Ejecutoria num. 258/2022 de Tribunales Colegiados de Circuito, 26-08-2022 (QUEJA)

JuezSergio Valls Hernández,Margarita Beatriz Luna Ramos,José Ramón Cossío Díaz,Alberto Pérez Dayán,Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena,Arturo Zaldívar Lelo de Larrea,Eduardo Medina Mora I.,Javier Laynez Potisek,Jorge Mario Pardo Rebolledo,José Fernando Franco González Salas,Luis María Aguilar Morales,Norma Lucía Piña Hernández
Fecha de publicación26 Agosto 2022
EmisorTribunales Colegiados de Circuito
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 16, Agosto de 2022, Tomo IV,4103

QUEJA 258/2022. SUBDIRECTOR DE RECURSOS ADMINISTRATIVOS ADSCRITO A LA OFICINA DE LA ABOGADA GENERAL DE LA SECRETARÍA DE SALUD, EN REPRESENTACIÓN DEL SECRETARIO DE SALUD FEDERAL. 17 DE JUNIO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: C.A.A.M., SECRETARIA DE TRIBUNAL AUTORIZADA POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTRADA. SECRETARIA: ROSA E.M.R..


CONSIDERANDO:


QUINTO.—Previo a la calificación de los agravios hechos valer por la autoridad recurrente, es pertinente relatar los antecedentes jurídicamente relevantes del presente asunto, que se desprenden de las constancias que en copia certificada remitió el juzgado federal, a saber:


1. **********, en representación de su menor hijo ********** –actualmente de seis años de edad–, promovió juicio de amparo indirecto en contra de los actos del titular de la Secretaría de Salud de los Estados Unidos Mexicanos y otras autoridades, traducidos en:


"D) Acto reclamado: La negativa y omisión de garantizar el acceso a la salud de mi menor hijo, reflejándose en la negativa que se ha presentado de la aplicación de la vacuna contra el virus COVID-19 y sus variantes, la discriminación de la que es víctima, ya que al ser menor de edad y encontrarse en buen estado de salud, recibe la negativa de recibir la aplicación de la vacuna de referencia, ni tan siquiera puede tener acceso al portal para el registro a recibir la vacuna como es en: https://mivacuna.salud.gob.mx/index.php, que sólo contempla a menores de 12-17 años, pero con alguna comorbilidad y/o ser mayor de 15 años o para recibirla de las responsables, debería radicar fuera del territorio nacional, como lo hacen en consulados mexicanos, en el vecino país Estados Unidos de Norteamérica, por lo que sin distinción ni discriminación alguna mi hijo debería estar incluido en el Plan Nacional de Vacunación contra el virus COVID-19 y sus variantes, máxime que el contagio está teniendo un repunte en la localidad y sin justificación legal alguna se le niega el acceso a la salud.


"Aunado a lo anterior, es de conocimiento público y general que las autoridades responsables de ejecutar el plan de vacunación realizan jornadas de vacunación en consulados mexicanos fuera de territorio nacional, convocando a recibir y aplicar vacunas a todos aquellos mayores de 5 años de edad, lo que evidencia la discriminación y negativa en contra de mi hijo a recibir la vacuna requerida, pues esta convocatoria se hace en territorio nacional, limitado a las personas mayores de 15 años de edad."


2. El Juez Décimo Primero de Distrito en el Estado de Chihuahua, a quien por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo, en acuerdo de veintisiete de enero del año en curso, ordenó la apertura del incidente de suspensión deducido del juicio de amparo número 160/2022, solicitó a las autoridades responsables su informe previo, fijó fecha para la celebración de la audiencia incidental y concedió la suspensión provisional de los actos reclamados bajo las siguientes consideraciones y para los efectos precisados a continuación:


• En la especie, del análisis integral del escrito inicial de la demanda se desprende que los actos reclamados a las autoridades responsables, esencialmente, consisten en:


• La "Política Nacional de Vacunación contra el virus SARS-CoV-2, para la prevención de la COVID-19 en México" y, consecuentemente, la omisión de actualizar su cobertura a fin de prever la vacunación para niñas, niños y adolescentes entre los cinco y once años de edad.


• A la fecha, en México se han emitido diversos acuerdos con el fin de implementar diversas medidas de seguridad sanitaria, de prevención y control de la epidemia, diseñadas, coordinadas y supervisadas por la Secretaría de Salud e implementadas por las dependencias y entidades de la administración pública federal, los Poderes Legislativo y Judicial, las instituciones del Sistema Nacional de Salud, los gobiernos de las entidades federativas y diversas organizaciones de los sectores social y privado.


• Como parte de las referidas medidas de control para enfrentar la COVID-19 se encuentra la aplicación de una vacuna efectiva contra dicha enfermedad para disminuir su impacto en la salud, la economía y la sociedad, por lo que con el fin de disminuir la carga de enfermedad y defunciones ocasionadas por la COVID-19, se determinó inmunizar como mínimo el setenta por ciento de la población en México para lograr la "inmunidad de rebaño" con el virus SARS-CoV-2, por lo que el Gobierno de México emitió el documento denominado "Política Nacional de Vacunación contra el virus SARS-CoV-2, para la prevención de la COVID-19 en México", actualizado el once de mayo de dos mil veintiuno, que constituye el documento rector que contiene las directrices bajo las cuales México desplegará sus acciones en lo relativo a la aplicación de las vacunas contra la COVID-19.


• A través de dicho documento, la Secretaría de Salud presentó la política nacional para ejecutar el programa de vacunación contra el virus SARS-CoV-2.


• Dentro de los grupos de atención prioritaria referidos en el mencionado documento se encuentran los niños, niñas y adolescentes, empero, se refiere que: "Desafortunadamente ninguna de las vacunas que actualmente cuentan con una autorización de uso en emergencia a nivel mundial, tienen autorizado (sic) su aplicación en menores de edad (si acaso la edad mínima de aplicación de alguna de las vacunas es de 16 años)."


• De lo anterior se aprecia que aun cuando los niños, niñas y adolescentes están dentro de los grupos de atención prioritaria, de acuerdo con la Política Nacional Rectora de Vacunación, en el momento de su actualización, es decir, once de mayo de dos mil veintiuno, ninguna de las vacunas que en ese momento contaban con una autorización de uso en emergencia a nivel mundial tenía autorizada su aplicación en niños, niñas y/o adolescentes.


• Bajo ese orden de ideas, con base en un análisis ponderado entre la apariencia del buen derecho y del interés social, la concesión de la medida precautoria para los efectos que fue solicitada, por un lado, no causa perjuicios al interés social ni la contravención de disposiciones de orden público y, por otro lado, al reducirse el derecho a la salud del infante quejoso por no tener acceso al plan de vacunación, se estima que de no concederse produciría efectos en su perjuicio y, con ello, a la sociedad.


• En ese contexto, el orden público y el interés social se perfilan como conceptos jurídicos indeterminados de imposible definición, cuyo contenido sólo puede ser delineado por las circunstancias de modo, tiempo y lugar prevalecientes en el momento en que se realice la valoración, correspondiendo al Juez Federal examinar la presencia de tales factores en cada caso concreto.


• En ese orden de ideas, la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios, en junio de dos mil veintiuno, dictaminó procedente la modificación a las condiciones de autorización para uso de emergencia de la vacuna Pfizer-BioNTech, ampliando la indicación terapéutica para su posible aplicación a partir de los doce años.


• Asimismo, el Comité de Moléculas Nuevas (CMN) sesionó sobre esta ampliación de grupo etario el once de junio de dos mil veintiuno y, por unanimidad sus integrantes, emitieron una opinión favorable.


• De acuerdo con lo anterior, el veintidós de junio pasado la farmacéutica Pfizer, Sociedad Anónima de Capital Variable, presentó a la Cofepris, a través de la Comisión de Autorización Sanitaria, la información de modificación, la cual fue dictaminada por expertos utilizando criterios técnicos y científicos, incluyendo la opinión no vinculante del citado Comité de Moléculas Nuevas (CMN). Esta autorización de uso de emergencia y su respectiva ampliación certifican que el biológico cumple con los requisitos de calidad, seguridad y eficacia necesarios para su aplicación a personas de doce años en adelante.


• Ahora, si bien el infante quejoso no se encuentra dentro de dicho grupo etario [doce (12) a diecisiete (17) años], sino en el de cinco (5) a once (11) años, pues de la copia del acta de nacimiento que se adjuntó a la demanda de amparo se desprende que cuenta con la edad de seis (6) años, no se puede considerar como un obstáculo para no aplicar la inoculación referida pues, además, se debe tener en cuenta la gravedad de los actos reclamados, como lo es la omisión de las autoridades responsables de aplicarle al amparista la vacuna contra el virus SARS-CoV-2, para la prevención de la enfermedad COVID-19, porque incuestionablemente incide en su salud y en su vida.


• En ese orden, debe tenerse presente que es de orden público e interés social la tutela de los derechos de los niños y niñas, por lo que, en el caso concreto, el derecho a la salud vinculado con la observancia del interés superior de la infancia en toda determinación adoptada por las autoridades en el ámbito de su competencia, evidencia la pertinencia de la suspensión; lo anterior, pues el acto reclamado consistente en la omisión de girar instrucciones para proporcionar la vacuna respectiva al infante quejoso perteneciente al grupo etario de cinco (5) a once (11) años, como medida preventiva del contagio de la enfermedad COVID-19, efectivamente pone en peligro su vida, lo que obliga en términos de ley al otorgamiento de la suspensión solicitada.


• Sin que pueda soslayarse que en el presente asunto se presenta un dilema, es decir, o se protege anticipadamente el derecho humano a la salud, traducido en la universalidad y gratuidad de la vacuna, incluso, a riesgo de que quede sin materia la sentencia del juicio de amparo, o se expone la salud y la vida de los menores quejosos, si se opta por conservar la materia para el fondo de la sentencia principal al negar la suspensión por ese motivo. La respuesta es obvia, habida cuenta que es de sobra conocido que la prolongada cuarentena como medida de contención de la propagación del virus SARS-CoV-2, causante de la...

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