Ejecutoria num. 24/2023 de Plenos Regionales, 08-09-2023 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS))

Fecha de publicación08 Septiembre 2023
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 29, Septiembre de 2023,0
EmisorPlenos Regionales

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 24/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL SEGUNDO, EL CUARTO, EL QUINTO, EL SEXTO Y EL VIGÉSIMO PRIMER TRIBUNALES COLEGIADOS, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 14 DE ABRIL DE 2023. TRES VOTOS DE LAS M.A.L.C. GALLEGOS (PRESIDENTA), Y R.E.G. TIRADO, Y D.M.G.P.C.. PONENTE: ROSA E.G. TIRADO. SECRETARIO: I.A.H..


I. COMPETENCIA


PRIMERO.—Este Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México es legalmente competente para conocer y resolver de la presente denuncia de contradicción de criterios, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción III, de la Ley de Amparo; 42, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 6, fracción I, 7 y 14, fracción I, del Acuerdo General 67/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la competencia, integración, organización y funcionamiento de los Plenos Regionales; 1o., fracción I, punto 2, 2 y 4 del diverso Acuerdo General 108/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones de los Plenos Regionales, en virtud de que la contradicción se suscitó entre Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, territorio y materia en las que este Pleno Regional ejerce jurisdicción.


II. LEGITIMACIÓN


SEGUNDO.—De conformidad con lo previsto por los artículos 107, fracción XIII, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 227, fracción III, de la Ley de Amparo –en su redacción anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación de siete de junio de dos mil veintiuno–, la contradicción de criterios fue denunciada por parte legitimada, pues se trata de los Magistrados integrantes del Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, órgano jurisdiccional que conoció de uno de los criterios denunciados en la contradicción.


III. CRITERIOS DENUNCIADOS


TERCERO.—Para una mejor comprensión del asunto, a continuación, se realiza una síntesis de los criterios emitidos por los Tribunales Colegiados.


A. Recurso de queja 113/2022 del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.


Antecedentes.


Juicio de amparo indirecto 257/2022. Mediante escrito presentado en forma electrónica el quince de febrero de dos mil veintidós, ********** solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


"IV. Actos reclamados: a) Del Congreso de la Ciudad de México: La discusión, aprobación y expedición del ‘Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Ciudad de México’ publicado el 30 de diciembre de 2021 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y vigente para el año 2022, de manera muy especial el artículo 130, fracción I.—b) La jefa de Gobierno de la Ciudad de México: i. La promulgación del ‘Decreto ...’.—ii. La expedición y promulgación del acuerdo de carácter general por el que se otorgan subsidios fiscales para el pago del impuesto predial publicado el día 18 de enero de 2022 y vigente para el año 2022 en específico el numeral primero incisos a), b) y c), numeral segundo, incisos a) y b), cuarto y quinto.—c) De la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México: i. La aplicación, ejecución y el cobro del impuesto predial a que se refiere el ‘Decreto ...’.—ii. La rúbrica, aplicación y ejecución del acuerdo de carácter general por el que se otorgan subsidios fiscales para el pago del impuesto predial publicado el día 18 de enero de 2022 y vigente para el año 2022 ... iii. El cobro de la cantidad de $********** por concepto de impuesto predial de los 6 bimestres del año 2022 respecto del inmueble ubicado en ... d) De (sic) Tesorería de la Ciudad de México: i. La aplicación, ejecución y el cobro del impuesto predial a que se refiere el ‘Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Ciudad de México’ publicado el 30 de diciembre de 2021 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y vigente para el año 2022, de manera muy especial el artículo 130, fracción I.—ii. La aplicación y ejecución del acuerdo de carácter general por el que se otorgan subsidios fiscales para el pago del impuesto predial publicado el día 18 de enero de 2022 y vigente para el año 2022 en específico el numeral primero incisos a), b) y c), numeral segundo, incisos a) y b), cuarto y quinto.—iii. El cobro de la cantidad de $********** por concepto de impuesto predial de los 6 bimestres del año 2022 respecto del inmueble ubicado en ... Antecedentes: ... 4. Con fecha 24 de enero de 2022, se realizó el pago del impuesto predial del inmueble identificado en el numeral anterior por la cantidad de $********** respecto de los 6 bimestres del año 2022, permitiéndome señalar que en la propia boleta predial se encuentra el sello del Banco ********** en donde se observa el pago por la cantidad antes aludida. ... CONCEPTO DE VIOLACIÓN ÚNICO. ... Por lo anterior, queda plenamente acreditado que al no establecer el rango en que el inmueble de la suscrita pertenece, es decir, rango N dentro del subsidio del numeral segundo, incisos a) y b), lo anterior es violatorio de las garantías de igualdad, equidad tributaria, legalidad, seguridad jurídica y principio pro homine, previstos en los artículos 1o., 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.—Asimismo, es de señalar que al ser inconstitucional que dentro de un rango se aplique la cuota fija y a otros rangos un porcentaje, solicito a su Señoría se otorgue el amparo y protección de la Justicia Federal para el efecto de que en el inmueble propiedad de la suscrita se incluya en el subsidio de cuota fija y, por ende, se sustituya la cuota fija prevista en el rango del inmueble al que pertenece por la cuota fija prevista en el rango d, del inciso a) del numeral segundo del Acuerdo General sin afectar lo demás, es decir, la mecánica del cálculo, sirviendo de apoyo a lo anterior la siguiente jurisprudencia: ..."


Correspondió conocer del asunto al Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, cuyo titular, por auto de diecisiete de febrero de dos mil veintidós, admitió a trámite la demanda, solicitó a las autoridades responsables su informe con justificación y dio intervención al agente del Ministerio Público de la Federación de su adscripción.


Recurso de queja 113/2022. Inconforme con esa determinación, la autoridad responsable, tesorero de la Ciudad de México, interpuso recurso de queja, el cual se turnó al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y en sesión de veintiséis de abril de dos mil veintidós, el Pleno de ese órgano colegiado resolvió:


"PRIMERO.—En la materia de la queja, es fundado el recurso.—SEGUNDO.—Se revoca parcialmente el auto recurrido, de conformidad con la precisión hecha en la parte final del último considerando."


Entre los motivos que sustentaron dicha decisión, se encuentran los siguientes:


a. La parte quejosa no impugnó por vicios propios los actos que atribuye al tesorero de la Ciudad de México, pues en su único concepto de violación pretendió demostrar la inconstitucionalidad de las disposiciones jurídicas impugnadas, siguiendo el criterio de la jurisprudencia PC.I.A. J/53 A (10a.), de rubro: "PREDIAL. EL ARTÍCULO 130, FRACCIÓN II, PUNTO 1, DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL, AL ESTABLECER UNA REDUCCIÓN EN EL CÁLCULO DEL IMPUESTO RELATIVO, VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA."


b. Asimismo, dicha parte señaló que el pago que efectuó el veinticuatro de enero de dos mil veintidós en una sucursal bancaria constituyó el hecho apto para analizar la procedencia y oportunidad de su demanda, pues incluso esa fecha la señaló como "fecha de notificación de la resolución".


c. De tal forma, se observa que la solicitante de amparo confesó que el veinticuatro de enero de dos mil veintidós se autoliquidó el impuesto predial y, por ello, lo pagó en una sucursal bancaria, sin mencionar alguna liquidación tributaria proveniente de la autoridad fiscalizadora respectiva, pues no señaló indicios ni datos de identificación.


d. Esas manifestaciones constituyeron una confesión apta para demostrar la existencia de una causa manifiesta e indudable de improcedencia para desechar de plano la demanda por lo que hacía al tesorero de la Ciudad de México, pues de forma reiterada la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha sostenido que la autoliquidación de una contribución no es imputable a la autoridad ejecutora, como se puede ver, por ejemplo, en la jurisprudencia 2a./J. 153/2007, de rubro: "AMPARO CONTRA LEYES. LA AUTOLIQUIDACIÓN DE UNA CONTRIBUCIÓN NO ES UN ACTO IMPUTABLE A LAS AUTORIDADES EJECUTORAS, AUNQUE SÍ CONSTITUYE UN ACTO DE APLICACIÓN DE LA LEY A PARTIR DEL CUAL EMPIEZA A CORRER EL PLAZO PARA PROMOVER EL AMPARO."


e. Además, se precisó que acorde con lo establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el motivo de improcedencia de la demanda de amparo puede derivar de la existencia de jurisprudencia obligatoria en términos de la Ley de Amparo, así como que sea aplicable al caso concreto. Tal como se desprende de la tesis aislada y jurisprudencia, de rubros: "IMPROCEDENCIA, CAUSAL DE, PREVISTA EN LA FRACCIÓN XVIII DEL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE AMPARO. LA JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA ES APTA PARA COMPLEMENTARLA." y "COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. LA EXISTENCIA DE JURISPRUDENCIA QUE DEFINA LA NATURALEZA DE SUS ACTOS, CONSTITUYE UNA CAUSA MANIFIESTA E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA, PARA DESECHAR LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDA EN CONTRA DE AQUÉLLOS."


f. Por tanto, en el caso se estimó, con apoyo en el artículo 113 de la Ley de...

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