Ejecutoria num. 26/2023 de Plenos Regionales, 09-06-2023 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS))

Fecha de publicación09 Junio 2023
EmisorPlenos Regionales
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 26, Junio de 2023, Tomo V,4881

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 26/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SÉPTIMO Y CUARTO, AMBOS EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO. 23 DE MARZO DE 2023. MAYORÍA DE DOS VOTOS DE LA MAGISTRADA E.M.F. Y DEL MAGISTRADO S.M.L.. DISIDENTE: MAGISTRADO H.L.G., QUIEN FORMULÓ VOTO PARTICULAR. PONENTE: MAGISTRADA E.M.F.. SECRETARIA: M.D.C.C.B..


Ciudad de México. Acuerdo del Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, correspondiente a la sesión ordinaria virtual de veintitrés de marzo de dos mil veintitrés.


SENTENCIA


1. Contradicción de criterios 26/2023 suscitada entre el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial **********, y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial **********.


2. La problemática jurídica que debe resolver este Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, consiste en determinar si la contradicción de criterios existe y, por consiguiente, emitir un criterio jurisprudencial que defina qué órgano jurisdiccional es competente para conocer del conflicto competencial suscitado entre Jueces Federales de distinta jurisdicción, un Tribunal Colegiado de Circuito o un Tribunal Unitario de Circuito (ahora Tribunal Colegiado de Apelación).


ANTECEDENTES DEL ASUNTO.


3. Mediante oficio número 58, presentado ante el Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte el uno de febrero de dos mil veintitrés, el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito denunció la posible contradicción de criterios entre dicho órgano jurisdiccional al resolver el conflicto competencial **********, y los razonamientos establecidos por el diverso Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial **********.


4. Por acuerdo de tres de febrero siguiente, el Magistrado presidente sustituto de este Pleno, admitió a trámite la denuncia de contradicción, ordenó formar y registrar el expediente electrónico con el número de contradicción de criterios 26/2023; de manera preliminar precisó que el posible tema de contradicción era determinar si la competencia para conocer del procedimiento de extradición se surtía en favor de un Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio o bien, de un Tribunal Colegiado de Apelación; tuvo por informado que continúa vigente el criterio sostenido en el conflicto competencial **********, del índice del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito; solicitó al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito informara si el criterio sostenido en el conflicto competencial ********** de su índice seguía vigente; así como a la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación hacer saber si existe contradicción de criterios radicada en ese Alto Tribunal sobre la materia presente; y, se turnó electrónicamente a la ponencia de la Magistrada E.M.F., dando acceso al expediente electrónico a todas las ponencias.


5. Mediante auto de trece de febrero del año en curso, se tuvo por recibido oficio 599/2023 del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito por el que informó que el criterio sustentado en el conflicto competencial **********, seguía vigente, y que respecto al posible tema de contradicción que se fijó en el auto de tres de febrero actual "no se aprecia asunto alguno que aborde dicho tema".


6. El tres de marzo siguiente, el presidente de este Pleno, tuvo por recibido el oficio DGCCST/X/89/20/2023 del director general de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante el cual informó que no se encuentra radicada en ese Alto Tribunal contradicción de criterios relacionada con el tema establecido; se tuvo por integrada la presente contradicción de criterios y se confirmó el turno electrónico a la Magistrada E.M.F., para la elaboración del proyecto correspondiente.


PRESENTACIÓN DE AMICUS CURIAE.


7. Conforme a lo establecido en el artículo 45 del Acuerdo General 67/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal cualquier persona o institución podrá ofrecer voluntariamente su opinión respecto de alguna contradicción de criterios sujeta al conocimiento de algún Pleno Regional. Dicha opinión podrá presentarse hasta antes de la fecha para la sesión en que se programe la resolución del asunto.


8. Antes de la fecha en que fue publicada la lista de los asuntos para sesión ordinaria, ninguna persona o institución presentó opinión sobre el tema de esta contradicción de criterios. Tampoco se presentó alguna opinión entre la publicación de la lista y antes de la fecha para la sesión programada para resolverla.


COMPETENCIA.


9. Este Pleno Regional en Materia Penal es competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de criterios entre Tribunales Colegiados pertenecientes a la Región Centro-Norte.


10. Lo anterior, de conformidad con los artículos 94, párrafo primero, 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción III, de la Ley de Amparo, así como 42, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y, 14, fracción 1, 43 a 46 del Acuerdo General 67/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la competencia, integración, organización y funcionamiento de los Plenos Regionales.


LEGITIMACIÓN.


11. La presente denuncia de contradicción de criterios proviene de parte legítima, toda vez que fue formulada por uno de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes. Lo anterior, de conformidad con los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución,(1) así como 227, fracción III, de la Ley de Amparo.(2)


CRITERIOS DENUNCIADOS.


12. Para verificar la existencia de la contradicción entre los criterios que sustentaron los aludidos órganos de control constitucional, previo a hacer una breve relatoría de los antecedentes de los asuntos que cada uno de ellos resolvió, así como de las cuestiones jurídicas relevantes que motivaron sus respectivas posturas, debe precisarse que de las constancias remitidas por los órganos contendientes se advierte que el punto divergente entre éstos, es el relativo a determinar qué órgano jurisdiccional es competente para conocer del conflicto competencial suscitado entre Jueces Federales de distinta jurisdicción, un Tribunal Colegiado de Circuito o un Tribunal Unitario de Circuito, actualmente Tribunal Colegiado de Apelación en Materia Penal de Circuito.


Sin que sea óbice a lo anterior que en el acuerdo de presidencia de tres de febrero del año en curso, de manera preliminar se consideró diverso tema de contradicción; toda vez que los autos de presidencia no causan estado,(3) por ser determinaciones tendientes a la prosecución del procedimiento, para que finalmente se pronuncie la resolución correspondiente, y por eso pueden ser revocados, modificados, nulificados o incluso pueden ser objeto de reposición o regularización del procedimiento por aquéllos.


a) Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial **********, en sesión de doce de enero de dos mil veintitrés, sostuvo el siguiente criterio:


"Este tribunal es legalmente competente para resolver este asunto(4) en virtud de que se trata de un conflicto competencial suscitado entre dos Juzgados de Distrito especializados en el Sistema Penal Acusatorio, uno de ellos, quien plantea el conflicto competencial, con residencia en esta ciudad.—Sin que obste que la fracción IV del artículo 67 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación dispone que los Tribunales de Alzada conocerán de los conflictos de competencia que se susciten entre las y los Jueces de Control, de enjuiciamiento y de ejecución de sanciones penales y la diversa fracción III establece que dichas controversias deberán suscitarse entre Jueces de su jurisdicción; sin embargo, en el caso no se actualiza dicha hipótesis, toda vez que los juzgados contendientes pertenecen a diferentes jurisdicciones."


b) Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial **********, en sesión de tres de febrero de dos mil veintidós, sostuvo el siguiente criterio:


"ÚNICO. Este Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito carece de legal competencia para conocer del conflicto planteado.—En la especie, el Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio, con competencia en Ejecución del Centro de Justicia Penal Federal en el Ciudad de México, con sede en el Reclusorio Norte, remitió a este órgano colegiado el presente conflicto competencial de procedimiento penal por territorio a fin de dilucidar a quién corresponde conocer del inicio del procedimiento de ejecución ********** derivado de la causa penal **********, en que aparece como sentenciada **********, si a él, o a la Juez de Distrito asignada para fungir como Jueza de Ejecución en el Centro de Justicia Penal Federal del Estado de Morelos con sede en Cuernavaca.—Conflicto que remitió al Tribunal Colegiado bajo el argumento de que no puede conocer de él un Tribunal Unitario habilitado como Tribunal de Alzada, en razón de que los cambios legislativos a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación se encuentran en implementación, ello aunado a que se trata de dos Jueces de Distrito de diversa jurisdicción.—Consideraciones que este Tribunal Colegiado no comparte, pues este órgano jurisdiccional es legalmente incompetente para conocer del conflicto competencial de procedimiento penal por territorio, suscitado entre dos Jueces de Distrito de ejecución.—Se explica.—El siete de junio de dos mil veintiuno, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR