penitenciarias de Centro Federal de Readaptación Social Número Cinco "Oriente", con sede en Villa Aldama, Veracruz.


24. El Juez Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales y de Amparo en Materia Penal en el Estado de Veracruz, con residencia en Villa Aldama, conoció de la demanda,(9) la que registró con el número de expediente **********, y la admitió a trámite; asimismo, entre otras determinaciones, precisó que los actos reclamados por el quejoso consistieron en "ser ‘gaseado’ por elementos de seguridad del centro federal en el área de patio al evitar la revisión, el veintitrés de noviembre de dos mil veintidós, aproximadamente entre las diez y las once de la mañana"; los cuales atribuyó a las autoridades denominadas director general, titular del Área de Seguridad y Custodia, Comité Técnico Interdisciplinario y encargado de la Subdirección de Seguridad y Custodia, todos pertenecientes al Centro Federal de Readaptación Social Número Cinco Oriente, en aquella ciudad; señaló fecha para la audiencia constitucional; requirió los informes justificados de las autoridades responsables; y ordenó al Instituto Federal de la Defensoría Pública, Delegación Veracruz, designar un defensor público federal al quejoso para que lo asesorara y representara en el juicio de amparo.


25. Durante la tramitación del juicio de amparo, el citado instituto designó al quejoso un defensor público federal para que lo representara en ese juicio, quien ofreció la prueba pericial basada en el Protocolo de Estambul, con el objeto de determinar si el peticionario de amparo fue objeto de tortura o de diversos tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.


26. El Juez de Distrito admitió la citada prueba, e indicó que ésta "carece de carácter oficioso", por lo que era al oferente a quien correspondía agotar el procedimiento establecido por el artículo 9 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona el diverso que regula la integración de la lista de personas que pueden fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación.


27. En consecuencia, el juzgador requirió al defensor público del quejoso para que comunicara la designación de los peritos registrados en la lista referida para que realizaran el dictamen ofrecido e informara los días de su ingreso al centro de reclusión y el material a ocupar, a fin de estar en aptitud de realizar las gestiones necesarias.


28. Asimismo, apercibió al defensor público "... que de ser omisa (sic) con lo anterior o de no informar impedimento que tenga para ello, se le impondrá una multa equivalente a cien unidades de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR