Ejecutoria num. 24/2012 de Tribunales Colegiados de Circuito, 01-09-2012 (QUEJA)

Fecha de publicación01 Septiembre 2012
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro XII, Septiembre de 2012, Tomo 3, 1705
EmisorTribunales Colegiados de Circuito

DERECHO HUMANO DE REPRESENTATIVIDAD PÚBLICA IDÓNEA. ANTE LA PRESUNCIÓN DE SU VIOLACIÓN, DEBE TENERSE POR ACREDITADO EL INTERÉS LEGÍTIMO PARA SOLICITAR LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA EL OTORGAMIENTO DE UNA LICENCIA POR TIEMPO INDEFINIDO A UN SERVIDOR PÚBLICO ELEGIDO POPULARMENTE.


INTERÉS LEGÍTIMO EN EL AMPARO. BASTA CON QUE SE JUSTIFIQUE PRESUNTIVAMENTE PARA EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL.


SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO. DEBE CONCEDERSE CONTRA EL OTORGAMIENTO DE UNA LICENCIA POR TIEMPO INDEFINIDO A UN SERVIDOR PÚBLICO ELEGIDO POPULARMENTE, POR SER UN ACTO DE TRACTO SUCESIVO.


SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO. PARA DETERMINAR SI PROCEDE CONCEDERLA DEBEN PONDERARSE TANTO LA DIFÍCIL REPARACIÓN QUE PUDIERA CAUSARSE AL INTERÉS JURÍDICO DEL QUEJOSO CON LA EJECUCIÓN DEL ACTO RECLAMADO, COMO LOS EFECTOS EN SU INTERÉS LEGÍTIMO EN CASO DE NEGARSE LA MEDIDA.


QUEJA 24/2012. 5 DE MARZO DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: J.R.S.P.. PONENTE: J.M.P.. SECRETARIA: M.I.G.D..


CONSIDERANDO:


CUARTO. Estudio. Los conceptos de agravios son esencialmente eficaces para declarar fundada la presente queja, esto, en razón a las siguientes consideraciones jurídicas y fácticas.


Previo a dar las razones que sostiene la calificativa antes dada, es preciso apuntar que la litis en la presente, se centra en determinar dos aspectos medulares:


1. Si el acto reclamado (licencia por tiempo indefinido otorgada el veinte de enero de dos mil doce, a la presidenta municipal de **********) es un acto consumado como lo determinó el juzgador federal, o bien si por sus efectos es de los denominados "de tracto sucesivo".


2. Luego, superado ese requisito natural, se escudriñará si se cumplen los requisitos legales previstos en el artículo 124 de la Ley de Amparo, los cuales son necesarios para conceder la suspensión provisional.


Ahora bien, con relación al punto "1", la recurrente adujo medularmente, los siguientes argumentos:


a) La determinación del a quo contraviene lo dispuesto en el numeral 124 de la Ley de Amparo, específicamente al considerar el acto reclamado como consumado, además de contravenir la interpretación de dicho dispositivo con el precepto 107 constitucional, así como los principios de "acceso a la justicia", "interpretación pro hombre" y "conservación de la materia de amparo".


b) Señala que la Suprema Corte de Justicia de la Nación así como diversos Tribunales Colegiados, han establecido que cuando los actos reclamados se han realizado pero continúan produciendo sus efectos (tracto sucesivo) en el tiempo, la medida cautelar es procedente, es decir, si las consecuencias de los actos que se reclaman se extienden de manera perjudicial en el tiempo, es factible que los mismos sean eliminados hacia el futuro para que no se continúe con la afectación a la esfera jurídica del gobernado.


En esa tesitura y con la finalidad de dilucidar la cuestión señalada con el número "1", respecto a si el Juez de Distrito efectuó una aplicación inexacta del artículo 124 de la Ley de Amparo y del diverso 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al no analizar la naturaleza y efectos del acto reclamado, es pertinente plasmar el contenido de ambos numerales que en lo conducente dicen:


Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:


"Artículo 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:


"...


"X. Los actos reclamados podrán ser objeto de suspensión en los casos y mediante las condiciones que determine la ley reglamentaria, para lo cual el órgano jurisdiccional de amparo, cuando la naturaleza del acto lo permita, deberá realizar un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y del interés social.


"Dicha suspensión deberá otorgarse respecto de las sentencias definitivas en materia penal al comunicarse la promoción del amparo, y en las materias civil, mercantil y administrativa, mediante garantía que dé el quejoso para responder de los daños y perjuicios que tal suspensión pudiere ocasionar al tercero interesado. La suspensión quedará sin efecto si éste último da contragarantía para asegurar la reposición de las cosas al estado que guardaban si se concediese el amparo y a pagar los daños y perjuicios consiguientes."


Ley de Amparo


"Artículo 124. Fuera de los casos a que se refiere el artículo anterior, la suspensión se decretará cuando concurran los requisitos siguientes:


"I. Que la solicite el agraviado.


"II. Que no se siga perjuicio al interés social, ni se contravengan disposiciones de orden público. ...


"III. Que sean de difícil reparación los daños y perjuicios que se causen al agraviado con la ejecución del acto. ..."


Como se constató, las razones que el juzgador federal señaló para negar la suspensión fueron que los actos reclamados revisten el carácter de consumados para efectos de la suspensión, esto porque la licencia por tiempo indefinido a favor de **********, fue otorgada el veinte de enero de dos mil doce, y se designó como encargado del despacho al primer regidor, por lo que de llegar a concederse la suspensión provisional solicitada se retrotraerían los efectos del juicio de amparo, los cuales son exclusivos del fondo del asunto, es decir, la medida cautelar tendría efectos restitutorios.


Sin embargo, en concepto de este órgano colegiado, no se comparten las razones del Juez de Distrito para negar la suspensión provisional merced a que son jurídicamente inexactas.


Lo anterior es así, porque si bien es cierto que el otorgamiento de la licencia constituye un acto consumado, lo verídico es que sus consecuencias continúan surtiendo efectos por ser éstas de tracto sucesivo. Esto es, los efectos del acto continúan repitiéndose una y otra vez en el tiempo, pues no se extinguen, dado que con motivo del acto de autoridad reclamado (otorgamiento de licencia por tiempo indefinido), la funcionaria municipal sigue apartada día tras día de su cargo público, aun cuando no se ha determinado si fue constitucional o no el otorgamiento de la misma; luego, las obligaciones públicas en beneficio de los individuos del Municipio en cuestión, que carecieran de representatividad idónea como efecto de la licencia controvertida, son suspendibles.


De ahí lo fundado del argumento propuesto por la parte recurrente, puesto que la finalidad de la concesión de la medida cautelar negada por el Juez Federal no es darle efectos restitutorios, sino que atendiendo a la naturaleza de la violación alegada, el contenido constitucional y la obligación de ponderar la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora, es evitar esos efectos negativos, así, ello conduce a conceder la suspensión provisional.


Sirve de apoyo a las consideraciones antes dadas, la jurisprudencia emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Apéndice 1917-2000, T.V., tesis 14, página 14, de rubro y texto siguientes:


"ACTOS DE TRACTO SUCESIVO. Tratándose de hechos continuos, procede conceder la suspensión en los términos de la ley, para el efecto de que aquéllos no sigan verificándose y no queden irreparablemente consumados los actos que se reclaman."


Así como la tesis emitida por la extinta Tercera Sala de nuestro Máximo Tribunal, localizable en el Apéndice 1917-2000, T.V., tesis 16, página 13, de rubro y texto siguientes:


"ACTOS DE TRACTO SUCESIVO, SUSPENSIÓN CONTRA LOS. En los actos de tracto sucesivo, la autoridad responsable sigue interviniendo de una manera continua, de momento a momento, bien sea directamente o a través de una persona que nombra para llenar determinada función en el proceso, como en el caso del interventor con cargo a la caja y en otros que no es necesario enumerar, y en estos casos la suspensión sí procede, para paralizar cualquiera actividad que implique la intervención directa o indirecta de la autoridad responsable."


También es ilustrativa en ese contexto, la tesis aislada IV.1o.C.18 K, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, octubre de 2004, página 2302, de rubro y texto siguientes:


"ACTOS CONSUMADOS. SUPUESTOS EN QUE PROCEDE SU SUSPENSIÓN. A diferencia de los actos de tracto sucesivo, los actos consumados son aquellos que se realizan en una sola ocasión, es decir, que no requieren pluralidad de acciones con unidad de intención. Existen actos consumados de modo...

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